CAR S.A./VENEGAS
Rol
C-686-2023
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 10 de mayo de 2023, compareci don ó Rodrigo Zapico Guerra, abogado, con domicilio en Etchevers N 268, oficina 84,° Edificio Brasilia, Vi a del Mar, en representaci n de CAR S.A., sociedadñ ó del giro operaci n y administraci n de tarjetas de cr dito, representadaó ó é legalmente por don Christian Gonz lez Salazar, ingeniero civil, y doná Mat as Madrid Hidalgo, ingeniero comercial, todos domiciliados en Paseoí Estado N 91, piso 2, comuna de Santiago, deduciendo acci n ejecutiva en° ó contra de do añ Daniela Noem Venegas Venegas, ignora profesi n u oficio,í ó con domicilio en Julio Garrido N 100, Limache.° Fund la demanda en que su representada es due a del pagaró ñ é N 100001765811, suscrito por la demandada con fecha 3 de marzo de 2023° a la orden de Car S.A., quien actu representada por Ricardo D azó í Schweizer y este a su vez, en representaci n de Cobranzas Paybackó Limitada. Continu se alando que dicho pagar ten a vencimiento el d a 7ó ñ é í í de marzo de 2023, por un monto de $1.195.137.- por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no pag , encontr ndose en mora desde ese d a,ó á í por lo que corresponder a aplicar intereses moratorios desde dicha fecha.í A adi que la firma del suscriptor fue autorizada ante Notarioñ ó P blico, la obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n cambiariaú ó í ó no est prescrita, por lo que el t tulo tiene plena fuerza ejecutiva.á í Cit de modo generaló lo dispuesto en los art culos 434 y siguientes delí C digo de Procedimiento Civil, Ley N 18.092, y solicit se despacheó ° ó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra de la ejecutada, por laó suma total de $ 1.195.137.- m s intereses pactados y costas.á A folio 10, con fecha 1 de junio de 2023, la ejecutada fue notificada de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digoí ó de Procedimiento Civil. A folio 2 del cuaderno de apremio, con fecha 8 de junio de 2023, la ejecutada fue requerida de pago en rebeld a
Fundamentos
fundamentos:ó a) El mandatario obr fuera de los l mites del mandato y fuera de lasó í facultades conferidas por el mandante, por lo que el pagar es inoponible aé ste y por ende carece de m rito ejecutivo.é é Código: XVJWXJTQWLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indic que el pagar fue suscrito por un mandatario Sociedad deó é Cobranzas Payback Limitada, a trav s de su apoderado Ricardo Sebasti né á D az Schweizer, empresa que suscribi el pagar en representaci n de laí ó é ó ejecutada, ante notario y liber al tenedor de la obligaci n de protestarlos,ó ó adoleciendo el mandato de un vicio de nulidad. El reproche no es haber suscrito el pagar en representaci n de la ejecutada, sino que haberlo hechoé ó ante notario y liberando al beneficiario de la obligaci n de protestarlo,ó circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario, privando as de eficacia a las clausulas y por lo mismo, el pagar no podr a sustentarí é í la acci n ejecutiva de autos, si ndole inoponible.ó é Explic que no resulta intrascendente o de menor entidad laó liberaci n de la obligaci n de protesto y la autorizaci n de la firma anteó ó ó notario del suscriptor obligado, por lo que resulta necesario que tales modalidades en la suscripci n del pagar se consignen expresamente en eló é mandato por tratarse de un encargo especial y especifico , “ ” que no puede comprender las facultades ordinarias de administraci n , conforme lo“ ó ” establece el art culo 2.132 del C digo Civil, por constituir excepciones alí ó r gimen normal que la ley prev para este instrumento, porque seé é desprenden consecuencias m s gravosas para el suscriptorá . En efecto, el legislador ha sido particularmente riguroso en reglamentar el tr mite delá protesto, desde el momento que representa la solicitud del pago que formula el acreedor, que dota de diversas garant as para evitar la indefensi n delí ó deudor. Por otra parte, la autorizaci n ante notario de la firma de l o losó é obligados al pago del instrumento, le otorga m rito ejecutivo directo en elé evento que no se pague al presentarlo a cobro, sin perjuicio del cumplimiento de la obligaci n de protestarlo.ó Refiri que el an lisis del tema planteado bajo la sola perspectiva deó á la ejecuci n de un mandato, ó lleva a concluir que el mandatario se excedió en sus facultades y, por lo mismo, la sanci n que corresponde aplicar es laó inoponibilidad, pues se trata del acto de un mandatario, quien se excede de las facultades conferidas por el mandato, lo que trae aparejado que dichos actos son inoponibles al mandante, es decir, no le afectan. Y en ese entendido, conforme lo establece el N 7 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, el t tulo carece de m rito ejecutivo. La inoponibilidadí é del pagar respecto del deudor mandante conlleva respecto de l,é – é necesariamente la falta de eficacia ejecutiva del t tulo. í Argument que de las normas citadas de la Ley N 18.092,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se las recibi a prueba, por el t rmino legal, fij ndose losó é á hechos pertinentes, substanciales y controvertidos. A folio 20, con fecha 27 de noviembre de 2023, se cit a las partesó para o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda ejecutiva.- Que, compareci donó Rodrigo Zapico Guerra, abogado, en representaci n de Car S.A., quienó dedujo demanda ejecutiva en contra de do a Daniela Noem Venegasñ í Venegas, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $1.195.137.-, m só á intereses y costas. SEGUNDO: De las excepciones opuestas a la ejecuci n.- ó Que, la parte ejecutada, debidamente representada, se opuso a la ejecuci n aó trav s de las excepciones contempladas en los numerales 7 y 14 del art culoé í 464 del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo a los antecedentesó rese ados en la parte expositiva de este fallo.ñ TERCERO: De la resoluci n que recibe las excepciones aó prueba.-Que, con fecha 29 de junio de 2023, a folio 17, atendido el m ritoé de los antecedentes y lo prevenido en el art culo 466 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se declararon admisibles las excepciones y se las recibió a prueba por el t rmino legal, fij ndose como hecho pertinentes,é á substanciales y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad de carecer el t tulo fundante de la presente ejecuci n, de alguno de los requisitosí ó establecidos por las leyes para que tenga fuer
Texto Completo (Preview)
FOJA: 14.- NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache. CAUSA ROL : C-686-2023. CARATULADO : CAR S.A./ VENEGAS. Limache, veintiocho de noviembre de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1, con fecha 10 de mayo de 2023, compareci don ó Rodrigo Zapico Guerra, abogado, con domicilio en Etchevers N 268, oficina 84,° Edificio Brasilia, Vi a del Mar, en representaci n de CAR S
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica