JAIME SILVA E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR
Rol
I-28-2023
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos al solicitar que se deje sin efecto una multa que no es aquella sobre la cual versó la resolución N° 149, por lo que malamente podría acceder el tribunal a la solicitud, agregando que la multa individualizada (3011/2023/001 – 1, 2, 3 y 4) se encuentra aún con un recurso administrativo pendiente de resolución. En relación al fondo, el Servicio plantea que respecto de la resolución que impuso la referida multa, la empresa pudo decidir entre reclamar de conformidad al artículo 503, a los artículos 511 y 512, o al artículo 506 ter, todos del Código del Trabajo. En ese sentido, añade que por disposición expresa del artículo 506 ter del Código del ramo, las tres acciones indicadas anteriormente son incompatibles entre sí. Estima, por tanto, que la reclamación no puede prosperar, en primer lugar, al carecer de una solicitud concreta, toda vez que pide dejar sin efecto la resolución N° 149, que no es la que impuso la multa, sino la que rechazó la sustitución de una multa diversa a la planteada por la empresa. En segundo lugar, porque la reclamante ya optó por una de las tres posibilidades que le franquea la ley, no pudiendo ahora reclamar de la multa pues ello iría en contra del plazo de caducidad del artículo 503 del Código del Trabajo. En tercer lugar, debido a que lo solicitado en definitiva no se encuadra en el campo de la acción que al efecto ejerció, añadiendo el Servicio que no existiría una acción regulada en el Código del Trabajo para reclamar respecto de la resolución que resuelve la solicitud del artículo 506 ter, que sería especialísima y extraordinaria. En relación a la sustitución, plantea que dicha acción es procedente solo en sede administrativa y solo en la medida que se cumplan los supuestos legales del artículo 506 ter del Código del ramo. Al respecto, arguye, en primer lugar, que el fiscalizador habría constatado, de acuerdo a la documentación exhibida, que la empresa contaba con 50 trabajadores, lo que quedó así plasmado en el acta de comparen
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio 2, comparece don Franco Mellado Bordoli, abogado, cédula de identidad N° 17.041.708-9, en representación de Jaime Silva e Hijos S.A, Rol Único Tributario N° 96.974.300-0, ambos domiciliados en Avenida Lo Espejo N° 01565, bodega 629/630, comuna de Lo Espejo, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, e interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, órgano administrativo representado por el Jefe del Servicio, don Boris Iván Pérez Fodich, ambos domiciliados en calle Pirámide N° 1044, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, respecto de la resolución Nº 149, de fecha 11 de julio de 2023, que rechazó la solicitud de sustitución de multa por capacitación, presentada por la empresa en contra de la resolución de multa Nº 3011/2023/001- 1, 2, 3 y 4, de fecha 25 de enero de 2023. Indica que la solicitud de sustitución de multa fue rechazada por el Servicio en razón de que la “empresa tiene 50 trabajadores al momento de la infracción”, lo que señala no ser efectivo, toda vez que al momento en que le fue cursada la multa a su representado –el 25 de enero de 2023– esgrime que la empresa contaba con 49 trabajadores, incurriendo así la Inspección en un grave error de hecho. Agrega que el libro de remuneraciones de enero de 2023 se acompañó por la empresa al sitio web de la Dirección del Trabajo indicando que 50 trabajadores habían recibido remuneración en dicho mes. No obstante ello, en dicho listado figuraba la trabajadora doña Daniela del Carmen Lucero González, cédula de identidad N° 16.629.210-7, quien el 16 de enero de 2023 había presentado su renuncia a la empresa, firmando con dicha fecha finiquito electrónico mediante el portal web del mismo ente administrativo. Por ello, arguye, a contar del 16 de enero de 2023 su representada pasó a tener 49 trabajadores y no 50. Añade que efectivamente se envió el libro de remuneración con 50 trabajadores al Servicio, pues esos documentos no pueden manipularse, siendo efectivo que se le pagó a 50 trabajadores en enero de 2023, pero a doña Daniela del Carmen Lucero González solo por los 16 días trabajados en dicho mes. Solicita en definitiva al tribunal que se acoja la presente reclamación en todas sus partes, por haberse rechazado la solicitud de sustitución de multa en base a errores de hecho, dejándose sin efecto la resolución reclamada que impone 4 multas a la empresa, ascendentes a un total de 160 unidades tributarias mensuales y, en su lugar, se acoja la sustitución de dicha multa por la asistencia de un representante de la empresa a programas de capacitación. Segundo: Que a folio 17, comparece doña Paulina Vásquez Gho, abogada, por la reclamada Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, contestado el reclamo judicial interpuesto por la empresa respecto de la respecto de la resolución Nº 149, solicitando su rechazo, con costas. Sostiene que con ocasión de un reclamo interpuesto ante el Servicio por don Andrés Bravo Áviles N° 1302/2
Fallo
por tanto, que la reclamación no puede prosperar, en primer lugar, al carecer de una solicitud concreta, toda vez que pide dejar sin efecto la resolución N° 149, que no es la que impuso la multa, sino la que rechazó la sustitución de una multa diversa a la planteada por la empresa. En segundo lugar, porque la reclamante ya optó por una de las tres posibilidades que le franquea la ley, no pudiendo ahora reclamar de la multa pues ello iría en contra del plazo de caducidad del artículo 503 del Código del Trabajo. En tercer lugar, debido a que lo solicitado en definitiva no se encuadra en el campo de la acción que al efecto ejerció, añadiendo el Servicio que no existiría una acción regulada en el Código del Trabajo para reclamar respecto de la resolución que resuelve la solicitud del artículo 506 ter, que sería especialísima y extraordinaria. En relación a la sustitución, plantea que dicha acción es procedente solo en sede administrativa y solo en la medida que se cumplan los supuestos legales del artículo 506 ter del Código del ramo. Al respecto, arguye, en primer lugar, que el fiscalizador habría constatado, de acuerdo a la documentación exhibida, que la empresa contaba con 50 trabajadores, lo que quedó así plasmado en el acta de comparendo respectiva y ha sido confirmado por la empresa en su reclamación judicial al sostener que en enero de 2023 en la respectiva nómina constaba la existencia de 50 trabajadores. Añade que la reclamante solo en esta instancia ha hecho referencia
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que a folio 2, comparece don Franco Mellado Bordoli, abogado, cédula de identidad N° 17.041.708-9, en representación de Jaime Silva e Hijos S.A, Rol Único Tributario N° 96.974.300-0, ambos domiciliados en Avenida Lo Espejo N° 01565, bodega 629/630, comuna de Lo Espejo, ciudad de Santiago, Región Metropolitan
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