15º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ARRIAGADA

Rol

C-1069-2022

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Jaime Gabriel Vel squez Navarro, abogado, ená representaci n convencional de Banco de Cr dito e Inversiones, cuyoó é representante legal es el gerente general Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas N 1.070, Piso 2, Ala Sur, de laº comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Diego Francisco Arriagada Santib ez, ignora ocupaci n, con domicilio enáñ ó Avenida Ingeniero Eduardo Dom nguez 871, comuna de Maip .í ú Funda su demanda en que su representada es acreedora de los siguientes pagar s:é 1) Pagar suscrito a la orden de su mandante por el ejecutado coné fecha 24 de diciembre de 2021, por la suma de UF 650,3106.- Seg n loú establecido en el referido pagar , el capital adeudado m s los intereses seé á pagar an totalmente el 27 de diciembre de 2021. í 2) Pagar suscrito a la orden de su mandante por el ejecutado coné fecha 24 de diciembre de 2021, por la suma de por la suma de UF 72,2567.-Seg n lo establecido en el referido pagar , el capital adeudado m sú é á los intereses se pagar an totalmente el 27 de diciembre de 2021.í Se ala que en ambos pagar s el deudor act a representado por elñ é ú Banco de Cr dito e Inversiones en virtud del mandato conferido por esté é Código: QPYFXJTMRLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ltimo en el Contrato de Apertura para Estudiantes de Educaci n Superiorú ó con Garant a Estatal seg n Ley 20.027, y ste a su vez actuando a trav s deí ú é é apoderado del Banco al que deleg la facultad en comento, seg n escrituraó ú p blica que contiene Delegaci n de Facultades.ú ó Indica que se estableci en dichos documentos que en caso deó mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, tendr derecho el acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total delá saldo insoluto a ese entonces, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido, devengando a favo

Fundamentos

considerando que la fecha de vencimiento de los pagar s es d aé í 27 de diciembre de 2021 y la fecha en que fuera notificada la demanda, el 3 de noviembre de 2023, encontr ndose total e indudablemente prescrita laá acci n cambiaria emanada de los pagar s.ó é Con fecha 8 de noviembre de 2023 comparece el ejecutado quien se allana ntegramente a la excepci n opuesta.í ó Con fecha 13 de noviembre de 2023, se tuvo por evacuado el traslado, se declar admisible la excepci n opuesta, omiti ndose suó ó é recepci n a prueba, y se cit a las partes para o r sentencia.ó ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareci don Jaime Gabriel Vel squezó á Navarro, en representaci n convencional de Banco de Cr dito e Inversiones,ó é representado legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, e interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar s, en contra de don Diegoé Francisco Arriagada Santib ez, áñ todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la ó suma de UF722,5673.- equivalentes al 27 de diciembre de 2021, a la suma de $22.379.210.- m s intereses y costas.á Lo anterior, por los fundamentos de hecho y de derecho rese adosñ en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci nó ó contemplada en el numeral 17 del art culo 464 del C digo de° í ó Código: QPYFXJTMRLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ejecutiva. TERCERO: Que la prescripci n es un modo de adquirir lasó cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do aquellas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos duranteí cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem s requisitos legales, y seá encuentra tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes.ó í Que, la prescripci n liberatoria es una instituci n que tiene comoó ó principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas queí ligan a los sujetos de derecho, instando en definitiva a que los part cipes deí dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando de aquella manera incertidumbre y falta de consolidaci n en sus situacionesó jur dicas.í Si bien el ordenamiento, por una parte tutela al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacifico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo con normas de orden p blico el realó ú alcance y permanencia del deber que de esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva, se constituye a la vez en un castigo paraó el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una instituci n de car cter universal y de ordenó á p blico, puesto que cuando la ley estima que determinada relaci n jur dicaú ó í amerita no extinguirse a trav s de la pr

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art culosí 160, 170, 434, 464, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, 1698 yó 2514 y siguientes del C digo Civil, y art culos 98, 100 y 107 de la leyó í 18.092, se declara que: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n impetrada en el primeró ó otros de folio 20.í II.- Que, por consiguiente, se ordena alzar la ejecuci n.ó III.- Que cada parte asumir sus costas.á Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í ROL N C-° 1069-2022. Pronunciada por do a Paulina S nchez Campos, Juez Suplenteñ á del D cimo Quinto Juzgado Civil de Santiago.é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Noviembre de dos mil veintitr sé Código: QPYFXJTMRLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-28T15:06:14-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1069-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ARRIAGADA Santiago, veintiocho de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece don Jaime Gabriel Vel squez Navarro, abogado, ená representaci n convencional de Banco de Cr dito e Inversiones, cuyoó é representante legal es

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