RODRÍGUEZ/SELMAN
Rol
C-7858-2023
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 15 de mayo de 2023, folio 1, comparece do a Macarena del Pilarñ lvarez Bulnes y don Daniel Alejandro Rojas Garc a, abogados en representaci n deÁ í ó don Juan Pablo Rodr guez Vilaí , ingeniero en administraci n de empresas, de do aó ñ Ximena Beatriz Contreras Selman, enfermera, de don Juan Pablo Rodr guezí Contreras, estudiante, de don Crist bal Alonso Rodr guez Contrerasó í , estudiante y de do a ñ Beatriz Sof a Rodr guez Contrerasí í , estudiante, todos domiciliados en 19401 North West, 23 Street, Pembroke Pines, Florida, Estados Unidos, quienes vienen en deducir demanda de nulidad de contrato de compraventa de bien ra z, ení contra de do a ñ M nica Esperanza Selman Contrerasó , administradora p blica,ú domiciliada en calle Los Militares N 4915, departamento 74, de la comuna de Las° Condes, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que exponen. Con fecha 17 de julio de 2023, folio 8, consta la notificaci n de la demanda aó la demandada, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Con fecha 07 de agosto de 2023, folio 10, comparece la demandada contestando la demanda, allan ndose a la misma. á Con fecha 23 de agosto de 2023, folio 15, comparece la parte demandante, evacuando el tr mite de r plica. á é Con fecha 03 de noviembre de 2023, folio 20, se cit a las partes a o ró í sentencia, de conformidad al allanamiento se alado, en atenci n a lo dispuesto en elñ ó art culo 313 del C digo de Procedimiento Civil.í ó CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 15 de mayo de 2023, folio 1, do a Macarena delñ Pilar lvarez Bulnes y don Daniel Alejandro Rojas Garc a, abogados enÁ í representaci n de don Juan Pablo Rodr guez Vila, de do a Ximena Beatriz Contrerasó í ñ Selman, de don Juan Pablo Rodr guez Contreras, de don Crist bal Alonso Rodr guezí ó í Contreras y de do a Beatriz Sof a Rodr guez Contreras, ya individualizados, deducenñ í í demanda de nulidad de contrato de compraventa de bien ra z, en contra de do aí ñ M nica Esperanza Selman Contreras, tambi n ya individualizada, exponiendo queó é don Juan Pablo Rodr guez Vila y do a Ximena Beatriz Contreras Selman seí ñ encuentran actualmente casados bajo el r gimen matrimonial de separaci n total deé ó bienes, relaci n de la cual nacieron sus 3 hijos: Juan Pablo Rodr guez Contreras, deó í Código: SQDCXJXXBLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7858-2023 Foja: 1 actuales 15 a os de edad; Crist bal Alonso Rodr guez Contreras, de actuales 13 a osñ ó í ñ de edad; y Beatriz Sof a Rodr guez Contreras, de actuales 10 a os de edad; respectoí í ñ de los cuales ambos padres ostentan conjuntamente la patria potestad. Por otra parte, mencionan que la demandada es madre de do a Ximena Contreras Selman, es decir,ñ que es abuela de los menores de edad. Explican que dado a que la familia demandante se traslad durante el a oó ñ 2017 a vivir a Miami, Estados Unidos, do a Ximena Contreras otorg a trav s deñ ó é escritura p blica de fecha 31 de enero de 2017, un mandato general a la demandadaú de autos y agregan que en forma previa, con fecha 19 de julio de 2016, don Juan Pablo Rodr guez Vila tambi n hab a otorgado un mandato general a la demandada.í é í Informan que en virtud del mandato, la demandada procedi a celebrar por só í y en representaci n de do a Ximena Beatriz Contreras Selman y de don Juan Pabloó ñ Rodr guez Vila, el d a 11 de mayo de 2018 un autocontrato de compraventa,í í otorgada ante el Notario P blico de Santiago don lvaro Gonz lez Salinas, respectoú Á á del bien ra z de propiedad de su hija Ximena, correspondiente al departamento Ní ° 1702, en conjunto a la bodega N 150 y los estacionamientos 106 y 107, todos del° segundo subterr neo Placa , del edificio N 9, ubicado en Avenida Monse or Escrivá “ ” °
Fallo
por tanto procedente la declaraci n de nulidad absoluta de la misma, deó oficio por parte del Tribunal, para todos los efectos legales, tal y como se indicar ená definitiva. Código: SQDCXJXXBLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7858-2023 Foja: 1 Que en este mismo sentido, al Iltma. Corte de Apelaciones de Concepci n, haó se alado que La sola celebraci n de un acto o contrato en contravenci n a losñ “ ó ó preceptos de orden p blico que lo rigen, significa que es necesario evitar que el actoú jur dico produzca sus efectos, por lo cual el juez debe anularlo, aun cuando la personaí que lo haya hecho valer en juicio no tenga inter s para solicitar la nulidad absoluta,é porque esta nulidad existe independientemente de las personas que han ejecutado el acto o lo han hecho valer en el juicio (Sentencia de fecha 25 de julio de 2003, causa” rol de ingreso N 2231-2003, Iltma. Corte de Apelaciones de Concepci n);° ó D CIMO SEXTO:É Que existiendo allanamiento expreso por parte de la demandada, cada parte soportar sus costas.á Por estos considerando, y atendido lo dispuesto en los art culos í los art culos 10,í 243, 244, 1466, 1682, 1683, 1687, 1698, 1796, 2116 y 2149 del C digo Civil yó art culos 144, 170, 3313, 342 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, seí ó declara: I.- QUE SE RECHAZA LA DEMANDA, deducida a lo principal de la presentaci n de fecha 15 de mayo de 2023, folio 1, conforme lo se alado en eló ñ c
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C-7858-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7858-2023 CARATULADO : RODR GUEZ/SELMANÍ Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintitr s.é Vistos: Con fecha 15 de mayo de 2023, folio 1, comparece do a Macarena del Pilarñ lvarez Bulnes y don Daniel Alejandro Rojas Garc a, abogados en representaci n deÁ í ó don Juan Pablo Rodr guez Vil
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