VILLA/VALKO MINERIA Y ENERGIA LIMITADA
Rol
O-322-2023
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-322-2023, compareciendo don MARIO HERNÁN VILLA ACEVEDO, trabajador, domiciliado en calle Nevados De Chillán número 2669 de la villa El Refugio, sector Sor Vicenta de esta comuna, representado en juicio por el abogado don Rogelio Inostroza Cid; la demandada principal VALKO MINERÍA y ENERGÍA LIMITADA, representada por Juan José González Rodríguez, ignora profesión u oficio, en su calidad de gerente de Recursos Humanos, ambos domiciliados en avenida Américo Vespucio Norte número 2880, oficina número 2880 de la comuna de Conchalí, Santiago, asistida en juicio por el abogado don Gonzalo Díaz Muñoz; y la demandada solidaria o subsidiaria, CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO, representada por don Nicolás Rivera Rodríguez, ingeniero en minas, ambos domiciliados en avenida 11 Norte número 1.291, Villa Exótica, de la ciudad de Calama, asistida en audiencia por el abogado don Diego Antezana Moraga.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Mario Hernán Villa Acevedo interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Valko Minería y Energía Limitada, representada por Juan José González Rodríguez, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco, representada por don Nicolás Rivera Rodríguez, solicitando declarar que su contrato de trabajo pasó a ser contrato por obra o faena, declarar también como injustificado el despido y, en consecuencia, ordenar el pago de las prestaciones indicadas, esto es, remuneraciones hasta el término efectivo del contrato celebrado por la demandada con la empresa Consorcio Talabre, Rut número 77.695.987-1, en el contrato “CC-001 Caminos, Infraestructura y Otros”, para proyectos Construcción IX etapa Tranque Talabre y Relaves Espesados Talabre”, esto es el 25 de junio del año en curso, a razón de $3.251.728 mensuales, todo ello más los recargos, reajustes e intereses legales, con expresa condenación en costas. Indica que comenzó a trabajar para la demandada el 01 de septiembre de 2020, con un sueldo base pactado de $2.600.000 desempeñándose durante la duración de un mes del contrato como jefe de topografía, prestando asistencia en la faena denominada Servicio de Construcción de Obras Civiles Tranque El Torito 235. Este contrato después se extendió de forma indefinida. Agrega que el 15 de mayo de 2023, la demandada principal comienza a prestar servicios a la empresa Consorcio Talabre, Rut número 77.695.987-1, en una obra denominada “Contrato “CC-001 Caminos, Infraestructura y Otros”, para proyectos Construcción IX etapa Tranque Talabre y Relaves Espesados Talabre” que a su vez presta servicios a Codelco Chile, asignándole a dicha obra, lo que deviene en que su contrato pasó de ser de plazo indefinido a contrato por obra o faena, ya que éste contrato tiene vigencia hasta el 25 de junio del presente año. Relata que a su contrato de trabajo, la empleadora le puso fin el 22 de agosto de 2023, alegando necesidades de la empresa debido a un supuesto proceso de reestructuración de la empresa. Manifiesta que a la fecha de terminación del contrato, el promedio de su remuneración mensual era de $3.251.728.-. Sostiene que conforme señaló, la causal invocada por la demandada fue necesidades de la empresa, pero ello no es aplicable ni al suscrito ni al caso de autos, por cuanto las razones invocadas no constituyen necesidades de la empresa que justifiquen el despido lo que lleva a calificar el despido de “injustificado”, con las consecuencias legales que ello implica, como el pago de su remuneración al menos hasta el término del contrato de su ex empleadora con la empresa Consorcio Talabre, Rut número 77.695.987- 1, el que, como señaló tiene fecha de término el 25 de junio del año en curso. Expone que tanto así es injustificado, que inmediatamente con el término de su contrato de trabajo, comenzó a desempeñar labores otra persona con el mismo rango y con las mismas
Fallo
por lo expuesto, se debe concluir que la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado; tal como se sostuvo en las sentencias de contraste y en los fallos dictados por esta Corte en los autos Rol N°35.742-2017, 1.073-2018, 76.715-2020 y 63.480-2021, por lo que no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla, conjunto de exigencias que en este caso no concurren.” Finalmente, don Sergio Gamonal Contreras y doña Caterina Guidi Moggia, “Manual del Contrato de Trabajo”, Editorial AbeledoPerrot LegalPublishing, Tercera Edición Revisada y Actualizada, junio de 2012, página 274, refieren “b) La necesidad debe ser grave o de envergadura, y permanente. Por ejemplo, racionalización o modernización de los servicios, baja en la productividad, o cambios en las condiciones del mercado o de la economía. ¿Qué deberemos entender por grave? Una situación de tal envergadura que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y
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Los Ángeles, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-322-2023, compareciendo don MARIO HERNÁN VILLA ACEVEDO, trabajador, domiciliado en calle Nevados De Chillán número 2669 de la villa El Refugio, sector Sor Vicenta de esta comuna, representado en juicio por
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