2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALDEBENITO/TELEPLAN (CHILE) SPA

Rol

M-4552-2023

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, en representación convencional de David Alberto Valdebenito Valdebenito, C.I. 14.128.196-8, con domicilio en Chorrillos 1309, Renca e interpone demanda en contra de TELEPLAN (CHILE) SpA, RUT: 76.822.891-4, del giro de su denominación, representada legalmente por JUAN ANGEL RUIZ ÁLVAREZ, C.I. 4.620.680-0, ambos domiciliados en SAN PIO X 2460, OFICINA 1309, PROVIDENCIA; en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Refiere que el demandante ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de febrero de 2018, los que prestó bajo subordinación y dependencia, y de forma ininterrumpida hasta la fecha de su despido. Indica que el demandante ejecutaba labores de Técnico 2, desarrollando funciones de reparación de equipos electrónicos, carga de códigos en equipos e ingresos de datos. Explica que con fecha 07 de septiembre de 2023 concluyen los servicios por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Se suscribe finiquito electrónico con reservas de acciones ante la Dirección del Trabajo, convención en la que se pagan los siguientes conceptos: ➢ Indemnización por años de servicios $ 6.314.670 ➢ Indemnización por aviso previo $ 1.052.445 Explica que la carta de aviso de despido que se le entrega presencialmente con fecha 07 de septiembre de 2023, se informa al demandante que se pondría término al contrato de trabajo por aplicación de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. La comunicación de despido esgrime como fundamentos el término de operación de uno de sus 2 clientes, lo que llevó a una disminución significativa de los ingresos de la empresa, lo que llevó a una disminución de la nómina de trabajadores, además del aumento del ingreso mínimo que afectó al 66% de la nómina y aumentó sus costos, lo que conlleva a una racionalización de los recursos humanos y materiales, lo que generó la desvinculación del actor. Sin embargo, observa que la comunicación de despido es vaga y genérica, que no entrega antecedentes que puedan justificar sus dichos, generando más dudas que respuestas, toda vez que no explica la carta cuál es la baja de ingresos que tuvo la empresa y cuál es el proceso de racionalización que se debe efectuar. En el caso de marras, no se dan los presupuestos objetivos exigidos y, en consecuencia, no se da en la especie la causal invocada, sino que la decisión se fundó en la mera voluntad del empleador. De esta forma la decisión del empleador solo merma la estabilidad en el empleo y reafirma el hecho que el despido del demandante carece de fundamento. Siendo así, se trata de un despido meramente potestativo, sustentado en el sólo querer de quien tomó la determinación de poner término al vínculo laboral. PETICIONES CONCRETAS QUE SE DEMANDAN. 1. Que la relación laboral entre las partes se extendió entre el 01 de febrero de 2018 hasta el 07

Fallo

por tanto despidió al actor. Hasta abril de 2023 tenía en contrato con Verifone hasta 6 de abril de 2023 y los ingresos de la compañía cayeron en 46%, pero los vaivenes se mantuvieron los meses siguientes. Las labores del demandante eran sofisticadas. Su capacitación es más difícil de obtener en el mercado y se le mantuvo todo el tiempo mayor posible. En enero de 2024 reciben información que sólo seguía con VTR hasta el 29 de marzo de 2024. Por ello decidieron terminar la operación en Chile. La labor es dependiente de los trabajadores, ya que se basa en la producción. La empresa se divide en diversas unidades de recuperación de activos. El remozamiento es fácil y se paga el sueldo mínimo. Y los aumentos del sueldo mínimo les afectó. Tenían que pagar $460.000 y los costos subieron porque el 66% del personal quedó en la línea del sueldo mínimo. Contrainterrogado por la parte demandante el testigo señala que término de la operación con Verifone se comunica en enero de 2023 y el término efectivo se produce el 6 de abril de 2023. Los trabajadores se dividen en área de remozamiento y área de reparación. El demandante estaba destinado al área de mayor conocimiento y sofisticación. El equipo del demandante no se redujo a pesar de la salida de Verifone, pero si alguno renunciaba, no se contrató a nadie en su reemplazo. El demandante siguió prestando servicios para VTR y al momento de ser despedido, se mantenía el contrato de VTR. A las consultas del Tribunal señala que el contrato c

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Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, en representación convencional de David Alberto Valdebenito Valdebenito, C.I. 14.128.196-8, con domicilio en Chorrillos 1309, Renca e interpone demanda en contra de TELEPLAN (CHILE) SpA, RUT: 76.822.891-4, del giro de su denominación, representada legal

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