SOCIEDAD DE INVERSIONES SOL DE ARICA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-16356-2023
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 20 de septiembre de 2023, compareció ALEJANDRO LLOREN HERNANDEZ, abogado, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES SOL DE ARICA LIMITADA, representante legalmente por Ernesto Claudio Herman Frank, con domicilio para estos efectos en calle Carlos Ossandón N°11, comuna de la Reina, deduciendo demanda declarativa de prescripción extintiva en procedimiento en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde, JUAN CRISTÓBAL LIRA IBÁÑEZ, comuna de Lo Barnechea, solicitando la declaración de prescripción extintiva de las acciones de cobro y de las deudas por concepto de patente municipal, correspondiente al periodo desde el vencimiento del 31 de enero del año 2017 al vencimiento del 31 de julio del año 2020, ambos inclusive, por un monto total de $5.969.233, incluido los intereses, multas y reajuste que se devenguen en el juicio, con costas. A folio 7, consta la notificación de la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, efectuada con fecha 24 de octubre de 2023. Código: HYZXXJMXLKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16356-2023 A folio 12, comparece la demandada allanándose a la demanda por aquellas deudas y acciones de las deudas devengadas en el periodo indicado, esto es, las con vencimiento desde el 31 de enero del año 2017 al 31 de julio de 2020. En el primer otrosí, interpone demanda reconvencional por cobro de pesos por la suma de $649.364 respecto de los periodos desde el 31 de enero de 2021 al 31 de enero 2002 inclusiva, más intereses y reajuste hasta el día del pago efectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del D.L. 3063 y el artículo 53 del Código Tributario, correspondientes a la patente comercial del actor, o el monto fije conforme a derecho, con costas. A folio 12, se tuvo por contestada
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 20 de septiembre de 2023, compareció ALEJANDRO LLOREN HERNANDEZ, abogado, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES SOL DE ARICA LIMITADA, deduciendo demanda declarativa de prescripción extintiva en procedimiento en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, solicitando la declaración de prescripción extintiva Código: HYZXXJMXLKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16356-2023 de las acciones de cobro y de las deudas por concepto de patente municipal, correspondiente al periodo desde el vencimiento del 31 de enero del año 2017 al vencimiento del 31 de julio del año 2020, ambos inclusive, con costas. Funda su pretensión en los argumentos reseñados en la parte expositiva, y que en esta parte, para evitar reiteraciones, se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la demandada contestó la misma, allanándose a la pretensión deducida según lo ya indicado en la parte expositiva y que para evitar reiteraciones, se da por reproducido. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante acompañó la siguiente prueba documental, no objeta en la instancia por la demandada: A folio 1: 1. Informe de deuda de fecha 30 de octubre de 2023, emitida por la Dirección de Administración y Finanzas, de la Municipalidad de Lo Barnechea. CUARTO: Que, la parte demandada no rindió prueba alguna. QUINTO: Que es un hecho probado en el proceso, que se desprende del documento acompañado por la actora, no objetado por la contraria, que mantiene una deuda por pago de patente comercial por los períodos comprendidos entre el 31 de enero de 2017 y 31 de enero de 2022. I. EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL SEXTO: Que conforme al artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y Código: HYZXXJMXLKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16356-2023 derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contadas desde que la obligación se haya hecho exigible. Dicha prescripción se interrumpe civilmente con la notificación válida de la demanda conforme al artículo 2518 del Código Civil en relación con su artículo 2503. Finalmente, el artículo 2521 del Código Civil expresa que las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres años. SÉPTIMO: Que, el Título IV del Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales, denominado “De los impuestos municipales”, considera como tales los permisos de circulación y la contribución o patente municipal por el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, las actividades primarias o extractivas en los casos de explotación en que medie algún proceso de elaboración de produ
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 170 y 342 del Código de Procedimiento Civil y artículos 2492 y siguientes del Código Civil y el D.L. N°3063, Ley de Rentas Municipales; SE DECLARA: I.- Que, se acoge la demanda principal de folio 1, declarándose prescrita las acciones para el cobro de las patentes municipales y sus respectivos reajustes, intereses y multas, del período comprendido entre el primer semestre de 2017 y el segundo semestre de 2020. II. Que, se acoge la demanda reconvencional de folio 12 de cobro de patentes municipales, del periodo comprendido entre el primer semestre de 2021 y el primer semestre de 2022, con reajuste e intereses. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Rol Nº 16012-2023 REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE PRONUNCIADA POR ISABEL ZUÑIGA ALVAYAY, JUEZA TITULAR DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Código: HYZXXJMXLKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16356-2023 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Noviembre de dos mil veintitr sé Código: HYZXXJMXLKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-28T13:40:52-0300
Texto Completo (Preview)
C-16356-2023 FOJA: 10 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16356-2023 CARATULADO : SOCIEDAD DE INVERSIONES SOL DE ARICA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, veintiocho de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1, con fecha 20 de septiembre de 2023, compareció ALEJANDRO LLOREN HERNANDEZ, abogado, en representación de SO
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