JORQUERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL MONTE
Rol
O-60-2023
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del libelo, con excepción de aquellos que se acepten expresamente. Expone que es efectivo que la demandante presto servicios para la Ilustre Municipalidad de El Monte, en virtud de Decreto Alcaldicio N° 573 de fecha 20 de mayo de 2021, que sanciona su contratación en cargo ‘Administrativa’ en establecimiento educacional ‘El Remanso’ y que, posteriormente, mediante Decreto Alcaldicio n° 611 de fecha 29 de diciembre de 2022, se modificó su contrato pasando desempeñar el cargo de ‘Asistente de Aula’ en Liceo Humberto Acosta Gay y estableciéndose el carácter indefinido de su contrato. Señala que no es efectivo que la relación laboral se mantuviera por el periodo señalado en la demanda de autos, ya que ella cesó el día 03 de marzo de 2023, fecha en que la demandante comunico verbalmente al Departamento de Personal DAEM que no seguiría prestando funciones por
Fundamentos
considerando: Primero: Que con fecha 28 de septiembre de 2023 (folio2) comparece doña LORENA ANDREA JORQUERA MORA, asistente de aula, cédula nacional de identidad N°12.511.464-4, con domicilio en Pasaje Bombero Ángel Carrasco Muñoz 02085, Villa La Primavera, comuna de Puente Alto, quien interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL MONTE, corporación autónoma de derecho público, rol único tributario N°69.073.000-6, representada por su Alcaldesa, doña Zandra Sofía Maulén Jofré, Veterinaria, cédula nacional de identidad N°14.321.305-6, ambos con domicilio para estos efectos en Avda. Los Libertadores N°277, El Monte. Indica que prestó servicios personales para la demandada, desde el 01 de marzo de 2021 hasta el 27 de septiembre de 2023, fecha esta última en que puso término al contrato laboral, en uso de la facultad de despido indirecto que le concede el artículo 171 el Código del Trabajo, desempeñándose en calidad de Asistente de Aula, en establecimientos educacionales municipales administrados por el DAEM de la Ilustre Municipalidad de El Monte, con una jornada laboral de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves, en horario de 8:00 a 17:00 horas y viernes, de 8:00 a 16:00 horas. Hace presente que desde el 01.03.2021, prestó servicios en el establecimiento denominado “Escuela El Remanso” y desde el 01.03.2022 y hasta el término del contrato, prestó servicios en el establecimiento denominado “Liceo B-126 Luis Humberto Acosta Gay”, ambos de la comuna de El Monte y para los efectos de los artículos 71, 172 y 489 del Código del Trabajo, su remuneración bruta mensual vigente al término de los servicios correspondía a $597.410.-. Expone que siempre fue muy bien evaluada en su trabajo, sin embargo, debió enfrentar una situación familiar delicada, necesitando recursos económicos y permanecer con su hijo en casa, por lo que, con fecha 03 de marzo de 2023, expuso en la oficina de personal del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) que, por motivos personales, tenía interés en el término de sus servicios, junto con una indemnización que pudiesen acordar de mutua conveniencia. Para entonces, fue derivada con el jefe DAEM subrogante, don Sergio Campos Vargas, quien se mostró llano a discutirlo y de inmediato fue liberada de funciones y recibió el pago de los días 1, 2 y 3 de marzo de 2023. Alega que, desgraciadamente, en los días, semanas y meses siguientes, el señor Sergio Campos se excusó de darle una respuesta una y otra vez, sea porque no tenía tiempo para ver su asunto, porque todavía no tenía autorización para discutir la indemnización y otras respuestas dilatorias, tanto tiempo trascurrió, que la subrogancia del señor Campos terminó, pasando a ocupar su lugar doña María Hortensia Gutiérrez, hasta entonces directora de la escuela El Remanso. Expone que intentó infructuosamente llegar a acuerdo con la encargada de personal del DAEM, co
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 54, 55, 63, 63 bis, 73, 161, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 176, 446, 453, 454, todos del Código del Trabajo y demás leyes laborales complementarias y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta doña Lorena Andrea Jorquera Mora, en contra de la Ilustre Municipalidad de El Monte, representada por su Alcaldesa, doña ZANDRA SOFÍA MAULÉN JOFRÉ, y se declara que la relación laboral entre las partes se inició con fecha 01 de marzo de 2021 al 27 de septiembre de 2023 y que el despido indirecto ejercido por la actora es justificado y nulo por haber incurrido la demandada en la causal de despido del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y en la causa de nulidad del mismo contemplada en el artículo 162 incisos 5° y 7° del mismo código y, en consecuencia, se le condena a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) Remuneración adeudadas entre el 04.03.2023 y el 27.09.2023, ambos inclusive, calculadas sobre la base de 27 días del mes de marzo de 2023, 27 días de septiembre de 2023 y remuneración íntegra de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2023: $4.062.388.- b) Feriado proporcional, correspondiente al período que media entre el 01 de marzo de 2023 y el 27 de septiembre de 2023, esto es, 8,58 días hábiles equivalentes a 13,58 días corridos por la suma de $270.427.- c) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de
Texto Completo (Preview)
En Talagante, a once de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídas las partes y considerando: Primero: Que con fecha 28 de septiembre de 2023 (folio2) comparece doña LORENA ANDREA JORQUERA MORA, asistente de aula, cédula nacional de identidad N°12.511.464-4, con domicilio en Pasaje Bombero Ángel Carrasco Muñoz 02085, Villa La Primavera, comuna de Puente Alto, quien interpone demanda por despido
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