BANCO DE ESTADO DE CHILE/AROS
Rol
C-71-2022
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 17 de enero de 2022, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogadoí , en representaci n del Banco del Estado de Chile,ó empresa aut noma del Estado, ambos domiciliados en calle San Diego N° 81,ó comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de do a Luisa delñ Carmen Aros Gonz lez, se á ignora su profesi n u oficio, con domicilioó en Gabriela Mistral N°4220, La Serena, en base a las razones que se expondr n.á Refiere que el Banco del Estado es due o del Pagar No Reajustable Nñ é ° 112827981, por un monto original ascendente a 34,942601 UF.- y suscrito por la ejecutada con fecha 06 de noviembre de 2020. La deudora se comprometi a pagar el capital m s intereses del ó á 0,00% en 68 cuotas mensuales, iguales y sucesivas 0,513861 UF.- venciendo la primera de ellas el d a 01 de abril de 2021.í As las cosas, y atendido que la ejecutada se encuentra en mora desde el 12í de abril de 2021, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a Luisa del Carmen Aros Gonz lez, ñ á como suscriptora del pagar yaé individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la suma de 35,066585 UF, que referencialmente a la fecha 17 de diciembre de 2021, asciende $1.084.329.- m s intereses penales; ordenando se sigaá adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago de todo loó adeudado, con costas. Que con fecha 04 de febrero de 2023, comparece do a Luisa Aros Gonz lezñ á demandada en este juicio- oponiendo a l– a ejecuci n las excepciones contempladasó en el art culo 464 Ní ° 7 y 11 del C digo de Procedimiento Civil.ó Código: RQRLXJDSVJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 En primer lugar, se al que la ejecutante no acredit haber dadoñ ó ó cumplimiento al pago del impuesto previsto por el art culo 1º Nº 3 del Decretoí Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe: “Gravase con el impu
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 3475 sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, la sanción que se contempla en su inciso primero no resulta aplicable a los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería -situación del pagar deé autos-. Asimismo, las exigencias de timbraje, numeración y registro del pagaré, al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 N° 2 del cuerpo legal citado, se remite a aquellos documentos que se emiten por los contribuyentes señalados en el numeral 2° del artículo 15 del decreto en comento, lo que no alcanza a los bancos. Bastando as í para gozar de mérito ejecutivo que se trate precisamente de un documento emitido por un banco y que en él conste la leyenda de pago del impuesto en Tesorería; exigencias ambas que se cumplen en el pagar é materia de esta ejecución. SEGUNDO: Que finalmente, en lo relativo a la excepci n contemplada enó el art culo 464 N° 11 del C digo de Procedimiento Civil, til resultaí ó ú primeramente establecer que, a objeto de acoger dicha alegaci n, ó las esperas o pr rrogas del plazo otorgadas por el acreedor para el pago de las cuotas morosasó deben haberse concretado en forma clara y evidenciable, de modo tal que faculten al deudor para invocarlas a su favor. Código: RQRLXJDSVJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 En este contexto, siendo carga del ejecutado acreditar que la entidad bancaria concedi dichos beneficios, la excepci n opuesta ser rechazada por noó ó á haberse demostrado sus fundamentos. TERCERO: Que los antecedentes no pormenorizados en lo que antecede en nada alteran o modifican lo ya concluido.
Fallo
Por tanto, de acuerdo a lo razonado precedentemente, y de conformidad adem s con lo dispuesto en á el art culo 1698 del C digo Civil; y art culos 144, 160,í ó í 170, 254, 434, 464 N° 7 y 11, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, ó se decide: Que se rechazan en todas sus partes las excepciones opuestas. En consecuencia se ordena seguir adelante con la ejecuci n en todos sus tr mites, hastaó á hacer entero y cumplido pago a la ejecutante del capital, intereses y costas a que se condena a la demandada. An tese y reg strese.ó í Dictada por do a Ghislaine Landerretche Sotomayor, Juez de Letras Titularñ del Segundo Juzgado Civil de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, veintiocho de Noviembre de dos mil veintitr sé Código: RQRLXJDSVJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: RQRLXJDSVJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-28T13:15:15-0300
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Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-71-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/AROS La Serena, veintiocho de Noviembre de dos mil veintitr sé Vistos: Que con fecha 17 de enero de 2022, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogadoí , en representaci n del Banco del Estado de Chile,ó empresa aut noma del Es
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