1º Juzgado Civil de Concepción

POBLETE/

Rol

V-10-2023

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La solicitud de folio 1, de fecha 6 de enero de 2023, de doña VALENTINA PAMELA POBLETE MELITA, labores de hogar, domiciliada en General Porras N°725, Hualqui y expone que viene en solicitar la enajenación del inmueble de su tía y pupila doña ÁGUEDA MELITA BUSTOS, sin profesión u oficio, domiciliada en General Porras N°725, Hualqui, quien es dueña del 10% de los derechos sobre de la vivienda ubicada en calle Lautaro N°714, de la Comuna de Concepción, inscrita a fojas 6638 vta., N°3336 del año 1991 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción y, además, a fojas 14.188, número 5.964 año 2022 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. Señala que su tía adquirió los derechos por sucesión por causa de muerte de su padre don Ricardo Melita Recabarren y de su madre doña Felicinda Bustos Novoa. Hace presente que doña Águeda Melita Bustos fue declarada interdicta por resolución de fecha 30 de mayo de 2022, dictada en causa rol V-79-2022, por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, en la que además se le nombró como curadora definitiva de sus bienes. Agrega que el 1 de junio de 2022 se notificó personalmente de la sentencia y tomó conocimiento, aceptó el cargo y juró desempeñarlo fielmente. La sentencia de interdicción se inscribió a fojas 866 vta. Número 462 del año 2022 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante. Sostiene que enajenar el referido inmueble es de gran utilidad para doña ÁGUEDA MELITA BUSTOS, pues no le genera ningún provecho o beneficio y no se justifica mantenerlo dentro de su patrimonio, especialmente

Fundamentos

considerando que sus necesidades de vivienda, salud y alimentación son difícilmente satisfechas mes a mes. Agrega que el inmueble debe ser objeto de constantes reparaciones, siendo su rentabilidad muy baja, y

Fallo

por tanto el pago de su mantención no es justificado; por lo que sería mucho más provechoso enajenar los derechos que tiene sobre el inmueble y usar el producto de la Código: STXJXJZTJJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl enajenación para satisfacer las necesidades de doña Águeda, que hasta el momento son cubiertas con bastante dificultad por ella, debiendo incluso usar su propio patrimonio para mantener los gastos que genera su pupila. Agrega que su tía genera gastos en salud que son altísimos y difíciles de cubrir por enfermedades propias de la edad. En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita se autorice la venta de derechos sobre el inmueble que posee su tía en una suma no inferior al avalúo fiscal, que se deberá pagar de contado en dinero efectivo; todo ello, previo informe del señor Defensor Público. Y TENIENDO PRESENTE: Que con los documentos acompañados, información sumaria rendida en el folio 10 y lo informado por el señor Defensor Público en el folio 19; y de acuerdo con lo prevenido en el artículo 393, 394 y 462 del Código Civil; artículo 891 del Código de Procedimiento Civil; y 153 del Código Orgánico de Tribunales; se declara: Que SE HACE LUGAR a la solicitud de folio 1, solo en cuanto se autoriza a doña VALENTINA PAMELA POBLETE MELITA, para que en su calidad de curadora de los bienes de doña ÁGUEDA MELITA BUSTOS, pueda enajenar las acciones y derechos de que es titular en el in

Texto Completo (Preview)

FOJA: 28 .- Veintiocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : V-10-2023 CARATULADO : POBLETE/ Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La solicitud de folio 1, de fecha 6 de enero de 2023, de doña VALENTINA PAMELA POBLETE MELITA, labores de hogar, domiciliada en General Porras N°725, Hualqui y expone que viene en solicitar

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