BANCO SECURITY/CHADUD
Rol
C-7942-2021
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece ESTEBAN GARCÍA NADAL, abogado, domiciliado en calle La Bolsa N° 81, Piso 7, Santiago, mandatario judicial del BANCO SECURITY, sociedad anónima del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general Eduardo Olivares Veloso, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3150, Piso 15, Las Condes, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de DANIEL ALBERTO CHADUD MUSALEM, domiciliado en Avenida Alonso de Córdova N° 5255, Depto. 86, Las Condes, en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario de las obligaciones contraídas por INVERSIONES TORO S.A., representada legalmente por el mismo Daniel Alberto Chadud Musalem, por el cobro de la suma de $ 176.775.847, más intereses convencionales y penales y reajustes legales y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda la demanda señalando que su representado es acreedor del ejecutado, conforme a los siguientes títulos: 1.- Pagaré N° 624604, suscrito a la orden de Banco Security con fecha 29 de Septiembre de 2020 por la sociedad INVERSIONES TORO S.A., por la suma de $ 46.506.662, por capital, el que se pagaría en 134 cuotas mensuales, iguales y Código: FXBDXJJHXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 sucesivas, venciendo la primera el 01 de Marzo de 2021. Los intereses, pactados a 0,57% mensual vencido, se pagarían en 138 cuotas, venciendo la primera el 01 de Noviembre de 2020. Señala que el deudor no pagó la cuota vencida el 19 de Mayo de 2021, adeudando $ 47.908.901. Agrega que en el documento, el ejecutado Chadud Musalem se constituyó en avalista y codeudor solidario, y su firma, en la calidad referida, fue autorizada por notario público, por lo que el pagaré tiene mérito ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible, y la acción no se encuentra prescrita. 2.- Pagaré N° 516334, suscrito a la orden
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, comparece ESTEBAN GARCÍA NADAL, abogado, mandatario judicial del BANCO SECURITY, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de DANIEL ALBERTO CHADUD MUSALEM, en calidad de avalista, Código: FXBDXJJHXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 fiador y codeudor solidario de las obligaciones contraídas por INVERSIONES TORO S.A., representada legalmente por el mismo Daniel Alberto Chadud Musalem, por el cobro de la suma de $ 176.775.847, más intereses convencionales y penales y reajustes legales y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del
Fallo
fallo que se pronuncie en uno deba producir la excepción de cosa juzgada en el otro. 2.- La del N° 5, esto es, la caducidad de la fianza, fundada en que atendida la calidad de fiador, aval y codeudor solidario de su parte, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 2381 del Código Civil, agregando que el resultado de las acciones ejercidas por el demandante en Código: FXBDXJJHXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 contra de la deudora principal, a través de su participación en el procedimiento de liquidación concursal no será inocuo a lo que suceda en el presente proceso, al punto que el pago de la deuda en el primero, constituirá fundamento suficientes para el rechazo de la acción ejecutiva, debido que se extinguirá la obligación principal y se extinguirá la obligación accesoria pretendida, una vez concluido el procedimiento de liquidación concursal. Lo anterior, conforme lo dispuesto en el artículo 255 de la Ley 20.720, en tanto una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales, los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de liquidación. A folio 32, el ejecutante evacuó el traslado, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. A folio
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 54 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7942-2021 CARATULADO : BANCO SECURITY/CHADUD Santiago, veintiocho de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, comparece ESTEBAN GARCÍA NADAL, abogado, domiciliado en calle La Bolsa N° 81, Piso 7, Santiago, mandatario judicial del BANCO SECURITY, sociedad anónima del giro de
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