GARCÍA/INMOBILIARIA INVERSALUD SPA
Rol
T-325-2023
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT T 325-2023, comparece ROMINA ALEXANDRA GARCÍA OSSANDÓN, chilena, técnico en enfermería, cedula nacional de identidad N° 19.199.289-K, con domicilio en Valle del Limarí N°3138, Parque Costanera, de la comuna y ciudad de Temuco, interponiendo demanda por despido vulneratorio de derechos fundamentales, todo según procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador INMOBILIARIA INVERSALUD SPA., en adelante “Clínica Red Salud Mayor Temuco”, Rol único tributario N°96.774.580-4, representada legalmente por don Juan Leonel Sánchez Molina, cédula de identidad N°13.154.688-2, y por doña Gloria Alarcón Valdebenito, cédula de identidad N°10.981.557-8, todos domiciliados en Av. Gabriela Mistral N°01955, de la comuna y ciudad de Temuco. Fundo su demanda en que atendido que el despido se produjo el día 03 de Octubre de 2023, el día 19 de Octubre de 2023, y que a esa fecha aún no recibía el pago de mi finiquito y no estando conforme con los hechos ni la causal invocada para poner término a la relación laboral, interpuse reclamo ante la Inspección del Trabajo, la que citó a las partes a comparendo de conciliación para el día 31 de Octubre de 2023, en dicha oportunidad no fue posible alcanzar un acuerdo respecto a la causal invocada para su despido, reconociéndose únicamente a su favor la cantidad de $3.018.580.- por concepto de feriado legal/proporcional, indemnización falta de aviso previo, indemnización por años de servicio, descanso anual adicional y descuento AFC, monto que recibí como abono, con expresa reserva para reclamar eventuales diferencias. Señala que para efectos de las peticiones y pretensiones económicas que se formularán en la demanda, señalo como monto de su remuneración mensual la cantidad de $894.121.- Señala que inicio de la relación laboral es el 24 de Mayo de 2021, la jornada laboral: 42 horas semanales, distribuidas de la siguiente forma, por turnos rotativos de Lunes a Domingo, con dos días de
Fundamentos
fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”. El sentido de la incorporación de un estatus probatorio diferenciado en este tipo de materias, es explicado por la doctrina y la jurisprudencia, quien sostiene a este respecto que “en los supuestos de vulneración de derechos fundamentales en la relación de trabajo tiene lugar la regla de la distribución de la carga de la prueba. Para que opere este desplazamiento al demandado del onus probandi… el demandante… ha de acreditar la existencia de indicios que generen una razonable sospecha, apariencia o presunción a favor de semejante alegato y, presente esta prueba indiciaria, el demandado asume la carga de probar que los hechos motivadores de su decisión son legítimos o, aun sin justificar su licitud, se presentan razonablemente ajenos a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales.”. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de la empresa INMOBILIARIA INVERSALUD SPA., representada por don Juan Leonel Sánchez Molina y doña Gloria Alarcón Valdebenito, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación, accediendo a la misma en todas sus partes, y en definitiva declarar: a) Que la denunciada incurrió en acciones vulneratorias del derecho a la vida e integridad síquica y física del trabajador. b) Que como consecuencia de lo anterior se le condene al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- La indemnización adicional correspondiente a 11 remuneraciones por la suma de $9.835.331.- o aquella que se estime conforme a Derecho, sin ser menor a 6; conforme lo prevenido en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo. 2.- El incremento legal del 80% por despido improcedente, calculada sobre la indemnización por años de servicios, por un monto de $1.430.593-. o la suma que se determine conforme a derecho. 3.- Los intereses y reajustes conforme artículo 63 y 173 del Código del Trabajo; 4.- Las costas de la causa. EN SUBSIDIO, de lo expuesto en lo principal de esta presentación y para el improbable evento de queno acoja la demanda de tutela de derechos fundamentales de lo principal de esta presentación, interpone demanda por despido indebido, improcedente e injustificado en contra de la empresa INMOBILIARIA INVERSALUD SPA., representada por don Juan Leonel Sánchez Molina y doña Gloria Alarcón Valdebenito, ambos ya individualizados, Con fundamento en que por motivos de economía procesal, pide tener por reiterados en este acápite la totalidad de las circunstancias fácticas desarrolladas en lo principal; así como todo lo desarrollado respecto a las indemnizaciones y prestaciones reclamadas de lo principal de esta presentación, salvo en lo referido a la indemnización especial por concepto de acción de tutela laboral. Sin perjuicio de lo señalado, se ruega tener en especial consideración, más allá de la negativa expuesta en relación a los hechos contenido
Fallo
por lo expuesto por la doctrina constitucionalista, como por la Dirección del Trabajo, que el hecho que se estima como constitutivo de lesión de la integridad síquica de la persona, debe reunir, a no dudarlo, evidentes elementos de gravedad, en condiciones de constituir por sí mismo “sufrimiento en la sique”. Resulta del todo evidente entonces, que cualquier acto arbitrario a que se exponga al sujeto contra su voluntad, al juicio público y de sus pares; puede reunir la aptitud para ser considerado como un atentado a la integridad síquica, por cuanto resulta suficiente por sí solo para ocasionar un menoscabo, un perjuicio -más o menos permanente, contra la persona a la cual se dirige. Por lo tanto, para encontrarse frente a una lesión de este tipo, el hecho debe ostentar una entidad relevante, cuya calificación no puede quedar enteramente entregada al sujeto activo que lo acomete, sino que principalmente a la víctima que lo sufre y quien es la persona, que en términos personales, materiales y temporales, padecerá los efectos del acto negativo. De ahí que la doctrina constitucional y laboral, establezcan que el hecho lesivo debe ser ponderado fundamentalmente desde la perspectiva del sujeto agredido en sus derechos, ajustando el criterio delimitador principalmente en función de amparar a la víctima. Estos hechos, han generado un sentimiento de frustración, y lo que alguna doctrina denomina una "tristeza de vivir", ante la arbitrariedad de los hechos que se han verificado respec
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Temuco, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT T 325-2023, comparece ROMINA ALEXANDRA GARCÍA OSSANDÓN, chilena, técnico en enfermería, cedula nacional de identidad N° 19.199.289-K, con domicilio en Valle del Limarí N°3138, Parque Costanera, de la comuna y ciudad de Temuco, interponiendo demanda por despido vulneratorio de derechos fundamentales, t
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