BANCO DEL ESTADO DE CHILE/DÍAZ
Rol
C-1078-2023
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 comparece don Víctor Andrés Acevedo Léniz, abogado, cédula de identidad N° 14.206.294-1, domiciliado en calle San Diego Nº 81 Piso 8, Comuna de Santiago, y para estos efectos en calle San Martín Nº 397 de la ciudad de Castro, mandatario judicial convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de Crédito del estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper Alvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, Cédula Nacional de Identidad Nº 9.096.866 – 1, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111 de la ciudad de Santiago quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo, en contra de Pedro Antonio Díaz García, ignora profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.324.165-6, con domicilio en Putemun Sin número, Castro, en su calidad de deudor directo, según los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que indica. Señala que el pagaré fue suscrito con fecha 10 de marzo de 2023 por la suma de $6.963.524, por concepto de capital, correspondiente a la operación crediticia a n°34905935 de tarjeta de crédito n°4564602204727658, con vencimiento 13 de marzo de 2023. Expone, que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 13 de marzo de 2023, y todas las posteriores,
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $6.028.886, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Finalmente señala, que la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, las firmas de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del deudor y ordenar que se siga adelante con la ejecución, hasta hacerle íntegro pago del capital adeudado, más intereses pactados y costas. Con fecha 15 de junio de 2023, folio 9, se notificó y requirió de pago a la ejecutada. Código: YQCHXJYETXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 28 de junio de 2023, folio 10, el demandado opuso a la ejecución la excepción del numeral 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado.”, la parte ejecutada se apoya en el fundamento que no cumple lo indicado en el artículo 1, y 26 del Decre
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-1078-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/DÍAZ Castro, veintiocho de Noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que a folio 1 comparece don Víctor Andrés Acevedo Léniz, abogado, cédula de identidad N° 14.206.294-1, domiciliado en calle San Diego Nº 81 Piso 8, Comuna de Santiago, y para estos efectos en calle
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