CASTRUCCIO/ILTE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rol
C-794-2022
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que se ha iniciado este proceso rol C-794-2022, caratulada “Castruccio con Ilustre Municipalidad de San Felipe”, sobre juicio ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva, respecto de acción relativa al cobro de impuestos devengados por concepto de permisos de circulación de vehículo motorizado, deducida con fecha 25 de marzo de 2022 por Sebastián Andrés Castruccio Rodríguez, arquitecto, domiciliado en San Francisco N° 86. Sector Curimón, comuna de San Felipe, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcaldesa doña Carmen Gisele Castillo Taucher, médico cirujano, ambos con domicilio en calle Salinas 1211, comuna de San Felipe, en la que solicita se declare prescrita la acción para el cobro de los impuestos que se adeudan por concepto de permiso de circulación anteriores al año 2019, correspondientes al vehículo de propiedad del demandante, automóvil, marca Mercedes Benz, modelo GLK350W-4, año 2010, placa patente única CLDW.98-4, que dejó de circular dese el año 2015 a la fecha, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, según certificado de deuda que acompaña. Que la parte demandada, notificada legalmente, no contestó la demanda deducida en su contra, la que se tuvo por contestada en su rebeldía a folio 8 A folio 12, la parte demandante a folio 12 evacua trámite de réplica. Código: GHDXXJXXSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 14, se tiene por evacuado trámite de dúplica, en rebeldía de la parte demandada. A folio 20, se lleva a efecto audiencia de conciliación decretada, dejándose constancia que no la hubo, atendida la rebeldía de la demandada. A folio 23, se recibe la causa a prueba, fijándose el hecho sustancial pertinente y controvertido, rindiéndose las probanzas que obran en autos. Vencido el término probatorio y el plazo para hacer observaciones a la prueba, a folio 35 se cita a l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el demandante, Sebastián Andrés Castruccio Rodríguez, a folio 1, interpone demanda en juicio ordinario de prescripción de acción para el cobro de deuda por impuestos respecto a permiso automóvil, marca Mercedes Benz, año 2010, placa patente única CLDW.98-4,s Motorizados, según certificado de deuda que acompaña, conforme a los fundamentos ya reseñados en lo expositivo del presente fallo. Cita además como fundamento de derecho lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. SEGUNDO: Que, la parte demandada no contestó la demanda deducida en su contra, la que se tuvo por contestada en su rebeldía. TERCERO: Que, la parte demandante evacuo trámite de réplica, señalando que se tenga por evacuado dicho trámite y se de traslado para duplicar. CUARTO: Que, la parte demandada no evacuó el trámite de dúplica, el que se tuvo por evacuado en su rebeldía. QUINTO: Que, a fin de acreditar los fundamentos fácticos de la acción, la parte demandante acompañó con la debida ritualidad procesal los siguientes documentos: En su demanda de folio 1: 1.- Certificado de inscripción en Registro de Vehículos Motorizados, del automóvil Mercedes Benz, modelo GLK350W-4, año 2010, placa patente única CLDW.98-4, expedido por el Servicio de Registro Civil e Código: GHDXXJXXSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Identificación, a nombre de Sebastián Andrés Castruccio Rodríguez. 2.- Comprobante de pago de permiso de circulación, de vehículo, automóvil Mercedes Benz, modelo GLK350W-4, año 2010, placa patente única CLDW.98-4, a nombre de Sebastián Andrés Castruccio Rodríguez. En su escrito de folio 26: 3.- Certificado de deuda por no pago de permiso de circulación, respecto del vehículo patente CLDW.98-4, año 2010, por el periodo comprendido entre los años 2015 y 2019, ambos inclusive, expedido por la Dirección del Tránsito de la Municipalidad de San Felipe. SEXTO: Que, el inciso 1° del artículo 2521 del Código Civil, establece que: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos”. Por su lado, el dictamen N° 9176 de fecha 15 de abril de 1992 de la Contraloría General de la República, se indica que las acciones para exigir el pago de los impuestos municipales correspondientes a permisos de circulación, prescriben en el plazo de tres años. SEPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes, la prueba aportada al proceso, resulta establecido que la acción de la Ilustre Municipalidad de San Felipe para cobrar los impuestos por permisos de circulación del vehículo individualizado en el motivo primero de la presente sentencia, correspondientes al periodo comprendido entre los años 2015 al 2019, ambos años inclusive, se encuentra prescrita, motivo por el cual se hará lugar a la demanda de prescripción de acción deducida.
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto además lo dispuesto en los artículos 144, 170, 342, 346 del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2514, 2521 y 2492 del Código Civil, y dictamen N°9176 del año 1992, de la Contraloría General de la República, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda de prescripción extintiva de la acción emanada de deuda por concepto de permisos de circulación, deducida por don Sebastián Andrés Castruccio Rodríguez, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, y en consecuencia, Código: GHDXXJXXSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se declara prescrita la acción para el cobro de los impuestos por permisos de circulación, respecto del vehículo motorizado, automóvil, marca Mercedes Benz, año 2010, placa patente única CLDW.98-4, correspondientes al periodo comprendido entre los años 2015 al 2019, ambos años inclusive. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haber deducido oposición. Notifíquese legalmente Rol C-794-2022. Dictada por don Omar Antonio Cifuentes Mena, Juez Titular. Autoriza don Ricardo Araya Quiroga, Secretario Subrogante. En San Felipe, a veintiocho de Noviembre de dos mil veintitr sé , se notificó por el estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: GHDXXJXXSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-28T15:41:52-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-794-2022 CARATULADO : CASTRUCCIO/ILTE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE San Felipe, veintiocho de Noviembre de dos mil veintitr sé Vistos: Que se ha iniciado este proceso rol C-794-2022, caratulada “Castruccio con Ilustre Municipalidad de San Felipe”, sobre juicio ordinario de mayor cuantía de presc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica