1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUENTES/FUNERARIA DEL HOGAR DE CRISTO LTDA

Rol

M-2387-2023

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Comparece don RUBÉN DARIO FUENTES SAAVEDRA, trabajador, cédula de identidad N° 12.304.534-3, domiciliado para estos efectos en General Bustamante 16, Oficina 5-A, Comuna de Providencia, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de FUNERARIA DEL HOGAR DE CRISTO LIMITADA, RUT N° 91.520.000-1, representada legalmente por doña Mónica Beatriz Barría Faust, cédula de identidad número 8.730.983-5, todos con domicilio calle Bezanilla 1240, comuna de Independencia. Expone que inicio la relación laboral con la demandada con fecha 01 de agosto de 2001, fui contratado por la demandada para asumir el cargo de “asistente de servicio”, función que desempeñé correctamente hasta el 11 de abril de 2023, fecha en que se produce mi despido. Lugar de trabajo: Durante la vigencia de mi relación de trabajo, presté servicios permanentes en dependencias de la empresa ubicada en Freire 1553, comuna de Concepción, Región del Bio-Bio. En cuanto a mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidos en turnos rotativos que se estructuraban del siguiente modo: Turno A: Desde las 00:00 horas a las 09.00, Turno B: Desde las 08:00 a las 16:00, Turno C: Desde las 08:00 a las 17:00, Turno D: Desde las 14:00 a las 23:00, Turno E: Desde las 11:00 a las 19:00, Turno F: Desde las 08:00 a las 19:00, Turno G: Desde las 08:00 a las 15:00, Los domingos se distribuían a razón de un domingo al mes. Es necesario mencionar que cuando realizaba el turno de 08:00 a 16:00, a partir de las 00:00 quedaba a la espera del llamado de mi ex empleador para desempeñarme en las funciones. El cargo para el cual fui contratado y en el que me desempeñé era de asistente de servicio, en virtud del cual debía asistir a la empresa en distintas funciones, según el requerimiento de mi ex empleador, tales como orden de bodega, preparación y limpieza de urna, carga de capilla, preparación de carroza, orden y vestim

Fundamentos

fundamentos de la carta de despido, este tipo de desvinculación dentro de la doctrina puede ser considerado como un despido de carácter preventivo, el cual ciertamente no se encuentra regulado en nuestra legislación laboral y que por cierto no cabe subsumir dentro de la causa objetivo del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. A mayor detalle, y siguiendo la doctrina del despido preventivo, debemos señalar que el explicitado en la carta de despido responde a meras previsiones de situaciones de futuro en donde no existe una vinculación del despido con una causa presente real, por la cual el elemento preventivo pueda ser pronosticado en base a criterios razonables. En este sentido no existe un riesgo, informado en la carta, de caer en insolvencia, ni existen juicios de cobranzas que pongan en riesgo la estabilidad de la empresa, ni menos se han informado procesos de reorganización (Domínguez, Álvaro. El despido por necesidades de la empresa (2022). P. 121. Ed Thomson Reuters. Concursal), que de cierta forma podrían llegar a explicar una medida preventiva de esta naturaleza. En una segunda línea argumentativa las ventas de la empresa han ido en aumento, sumado a ello la empresa ha incurrido en grandes gastos como por ejemplo la compra de carrozas eléctricas nuevas así como también han renovado su contrato de prestación de servicios con el Parque del Recuerdo por 15 años más,

Fallo

por tanto todas estas circunstancias hacen arribar a esta parte a la convicción de que mi ex empleador no se encuentra en una necesidad económica en que pueda fundar la causal que invoca para el despido, porque incluso con todo el dinero invertido en la compra de carrozas eléctricas nuevas podría haber mantenido los puestos de trabajo. Por estas consideraciones y de acuerdo con la imperante interpretación que los tribunales de justicia han dictado respecto de la causal de despido del artículo 161 inciso 1 del Código del trabajo, en relación con la justificación de necesidad económica respecto de los procesos de reestructuración y el requisito perentorio de justificar racional y económicamente esta decisión, es que solicito que el despido se tenga por improcedente. Por otra parte, respecto de lo que se afirma del cierre de la sucursal de Rancagua, esta fue cerrada con anterioridad a la pandemia, por lo que no tiene relación alguna con la causal invocada, y no puede constituir un antecedente que justifique mi despido. La verdadera razón del despido no obedece a razones objetivas, sino que se fundó en la mera voluntad discrecional del empleador, basando su decisión en las reiteradas licencias que tomé por razones médicas. Esta situación médica era conocida por mi ex empleador, quien teniendo consciencia de lo delicado que eran los motivos para tomar estas licencias, decide poner término a nuestra relación laboral, dejándome en un estado de vulnerabilidad e incertidumbre. Además,

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Comparece don RUBÉN DARIO FUENTES SAAVEDRA, trabajador, cédula de identidad N° 12.304.534-3, domiciliado para estos efectos en General Bustamante 16, Oficina 5-A, Comuna de Providencia, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones e in

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