1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CHILE/HUERTA

Rol

C-3703-2022

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de diciembre de 2022, comparecen don Patricio Andrés Pacheco Cofré, doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gomez Leiva, Carolina Calluil Villanueva y doña Francisca Zerega Barrueto, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Balmaceda 2556, 5° Piso, Comuna De Antofagasta, e interponen demanda ejecutiva en contra de MAURICIO ALEJANDRO HUERTA VIEDMA, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Carrera 879 Avenida Brasil, comuna de Antofagasta y En Pasaje Carrera 1613-M, Comuna De Antofagasta, en base a los siguientes argumentos: Señala que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré signado con el N°385774, suscrito en calidad de deudor principal por el demandado. Dicho pagaré fue suscrito por un capital original de 7.050,402 Unidades de Fomento, capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 0,32%, según se señala en el mismo documento. Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 180 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 179 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de 51,8580 Unidades de Fomento, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 30 de agosto de 2019 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada. Y una cuota de 51,9210 Unidades de Fomento, que se pagará el 31 de julio de 2034. Se hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. En el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y priv

Fundamentos

considerando las innumerables complejidades propias de las operaciones en que ha intervenido en conjunto con la ejecutante, entre el deudor principal y la ejecutante han existido un nutrido intercambio de peticiones, acuerdos, prórrogas, extensiones, planes de pago, etc., que dan cuenta inequívocamente que se han concedido recíprocamente una serie de plazos para los efectos de poder revisar las propuestas y/o proposiciones que se realizaron, y que existía un nuevo plan de pago de las obligaciones de su representado, que de la propia prueba documental, digitalizada junto al pagaré, pero que aún no se acompaña en forma legal a la causa, da cuenta de un “cuadro de pagos” derivado de una “renegociación. Finalmente, en subsidio de lo anterior, opone la excepción de pago parcial (art. 464 N°9 CPC). Ello con el fin de que sean rebajados desde esta ejecución montos de dinero que el deudor principal ha pagado en forma directa a la ejecutada antes de la notificación de la demanda, o a través de cargos que se efectuaron directamente en su cuenta corriente. Con fecha 10 de mayo de 2023, el apoderado de la parte demandante evacuando el traslado a las excepciones señaló: 1. Respecto de la excepción contemplada en el Nº 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, "la falta de capacidad del demandante". Menciona que los poderes fueron otorgados por quienes tendían poder y estas personerías no han sido revocadas. Se ha cumplido cabalmente con lo que dispone el artículo 6 del código de Procedimiento Civil “El que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o.., deberá exhibir el título que acredite su representación. En autos se han acreditado las personerías correspondientes, y el tribunal las tuvo presente y por acreditadas con citación Por otra parte, el mandato de quien comparece cumple con todos los requisitos de la ley para tener validez, consta por escritura pública, y ha sido debidamente acompañado al proceso. Dichos documentos además acreditan suficientemente la personería o representación legal de quienes comparecen por el Banco de Chile. Código: DGFNXJPMMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Como se dijo, de cada escritura se desprende aquella que le dio origen y, si el ejecutado pretende alegar la falta de representación invocada debe a lo menos tener una base concreta en la que fundamentarse. Debe presentar contraescritura que acredite que los mandatos, no tienen legalidad, validez, que sean ineficientes o que se hayan revocado las facultades representativas En la resolución del Tribunal, respecto del segundo otrosí del libelo, se tuvo por acompañados los mandatos ofrecidos, donde consta la representación invocada y tenido por exhibido el título donde se invoca la representación. Añade que la personería con que actúa está en pleno conocimiento de las partes y del tribunal. Que el ejecutado no le atribuya validez a la personería acompañada,

Fallo

Por estas consideraciones y Vistos además, lo dispuesto en los artículos 434 N° 4, 464, 468, 469, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil; SE DECLARA QUE: Código: DGFNXJPMMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- SE RECHAZAN las excepciones contenidas en los numerales 2, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la ejecutada doña Loreto Ximena Flores Tapia, en lo principal de su presentación de fecha 28 de abril de 2023, a folio 17, debiendo en consecuencia, seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses y costas. II.- Se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Rol C-3703-2022 Dictada por don ARTURO ANDRÉS IRIBARREN PÉREZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Antofagasta, veintiocho de Noviembre de dos mil veintitrés. Código: DGFNXJPMMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-28T12:20:15-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-3703-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/HUERTA Antofagasta, veintiocho de Noviembre de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 27 de diciembre de 2022, comparecen don Patricio Andrés Pacheco Cofré, doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gomez Leiva, Carolina Calluil Villanueva y doña Francisca Zerega Bar

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