CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/URZÚA
Rol
C-14658-2023
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de agosto de 2023, comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en avenida Libertador Bernardo O´Higgins 949 oficina 2501 edificio Santiago Centro, Santiago, en representación judicial de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, en su calidad de gerente general, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N° 1465, Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de Williams Alberto Urzúa Astudillo, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Volcán Llaima 40, Quilicura, a fin obtener el pago de la suma de $2.884.842, más intereses y costas, deuda que consta en el pagaré N° 164CON102904219, suscrito el 14 de mayo de 2021 por Williams Alberto Urzúa Astudillo, en su calidad de suscriptor y deudor principal, por la cantidad de $4.221.751, que pagaría en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $128.713, con vencimiento a partir del 31 de julio de 2021. Precisa que el deudor se encuentra en mora a contar de la cuota con vencimiento el 28 de febrero de 2023, adeudando las 41 cuotas restantes, equivalentes a $2.884.842, cantidad que devengará el máximo interés máximo convencional desde la fecha de retardo. Con fecha 11 de septiembre de 2023 se notificó la demanda personalmente. Con fecha 21 de septiembre de 2023, comparece la ejecutada de autos, oponiendo la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se rechace la demanda, con costas. Código: BXFKXJTXLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Funda su excepción en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de Conformidad a la Ley, indica que jamás concurrió o compareció a estampar ante Notario la firma puesta en los pagarés en que se funda la ejecución y de hecho, ignora qué Notario autorizó su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resolviendo derechamente la excepción opuesta y en relación al hecho de no haber sido autorizada la firma del suscriptor por Notario Público, consta de la documental aparejada por el ejecutante, que la ejecutada incurre en un error al reprochar la falta de mérito ejecutivo del pagaré, sobre el supuesto de incumplimiento de las formalidades de la autorización notarial de su rúbrica puesta en él, porque de la sola lectura del pagaré, se desprende que el Notario Público Suplente de la 2° Notaria de Santiago, don Roberto Puga Pino, certifica lo siguiente respecto de la firma estampada en el pagaré: “Habiendo tenida a la vista copia de su cédula de identidad, autorizo la firma del suscriptor antes individualizado, quien firma en la fecha de emisión del presente pagaré. Santiago, 26 JUL 2021.” Lo anterior, en referencia al suscriptor individualizado en el documento, Williams Alberto Urzúa Astudillo, RUT 17.372.175-7 y la fecha de suscripción 14 de mayo de 2021, además incorporando el ministro de fe su firma y timbre, y señalando como fecha de la autorización, el 26 de julio de 2021. Que por lo anterior, se concluye que la firma estampada si corresponde a la del ejecutado de autos, máxime si el ejecutado no desconoce su firma en su excepción y atendida la inactividad probatoria de la demandada, no se rindió prueba alguna que desvirtúe lo certificado por el ministros de fe referido. Que, de todas formas, el hecho haberse firmado el pagaré sin la presencia del ministro de fe, se observa, en primer término, que los Notarios sólo aparecen autorizando, esto es, dando fe respecto de la firma e identidad del suscriptor, sin indicar, necesariamente, que tal acto fue llevado a Código: BXFKXJTXLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cabo en su presencia. Luego, como el ejecutado en ningún momento plantea que la firma estampada en el documento no sea suya, la certificación notarial es correcta. En consecuencia, y atendido que el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, refiriéndose al mérito ejecutivo de los pagarés, exige únicamente que la “firma” del obligado al pago aparezca autorizada por un Notario, requisito que se cumple en la especie, se desechará tal alegación. Lo mismo cabe decir respecto de la comprobación y certificación por parte de dicho ministro de fe de la identidad del suscriptor, puesto que el mérito ejecutivo, como se viene diciendo, está dado por la autorización de la firma, requisito que se constata como cumplido. Que, de todos modos, este sentenciador cree oportuno referirse a estas normas, desde una perspectiva finalista. En este sentido, no cabe duda que la intervención de un ministro de fe pública en estos actos, pretende dar certeza respecto de corresponder la firma a una persona determinada. Ya en materia ejecutiva, bien es sabido que un pagaré puede suscribirse sin la intervención coetánea o posterior de dicho agente. En dicho e
Fallo
se declara admisible la excepción y se recibe la causa a prueba. Con fecha 20 de noviembre de 2023, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resolviendo derechamente la excepción opuesta y en relación al hecho de no haber sido autorizada la firma del suscriptor por Notario Público, consta de la documental aparejada por el ejecutante, que la ejecutada incurre en un error al reprochar la falta de mérito ejecutivo del pagaré, sobre el supuesto de incumplimiento de las formalidades de la autorización notarial de su rúbrica puesta en él, porque de la sola lectura del pagaré, se desprende que el Notario Público Suplente de la 2° Notaria de Santiago, don Roberto Puga Pino, certifica lo siguiente respecto de la firma estampada en el pagaré: “Habiendo tenida a la vista copia de su cédula de identidad, autorizo la firma del suscriptor antes individualizado, quien firma en la fecha de emisión del presente pagaré. Santiago, 26 JUL 2021.” Lo anterior, en referencia al suscriptor individualizado en el documento, Williams Alberto Urzúa Astudillo, RUT 17.372.175-7 y la fecha de suscripción 14 de mayo de 2021, además incorporando el ministro de fe su firma y timbre, y señalando como fecha de la autorización, el 26 de julio de 2021. Que por lo anterior, se concluye que la firma estampada si corresponde a la del ejecutado de autos, máxime si el ejecutado no desconoce su firma en su excepción y atendida la inactividad probatoria de la demandada, no se rindió prueba al
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FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-14658-2023 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/URZÚA Santiago, veintiocho de Noviembre de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 23 de agosto de 2023, comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en avenida Libertador Bernardo O´Higgins 949 oficina 2501 edi
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