Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

RODRÍGUEZ/TRANSPORTES Y LOGÍSTICA FBI SPA

Rol

M-451-2023

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció LUIS HERNÁN RODRIGUEZ RIQUELME, cédula de identidad N°14.298.281-1, con domicilio en Manuel Rodríguez 971, Los Ángeles; deduciendo en procedimiento monitorio demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador TRANSPORTES Y LOGÍSTICA FBI SPA, RUT N° 77.659.248-K representada legalmente por Benjamín Esteban Sandoval Díaz, cédula de identidad N°20.646.935-8, o por quien haga las veces de tal, en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio 1 Norte 461, Oficina 703, Vergara, Viña del Mar, y solidaria y/o subsidiariamente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, a EASY RETAIL S.A, RUT N° 76.568.660-1, representada legalmente por Ricardo González Novoa, cédula de identidad N° 14.292.860-4, o por quien haga las veces de tal, lo subrogue o lo suceda en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna 780, Los Ángeles; solicitando definitiva, dar lugar a la demanda en todas sus partes o en las sumas mayores o menores que se determinen, declarando: 1.- Que su despido es injustificado. 2.- Que existe entre las demandadas, TRANSPORTES Y LOGÍSTICA FBI SPA, y EASY RETAIL S.A, un régimen de subcontratación, y por lo tanto se les condene a la responsabilidad solidaria en el pago de las prestaciones reclamadas, o en el improbable caso que se logre acreditar que se ha ejercido los derechos-deberes que le impone el artículo 183-C del Código del Trabajo, a la responsabilidad subsidiaria. 3.- Que las demandadas sean condenadas a pagar la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $502.500.- 4.- Que las demandadas sean condenadas a pagar la indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $502.500.- 5.- Que las demandadas sean condenadas a pagar el recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio, por ser mi despido injustificado, por la suma de $251.500.- 6.- Que las demandadas sean condenadas al pago del feriado legal proporcional, correspondiente al periodo trabajado, equivalente a la suma de $341.666.- 7.- Que las demandadas sean condenadas al pago de la remuneración pendiente de 9 días del mes de Septiembre de 2023, equivalente a la suma de $150.000.- 8.- Que las demandadas sean condenadas a pagar la gratificación legal adeudada correspondiente a todo el periodo trabajado, por la suma de $1.332.500 9.- Que dichas sumas deberán ser pagadas con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 10.- Costas de la causa. 11.- Las sumas mayores o menores que se determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que funda la acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Con fecha 01 de agosto del año 2022 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada principal TRANSPORTES Y LOGÍSTICA FBI SpA, cumpliendo las

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 67, 73, 162, 168, 173, 182 A y siguientes, 446 y siguientes del Código del trabajo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la excepción de la falta de legitimación pasiva deducida por la demandada EASY RETAIL S.A II.- Que SE ACOGE la demandada deducida por LUIS HERNÁN RODRIGUEZ RIQUELME en contra de TRANSPORTES Y LOGÍSTICA FBI SPA, y EASY RETAIL S.A, todos ya individualizados, declarando: 1.- Que entre el demandante y la demandada TRANSPORTES Y LOGÍSTICA FBI SPA, existió una relación laboral entre el 01 de agosto del año 2022 hasta al 8 de septiembre de 2023, data última en que terminó por despido verbal de la demandada principal. 2.- Que el despido del actor fue injustificado. 3.- Que existió entre las demandadas TRANSPORTES Y LOGÍSTICA FBI SPA, y EASY RETAIL S.A, un régimen de subcontratación, y por lo tanto, se condena a ambas demandadas solidariamente a las siguientes prestaciones: A.- Al pago de la suma de $502.500 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. B.- Al pago de la suma de $502.500 por concepto de indemnización por años de servicio. C.-Al pago de la suma de $ 251.250 por concepto del recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. D.- Al pago de la suma de $ 341.666 por concepto de feriado legal entre 1 de agosto de 2022 al 1 de agosto de 202

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Los Angeles, once de marzo de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció LUIS HERNÁN RODRIGUEZ RIQUELME, cédula de identidad N°14.298.281-1, con domicilio en Manuel Rodríguez 971, Los Ángeles; deduciendo en procedimiento monitorio demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador TRANSPORTES Y LOGÍSTICA FBI SPA, RUT N° 77.659.24

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