2º Juzgado de Letras de Osorno

RADDATZ/ELGUETA

Rol

C-1283-2023

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se inicia este proceso digital del ingreso civil, rol C 1283 2023, caratulados “Raddatz con Elgueta”, sobre terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas, mediante demanda de folio 1, interpuesta por doña Mónica Soledad Raddatz Uribe, Empleada, RUN 11.116.479- 7, domiciliada en pasaje Manzanar N°2021, sector Francke de la comuna de Osorno, en contra de doña Fabiola Blanca Elgueta Jaramillo, Ignora actividad, RUN 8.703.551-4, domiciliada en pasaje Riachuelo N°2323, Población Atlántico, comuna de Osorno; Notificada la demanda y requerida de pago, se lleva a efecto el comparendo de estilo, en el cual se practica la segunda reconvención de pago; luego del trámite del llamado a conciliación, se recibe la causa a prueba y finalmente se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Mónica Soledad Raddatz Uribe interpuso demanda de término de contrato de arriendo y cobro de rentas en procedimiento sumario en contra de doña Fabiola Blanca Elgueta Jaramillo, y pidió que en definitiva, previa la práctica de las reconvenciones de pago que establece la ley, se acoja la demanda, condenándose a la demandada a restituir el inmueble arrendado dentro del mínimo plazo que permite la ley o fije el Tribunal, como asimismo, al pago de las rentas adeudadas y de las que se devenguen hasta la fecha de restitución de la propiedad, incluidas los servicios básicos de luz y agua; todo con costas La actora fundó su demanda señalando: “Soy propietaria del inmueble ubicado en pasaje Riachuelo N°2323, Población Atlántico, comuna de Osorno; y, desde hace ya varios años que -de manera consensual- dí en arrendamiento dicho inmueble a la demandada, doña Fabiola Elgueta Jaramillo. La renta mensual de 1 Código: XGPBXJDKMHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl arrendamiento por el inmueble se estipuló en la suma de $250.000.- (Doscientos cincuenta mil pesos mensuales), pagadera por anticipado, los primeros cinco días de cada mes, debiéndose pagar mediante dinero efectivo o transferencia bancaria a mi nombre. La demandada siempre se caracterizó por pagar antojadizamente las rentas, esto es, abonando la suma que quería, algunos meses transfería doscientos mil pesos, otros ciento cincuenta mil, inclusive algunos meses transfería cien mil; todos estos pagos por medio de depósito en Caja Vecina de Banco Estado. De igual manera, siempre se ha retrasado con el pago de los servicios básicos, por ejemplo, actualmente adeuda $218.300.- por concepto de servicio de suministro de agua potable, registrándose como último pago el efectuado en octubre de 2022; como consta en captura que se acompaña en Otrosí de esta presentación. Actualmente lo que me adeuda la demandada, hasta esta fecha, es la suma de $700.000.- (Setecientos mil pesos), más los intereses; además de las que se devenguen hasta la total entrega del inmueble arrendado; ello sin contar los deterioros y daños a la propiedad los cuales se discutirán y demandarán en la etapa procesal correspondiente. Es por lo anterior que en el año 2021 le remití una carta dándole aviso que mi intención era dar por terminado el contrato de arrendamiento, mas no hubo respuesta de su parte; y, luego durante la pandemia tampoco pude realizar gestiones destinadas a desalojarla. Que, lo anterior, además del desmedro económico por no recibir siquiera la renta íntegra, me causa un perjuicio económico, pues me he visto impedida de poder arrendar mi propiedad al valor real de mercado. En subsidio, desahucio por los mismos argumentos”. SEGUNDO: Que legalmente emplazada y practicada la primera reconvención legal de pago a la demandada, según consta en el atestado receptorial de fojas 7, en la audiencia de fecha 28 de noviembre 2 Código: XGPBX

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 255, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1545, 1698, 1915, 1942, 1944 y 1977 del Código Civil, y 1, 6, 7, 8, 10, 15 y 21 de la Ley N° 18.101, se declara: I.- Que se hace lugar, a la demanda de término de contrato de arriendo por no pago de rentas, deducida en el folio 1 por doña Mónica Soledad Raddatz Uribe, en contra de doña Fabiola Blanca Elgueta Jaramillo, ambas ya individualizadas, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento consensual celebrado entre las partes durante el 1 de abril de 2016, condenándose a la demandada al pago de las rentas insolutas desde el mes de julio de 2021, hasta la fecha de restitución –correspondiente al canon de $250.000.- mensuales– según liquidación que efectuará la señor Secretario del Tribunal, II.- Que asimismo se ordena la restitución del inmueble dentro de tercero día de ejecutoriado el presente fallo, libre de ocupante y enseres, bajo apercibimiento de efectuar el retiro con auxilio de la fuerza pública. III.- Que el tribunal no emite un pronunciamiento respecto de lo solicitado en subsidio, por haber accedido a lo principal.- IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber concurrido a estrados a litigar. Transcríbase y notifíquese por cédula a la demandada y por correo electrónico a la demandante. Rol C 1283 2023.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. 5 Código: XGPBXJDK

Texto Completo (Preview)

Osorno, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.- VISTO: Se inicia este proceso digital del ingreso civil, rol C 1283 2023, caratulados “Raddatz con Elgueta”, sobre terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas, mediante demanda de folio 1, interpuesta por doña Mónica Soledad Raddatz Uribe, Empleada, RUN 11.116.479- 7, domiciliada en pasaje Manzanar N°2021, sector Francke de la c

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