2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALDANA/BODEGA GOURMET SPA.

Rol

O-7189-2023

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Comparecieron don Rodrigo Daniel Bustamante Tapia y don Eric Andres Sternberg Torres, abogados, en representación convencional de don LEONARDO ALDANA DÍAZ, cédula de identidad N° 25.992.203-8, empleado, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna N° 563, departamento 2005, e interpusieron demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales e indemnización de perjuicios por daño moral, en contra de BODEGA GOURMET SpA, rol único tributario N° 76.404.785-0, representada legalmente por don Javier Buzeta Bianco, cédula de identidad N° 13.198.510-K, ambos con domicilio en Jorge Matte Gormaz N° 2526, comuna de Providencia; y contra de la empresa principal o mandante ADMINISTRADORA DE RETAIL Y SERVICIOS S.A., rol único tributario N° 76.076.630-5, representada por don Rodrigo Bernardo de Quiroz Huerta De La Rivera, cédula de identidad N° 12.251.467-6, ambos con domicilio en AV. Presidente Riesco N°3210, comuna de Las Condes. Solicitan que, en definitiva, se acoja la demanda sobre despido indirecto, 1) declarando que el contrato ha quedado justificadamente terminado el 9 de septiembre de 2023 por despido indirecto, ordenando el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, o en los montos que el Tribunal determine: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $888.151. b) Indemnización legal por 2 años de servicio: $1.776.302. c) Para el caso de declararse justificada la causal del artículo 160 N° 5 del Código del Trabajo, el recargo legal del 80% sobre la indemnización legal por años de servicio: $1.421.042, de declararse justificada la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, el recargo legal del 50% sobre la indemnización legal por años de servicio: $888.151. d) Indemnización de perjuicio por daño moral: $5.000.000. 2) Que se acoja la acción de cobro de prestaciones y se ordene el pago de: a) Indemnización de feriado proporcional (7,47 días corridos): $220.804. b) 21 días corridos de

Fundamentos

considerando que a esa hora nuestros clientes no reciben pedidos debido a que sus locales comerciales y bodegas se encuentran cerradas. El término de la relación laboral de la demandante se produjo el día 10 de octubre de 2023, esto debido a que después de las múltiples y prolongadas licencias médicas presentadas, no concurrió a sus labores desde el día 1 de mayo de 2023 en adelante, de forma injustificada. Se informó además que sus cotizaciones previsionales se encuentran completamente pagadas y que nada se adeuda por este concepto. Señala antecedentes del funcionamiento de la relación laboral. Indica que el contrato señala explícitamente que la prestación del servicio sería en calle Flandes N° 1806, comuna de Las Condes. Opone excepción de falta de legitimación activa, argumentando que la acción interpuesta en autos corresponde a indemnización de perjuicios, en especial daño moral ocasionado por enfermedad de origen laboral. Cita el artículo 69 letra b) de la Ley N° 16.744, que establece que la legitimación activa del trabajador se configura cuando: 1. Existe un accidente o enfermedad de origen laboral: situación que en atención a la defensa negativa esgrimida en esta contestación, niega completamente su existencia. 2. Enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora: en la demanda interpuesta, la demandante señala que existe una enfermedad laboral, pero aun cuando fuera efectiva su existencia, no existe culpa o dolo de la empleadora. Según las normas establecidas en el derecho común, en especial el estatuto extracontractual, esta debe ser probada por quien la esgrime, pues en caso de faltar no existe un factor de imputación que haga responsable a la demandada. Niega en forma expresa y concreta la totalidad de los hechos afirmados en la demanda y que no hubieren sido expresamente aceptados en su contestación. Contestación de la demanda en rebeldía, Administradora de Retail y Servicios S.A. Habiendo sido notificada, tanto de la demanda como de la resolución recaída en ella (folio 7), esta demandada no compareció a contestarla. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Se dejó constancia que la demandada principal Bodega Gourmet SpA y la demandada solidaria Administradora de Retail y Servicios S.A., no comparecen a la audiencia preparatoria. En cuanto a la de falta de legitimación activa opuesta por la demandada Bodega Gourmet SpA, habiendo el Tribunal conferido traslado a la demandante para contestar dicha excepción, deja su resolución para definitiva. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1. Existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada principal y que dicha relación laboral se inició el 1 de mayo de 2021. Hechos controvertidos: 1. Base de cálculo para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2. Cumplimiento de las formalidades legales del despido indirecto. 3. Efectividad de

Fallo

Por tanto, niega que el trabajador haya sido obligado a realizar funciones “adicionales” y que se le presionaba para no tomar descansos. No es efectiva la jornada laboral alegada. La jornada de trabajo era de lunes a viernes, de 07:00 AM a 17:00 PM. Adicionalmente Leonardo Aldana se encontraba autorizado para ingresar al lugar de trabajo a las 08:00 AM y salir a las 18:00 PM. Es completamente falso que la jornada de trabajo se extendiera más allá de lo pactado, las labores del trabajador nunca se extendieron hasta las 21:00 PM, especialmente considerando que a esa hora nuestros clientes no reciben pedidos debido a que sus locales comerciales y bodegas se encuentran cerradas. El término de la relación laboral de la demandante se produjo el día 10 de octubre de 2023, esto debido a que después de las múltiples y prolongadas licencias médicas presentadas, no concurrió a sus labores desde el día 1 de mayo de 2023 en adelante, de forma injustificada. Se informó además que sus cotizaciones previsionales se encuentran completamente pagadas y que nada se adeuda por este concepto. Señala antecedentes del funcionamiento de la relación laboral. Indica que el contrato señala explícitamente que la prestación del servicio sería en calle Flandes N° 1806, comuna de Las Condes. Opone excepción de falta de legitimación activa, argumentando que la acción interpuesta en autos corresponde a indemnización de perjuicios, en especial daño moral ocasionado por enfermedad de origen laboral. Cita el

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Sentencia definitiva RIT: O-7189-2023 RUC: 23-4-0521475-K __________________/ Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Comparecieron don Rodrigo Daniel Bustamante Tapia y don Eric Andres Sternberg Torres, abogados, en representación convencional de don LEONARDO ALDANA DÍAZ, cédula de identidad N° 25.992.203-8, empleado, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna N° 563, departa

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