1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALVO/BOBADILLA

Rol

O-1875-2023

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y argumentaciones de derecho que a continuación expone: Señala que la relación laboral Comencé a prestar servicios laborales en la Ilustre Municipalidad de Quilicura desde junio del año 2013 hasta el 10 de febrero de 2023. Mi labor consistía en operadora telefónica en el departamento (llamado en esa época), de seguridad ciudadana, hoy en día el programa se denomina Dirección de seguridad pública, mi labor consistía en despachar vía radial los equipos de emergencia, tales como móviles de seguridad ciudadana, ambulancias, coordinación de Bomberos, y solicitar a Carabineros, para prestar la ayuda correspondiente en las situaciones de emergencias ocurridas en la comuna e informar a las distintas jefaturas municipales todo ello en coordinación con los distintos departamentos municipales. B- Horario de mi jornada laboral Comencé a trabajar con un horario rotativo de 07 am, hasta las 15 horas, el segundo turno desde las 15 pm a 11 horas pm, el tercer turno comprendía desde las 11 horas pm hasta las 07 horas am, en esa época mis jefaturas estaban comprendidas por Alejandro Martínez que se desempeñaba como director de operaciones y protección civil, don Mauricio Cantillana jefe de Seguridad Ciudadana y don Rodrigo Espinoza, Supervisor de Central de Emergencias S.U.R.I, En el año 2014, gracias a mi buen desempeño laboral, fui ascendida a trabajar en el área de Comités de Seguridad Ciudadana que pertenecía al mismo departamento, en esa labor mi función fue pertenecer a la unidad de Comités de Seguridad desempeñándome como territorial existentes en el sector Nororiente de la comuna de Quilicura, mi labor consistió en orientar a los dirigentes y socios de los Comités de seguridad y juntas de vecinos del mismo sector ya indicado, además de asistir a la constitución de las organizaciones funcionales de la misma comuna,, organizar, orientar y guiar reuniones de seguridad informativas y capacitaciones a vecinos e invitar a diferentes agentes sociales e instituc

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Comparece doña Evelyn Raquel Salvo Sepúlveda, técnico en prevención de riesgos, con domicilio en Pasaje Las Aralias N° 1370, comuna de Quilicura, quien demanda a su ex empleador la Ilustre Municipalidad de Quilicura, a través de su representante doña Paulina Bobadilla Navarrete, alcaldesa, cédula de identidad N° 13.907.387-8, ambas domiciliadas en calle José Francisco Vergara N° 450, comuna de Quilicura, por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, improcedente, incausado y nulidad en el despido, en atención a los antecedentes de hecho y argumentaciones de derecho que a continuación expone: Señala que la relación laboral Comencé a prestar servicios laborales en la Ilustre Municipalidad de Quilicura desde junio del año 2013 hasta el 10 de febrero de 2023. Mi labor consistía en operadora telefónica en el departamento (llamado en esa época), de seguridad ciudadana, hoy en día el programa se denomina Dirección de seguridad pública, mi labor consistía en despachar vía radial los equipos de emergencia, tales como móviles de seguridad ciudadana, ambulancias, coordinación de Bomberos, y solicitar a Carabineros, para prestar la ayuda correspondiente en las situaciones de emergencias ocurridas en la comuna e informar a las distintas jefaturas municipales todo ello en coordinación con los distintos departamentos municipales. B- Horario de mi jornada laboral Comencé a trabajar con un horario rotativo de 07 am, hasta las 15 horas, el segundo turno desde las 15 pm a 11 horas pm, el tercer turno comprendía desde las 11 horas pm hasta las 07 horas am, en esa época mis jefaturas estaban comprendidas por Alejandro Martínez que se desempeñaba como director de operaciones y protección civil, don Mauricio Cantillana jefe de Seguridad Ciudadana y don Rodrigo Espinoza, Supervisor de Central de Emergencias S.U.R.I, En el año 2014, gracias a mi buen desempeño laboral, fui ascendida a trabajar en el área de Comités de Seguridad Ciudadana que pertenecía al mismo departamento, en esa labor mi función fue pertenecer a la unidad de Comités de Seguridad desempeñándome como territorial existentes en el sector Nororiente de la comuna de Quilicura, mi labor consistió en orientar a los dirigentes y socios de los Comités de seguridad y juntas de vecinos del mismo sector ya indicado, además de asistir a la constitución de las organizaciones funcionales de la misma comuna,, organizar, orientar y guiar reuniones de seguridad informativas y capacitaciones a vecinos e invitar a diferentes agentes sociales e instituciones tales como carabineros, bomberos, departamentos del Municipio, PDI, subsecretaria de prevención del delito, Onemi, entre otros. Ya en esa época mi horario de trabajo abarcaba desde las 8: 30 am hasta las 17: 30, con una hora de horario de colación. Los fines de semana, fuera de mi horario laboral, también trabajaba, tenía que asistir a las actividades de reuniones, capacitaciones , constitución de comités, visitas en terrenos a d

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 58, 63, 67, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Evelyn Raquel Salvo Sepúlveda, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, representada por su alcaldesa doña Paulina Bobadilla Navarrete, en cuanto se declara la existencia de la relación laboral entre las partes a contar del 1 de agosto de 2013 hasta el 9 de febrero de 2023. II.- Que, asimismo, se declara injustificado el despido de que fue objeto la actora con fecha 9 de febrero de 2023, y se condena, consecuencialmente, a la demandada al pago al actor de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicios, por la suma de $6.886.312, recargada en un 30% de conformidad a lo establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $ 2.065.893. c) Devolución por descuento indebido de AFC, por la suma $333.460. III.- Que se rechaza la demanda en lo demás pedido. IV.- Que las prestaciones e indemnizaciones ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado totalmente vencida. VI.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobr

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. Visto, Oídos y Considerando: PRIMERO: Comparece doña Evelyn Raquel Salvo Sepúlveda, técnico en prevención de riesgos, con domicilio en Pasaje Las Aralias N° 1370, comuna de Quilicura, quien demanda a su ex empleador la Ilustre Municipalidad de Quilicura, a través de su representante doña Paulina Bobadilla

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