Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ORTIZ/CONSTRUCTORA CERUTTI S A

Rol

O-558-2023

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Comparece el actor y pide concretamente se declare que su ex empleador incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato conforme lo previsto en el artículo 160 N°7 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo en relación a lo dispuesto en el artículo 171. Que se declare que el despido indirecto o auto despido es nulo por encontrarse no pagadas en su totalidad las cotizaciones previsionales y de salud y se condene a la demanda pagarle el total de las remuneraciones que me corresponda durante el período comprendido entre la fecha del despido indirecto, esto es el 15 de septiembre de 2023 y la fecha en que se le comunique la convalidación del mismo, en razón de una remuneración de $1.044.167. Que se condene a la demandada al pago íntegro de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, en AFP UNO, FONASA y AFC, detalladas en la carta de autodespido. Que se condene a la demanda a pagarle: a.- indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a la suma de $1.044.167. b.- Indemnización por años de servicios equivalente a $4.176.668.-, correspondientes a 4 años. c.- recargo legal establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, equivalente a 50% de la indemnización por años de servicios por $4.176.668. Que se condene a la demandada pagarle feriado proporcional, equivalentes a 12,79 días de vacaciones, que se adeudan entre los periodos 01/09/2921 a la fecha del despido indirecto, por la suma de $371.200 así como remuneraciones adeudadas de $529.440, del mes de Julio de 2023, más la remuneración completa de agosto de 2023, correspondiente a $1.044.167, más los 15 días del mes de septiembre de 2023, correspondientes a $543.750.-, lo que da un total de $2.117.357. Pide además la condena a pagar reajustes; y hecho lo anterior, aplicar el interés legal, con costas Síntesis de los argumentos de hecho y de derecho. Señala que el 2 de diciembre de 2019, entra a prestar

Fallo

por tanto son de menor importancia. Improcedencia de la nulidad de despido. Sostiene que el despido indirecto y la acción de nulidad del despido son excluyentes, pues el artículo 162 inciso segundo prescribe “... Si el empleador le pusiera término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160...”, por tanto no podría entenderse comprendido el caso en que sea el empleador el que incumple y por ende el trabajador, mediante una resolución judicial, quien pone término a la relación laboral. Dice que del tenor literal de los incisos 5° y siguientes del artículo 162 se desprende que la sanción de nulidad del despido se aplica sólo a aquellos casos en que el empleador haya tenido una actitud activa en el despido, lo que no acontece en el caso del despido indirecto, lo que ha sido ratificado por jurisprudencia y doctrina que cita. En relación con las peticiones y prestaciones demandadas. Dice que, como consecuencia de las excepciones y defensas opuestas, no resultan procedentes ninguna de las pretensiones indemnizatorias que plantea el actor, salvo el feriado proporcional y legal, pero no en el monto demandado. Al no concurrir el autodespido, se debe tener al actor como renunciado a sus labores y por tanto improcedente algún tipo de indemnización o prestación, más allá de la señalada. En caso de entenderse procedente alguna de las indemnizaciones en favor del actor, este último no hace petición declarativa del establecimiento de sus remuneraciones pa

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE OTRAS PRESTACIONES DEMANDANTE: RICHARD ANDRÉS ORTIZ TRONCOSO DEMANDADO: CONSTRUCTORA CERUTTI S A RIT N° O-558-2023 RUC N° 23- 4-0519130-K Talca, a once de marzo de dos mil veinticuatro VISTO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral

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