ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA
Rol
I-40-2023
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se consignan en dicha resolución como constitutivos de esta infracción son los siguientes: “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto de los trabajadores don Sebastián Soto del Campo, doña Yoselyn Henriche Sánchez, Millaray Almendares Olguín, don Diego Aránguiz Aranda, quienes cumplen funciones de operador de tienda, cargo que, dentro de su especificación, menciona todas las funciones que se realizan al interior del supermercado, a excepción de tesorería, mantención y seguridad.”. Así, indica que, en cuanto al origen y el contexto de la creación del cargo de operador de tienda: En primer término, su representada viene llevando a cabo, desde hace más de cuatro años, un proceso de transformación y modernización operacional en todos sus supermercados, el cual presenta dimensiones estructurales, funcionales y también – naturalmente – laborales. Algunas manifestaciones de este proceso son las siguientes: En primer término, destaca la desaparición de una serie de actividades que, hasta hace no muchos años, se realizaban en todos los supermercados. Por ejemplo, cada local contaba con salas de procesos en las que se producían o faenaban múltiples productos. Había así una carnicería, en la que se porcionaban y/o envasaban diversos productos cárnicos, utilizando para ello equipos y herramientas de alta peligrosidad, tales como las máquinas cortadoras de huesos, moledoras de carne, cuchillos de distintos tamaños y tipos, etc. Así, hoy día, no se realiza ninguna de esas funciones en los supermercados, pues todos los productos se reciben de los diversos proveedores debidamente envasados, de modo tal que las labores en la sección de carnicería se han reducido a funciones más bien logísticas, como las de recibir los productos, almacenarlos adecuadamente, trasladarlos a la sala de venta, controlar la cadena de frio, etc. Del mismo modo, también había en cada local había una panadería
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Andres Klenner Soto, abogado, domiciliado en calle 6 Norte N° 745, oficina 1505, comuna de Viña del Mar, en representación de Administradora de Supermercados Express Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Av. Los Carrera 754, comuna de Quilpué y, para estos efectos, del mismo domicilio del compareciente, quien de conformidad a lo dispuesto por los artículos 503, inciso tercero, del Código del Trabajo, en viene en interponer reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga, representada por su funcionaria jefe doña Viviana Soledad Bermúdez Ighnaim, ambas domiciliadas en Av. Ramón Freire 835, El Belloto, comuna de Quilpué, en razón de la dictación de la resolución de multa número 1736/23/120, de fecha 23 de octubre de 2023, la que aplica a Administradora de Supermercados Express Limitada cuatro multas administrativas, por diversas pretendidas infracciones a las disposiciones del Código del Trabajo, por montos individuales ascendentes a 60 unidades tributarias mensuales, cada una de ellas, con excepción de la tercera multa, que asciende a 45 UTM. Señala que, en lo que concierne a la multa 1736/23/120-1, es aplicada por una pretendida infracción al artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, tipificada administrativamente como “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios.” Los hechos que se consignan en dicha resolución como constitutivos de esta infracción son los siguientes: “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto de los trabajadores don Sebastián Soto del Campo, doña Yoselyn Henriche Sánchez, Millaray Almendares Olguín, don Diego Aránguiz Aranda, quienes cumplen funciones de operador de tienda, cargo que, dentro de su especificación, menciona todas las funciones que se realizan al interior del supermercado, a excepción de tesorería, mantención y seguridad.”. Así, indica que, en cuanto al origen y el contexto de la creación del cargo de operador de tienda: En primer término, su representada viene llevando a cabo, desde hace más de cuatro años, un proceso de transformación y modernización operacional en todos sus supermercados, el cual presenta dimensiones estructurales, funcionales y también – naturalmente – laborales. Algunas manifestaciones de este proceso son las siguientes: En primer término, destaca la desaparición de una serie de actividades que, hasta hace no muchos años, se realizaban en todos los supermercados. Por ejemplo, cada local contaba con salas de procesos en las que se producían o faenaban múltiples productos. Había así una carnicería, en la que se porcionaban y/o envasaban diversos productos cárnicos, utilizando para ello equipos y herramientas de alta peligrosidad, tales como las máquinas cortadoras de huesos, moledoras de carne, cuchi
Fallo
por tanto, no participan trabajadores propios. Junto a lo anterior, han realizado importantísimas inversiones en instalaciones y/o dispositivos para propender a una autoatención de los clientes. Refiere que, así, hoy día, un porcentaje muy importante de las cajas de todos los locales son del tipo “self check out”, en que todo el proceso de escaneo, pago, empacado y retiro de los productos es realizado por los propios clientes. Asimismo, la mayor parte de los productos que se expenden al peso o a granel, son embolsados y pesados por los propios clientes; y la cantidad de productos que aún se expenden a granel en las vitrinas tiende a reducirse cada vez más, también con miras a propender mayor auto atención por los propios clientes. Del mismo modo, los procesos de recaudación y de tesorería también los han automatizado enormemente, no solo en lo concerniente a las referidas cajas de autoservicio. Que, si bien subsisten parcialmente las cajas tradicionales, el sistema utilizado actualmente resulta mucho más sencillo y amigable para el operador del respectivo terminal. A modo de ejemplo, indica que el propio sistema de cajas entrega una suerte de precuadratura al término de cada turno y el operador de la caja sólo debe verificar que en su gaveta esté la cantidad de dinero y demás valores o comprobantes que el reporte de sistema le indica. Si se produjere alguna inconsistencia o descuadre, no será el operador de la caja quien deberá resolverlo, sino que es tarea del área de tesor
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Quilpué, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Andres Klenner Soto, abogado, domiciliado en calle 6 Norte N° 745, oficina 1505, comuna de Viña del Mar, en representación de Administradora de Supermercados Express Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Av. Los Ca
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