TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/VARELA
Rol
C-5560-2023
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, comuna de Providencia, Santiago, como mandatario, en representaci nó convencional de Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de suó denominaci n, representada legalmente por su Gerente General, don Diego Masola,ó contador, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morand 226, comuna y ciudadé de Santiago, y este a su vez en Representaci n convencional de la Tesorer a General deó í la Republica, entidad del giro de su denominaci n, cuyo Representante legal es donó Hern n Nobizelli Reyes, Contador Auditor, cesionario del cr dito cuyo cobro se persigueá é por esta v a, ambas domiciliadas para este efecto en calle teatinos 28, oficina 301, de laí comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de do a Darka deñ Angelis Varela Pereira, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Alerce Andino 2811,ó comuna de San Bernardo, Regi n metropolitana; Lago Cochrane 110, comuna de Sanó Bernardo, Regi n metropolitana, en virtud de los siguientes argumentos. ó Refiere que su representada es due a de los pagar s a la orden suscritos con fecha 07 deñ é marzo de 2023, por el Banco Scotiabank Chile, a su vez en representaci n de Darka deó Angelis Varela Pereira en virtud del mandato conferido por ste (a) ltimo (a) en laé ú Cl usula 15 y 16 del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes deá í é Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n Ley 20.027, cuya copia indicaó í ú acompa ar en el segundo otros de la demanda. A saber:ñ í 1.- Pagare a la orden, suscrito con fecha 07 de marzo de 2023, por el monto de 877,3466 Unidades de Fomento, con vencimiento el 17 de marzo de 2023.- 2.- Pagare a la orden, suscrito con fecha 07 de marzo de 2023, por el monto de 22,9288 Unidades de Fomento, con vencimiento el 17 de marzo de 2023.- Código: TQPXXJZDLGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.
Fundamentos
motivos yaú extensamente expuestos, ste recaer a en el t tulo pero en ning n caso afectar a laé í í ú í obligaci n asumida por el deudor. La parte demandada confunde en este punto laó nulidad de la obligaci n con la nulidad del contrato. Las normas citadas por la parteó demandada hacen claramente referencia a los contratos y no a las obligaciones que de ellos emanan. Razona que dado el car cter de t tulo ejecutivo de los pagar s lo que alega la parteá í é demandada es materia de un juicio distinto al actual y de lato conocimiento, en el cual se deber n alegar y acreditar los vicios a que hace referencia la parte demandada, y queá como se ha se alado precedentemente no existen. Pero de ninguna forma se puedeñ discutir respecto de la nulidad del contrato en estos autos. Indica que la parte demandada no ha se alado tampoco, en qu consistir an los viciosñ é í que tendr a la obligaci n demandada en estos autos, limit ndose simplemente a se alarí ó á ñ situaciones formales que afectar an al pagar , al t tulo, pero en ning n caso a laí é í ú obligaci n, como lo pretende la demandada. Dado que los vicios que se alegan respectoó al pagar , no dicen relaci n alguna con la obligaci n que de l emana, y que como ya seé ó ó é ha se alado, es materia de un juicio de lato conocimiento y distinto a ste, correspondeñ é el rechazo de esta excepci n.ó Finaliza indicando que dicha parte acreditar en la oportunidad procesalá correspondiente, la calidad de alumno egresado del demandado de la instituci n deó educaci n superior, lo que en nada afecta a la literalidad y autonom a del t tuloó í í ejecutivo, y cuyo ausencia tampoco generar a la nulidad de la obligaci n.í ó 4.- La excepci n contemplada en el N 4 del art. 464 del C.P.C., La Ineptitud del Libeloó ° por falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda.ú Se ala que lo expuesto por la ejecutada es del todo incorrecto, toda vez que, la garant añ í estatal no se traduce en una exigencia como la alegada, sino que en una vez realizado el cobro judicial contra el deudor de ella, el Fisco de Chile, en una fase administrativa, cubre parte del cr dito adeudado por el estudiante. La excepci n de ineptitud del libeloé ó es procedente s lo si est basada en hechos graves e importantes, pero no cuando seó á funda en circunstancias o aspectos irrelevantes. As las cosas, s lo procede si el requisitoí ó ausente es de aquellos que la hacen inepta, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o la causa de pedir o de la cosa pedida, lo que en la especie no sucede. En efecto, la demanda es clara respecto a todos estos aspectos, l gica y contundente,ó Código: TQPXXJZDLGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5560-2023 Foja: 1 prueba de ello, es que la parte ejecutada no ha quedado en la indefensi n y ha opuestoó v lidamente las excepciones que la ley le otorga para el resguardo de sus derechos.á Bajo folio 18, con fecha 21 de sptiemb
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, por el t rmino legal, fij ndose los hechos sustanciales, pertinentes yé á controvertidos, sobre los cuales debe recaer la misma. Consta la notificaci n de dichaó sentencia interlocutoria, a ambas partes, a folio 19 y 20.- A folio 22, con fecha 8 de noviembre de 2023 se cita a las partes a o r sentencia.í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, en representaci nó de Scotiabank Chile y ste a su vez en representaci n de Tesorer a General de laé ó í Rep blica, quien deduce demanda ejecutiva en contra de do a Darka de Angelis Varelaú ñ Pereira; fundando su acci n en los antecedentes de hecho y de derecho rese ados en loó ñ expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que legalmente notificada y requerida de pago, do a Darka de Angelisñ Varela Pereira, opone a la ejecuci n seguida en su contra las excepciones de los N 11,ó ° 7, 14 y 4 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil; de conformidad a loí ó relacionado en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensi n, el ejecutante acompa losó ñó siguientes documentos: 1.- Pagar Financiamiento de Estudios de Educaci n Superior con Garant a del Estado,é ó í Fisco de Chile (Ley N 20.027), con fecha de emisi n 7 de marzo de 2023, por la suma° ó de 877,3466 Unidades de Fomento, con fecha de vencimiento 17 de marzo de 2023, suscrito
Texto Completo (Preview)
C-5560-2023 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5560-2023 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICAÍ DE CHILE/VARELA Santiago, veintiocho de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, comuna de Providencia, Santiago, como mandatari
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica