1º Juzgado de Letras de Quilpue

ARAVENA/INGENIERÍA Y SOLUCIONES PARA EL CONTROL DE FLUIDOS LTDA.

Rol

M-4-2024

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos que recibir a prueba, se hará lugar a la solicitud de la parte demandante, y se procederá a dictar sentencia en este acto, teniendo como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. El tribunal dicta sentencia. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué compareció doña Helvia Nataly Aravena Velásquez, trabajadora, con domicilio en Los Alelíes N° 825, edificio 3, departamento 033, comuna de Viña del Mar, quien vienen en entablar demanda en Procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, la empresa INGENIERIA Y SOLUCIONES PARA EL CONTROL DE FLUIDOS LIMITADA, del giro de actividades de servicios de apoyo a las empresas, con domicilio en Avenida Industrial Bello Norte N° 1920, comuna de Quilpué, representada legalmente por don Alan Antonio Rojas Hernández, ignora profesión u oficio, o por quien a la fecha de notificación ejerza labores de administración conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en Avenida Industrial Bello Norte N°1920, comuna de Quilpué; a fin de que se declare improcedente el despido y se les obligue al pago de las indemnizaciones y prestaciones que más adelante señalará. Funda su demanda señalando que con fecha 11 de noviembre del año 2019 fue contratado por su empleadora, la empresa INGENIERIA Y SOLUCIONES PARA EL CONTROL DE FLUIDOS LIMITADA, del giro de actividades de servicios de apoyo a las empresas, para prestar sus servicios personales y desempeñarse – bajo dependencia y subordinación – en labores de asistente de recursos humanos, dentro de la misma empresa. Que los servicios se prestaron tanto en la comuna de Quilpué como en la modalidad de teletrabajo desde su domicilio. La jornada era de 45 horas semanales. La remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $500.000, más gratificación mensual por la suma de $137.000, más bono de producción por la suma de $50.000, asignación de colaci

Fallo

se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda, consecuentemente, el despido de que fue objeto la parte demandante ha sido improcedente, debiendo la demandada pagar a la actora: a.- La suma de $857.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b.- La suma de $4.456.400.- por concepto de indemnización por años de servicios, ya incluido el incremento legal de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que se hace lugar a la demanda por cobro de prestaciones laborales, consecuentemente, la demandada deberá pagar a la actora la suma de $359.000, por concepto feriado proporcional. Todas las cantidades señaladas se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este tribunal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas del fallo en esta audiencia. Dictada en audiencia por don Cristián Marcelo Urzúa Chacón, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Quilpué. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Primer Juzgado de Letras de Quilpué, once de marzo de dos mil veinticuatro.

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 11/03/2024 RUC 24-4-0543292-3 RIT M-4-2024 MAGISTRADO CRISTIÁN MARCELO URZÚA CHACÓN ADMINISTRATIVO DE ACTAS Priscila Hola Madriaga HORA DE INICIO 11:13 horas HORA DE TERMINO 11:20 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 24-4-0543292-3-83 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE HELVIA NATALY ARAVENA VELASQUEZ ABOGADOS M

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