2º Juzgado de Letras de Osorno

AQUAFARMS S.A./AGRICOLA TIERRA NEGRA SPA

Rol

C-1427-2022

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1427 2022, caratulados “AQUAFARMS S.A., con AGRÍCOLA TIERRA NEGRA SPA” comparece don Víctor Enrique Pérez Villa, Abogado, en representación convencional de AQUAFARMS S.A., RUT 76.141.761-4, ambos domiciliados en calle O’Higgins N°1271, ciudad de Osorno, deduce demanda en procedimiento sumario de constitución de servidumbres legales en contra de AGRÍCOLA TIERRA NEGRA SPA, RUT 76.491.707-3 representada por don Jorge Luis Mandru Siebert, RUN 6.813.932-5, ambos domiciliados en calle Guillermo Buhler N°1655, departamento 502, ciudad de Osorno, solicitando que se declare la constitución de las servidumbres legales que se indicarán, todas destinadas al ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas; determinar los terrenos de propiedad del demandado en los que se ejercerán las servidumbres que se declaren constituidas y determinar el monto de las indemnizaciones que corresponda pagar como consecuencia de las servidumbres legales que se declaren constituidas. Funda la acción señalando que el establecimiento de Piscicultura “El Copihue de Aquafarms S.A.” se ubica en el sector Predio El Copihue, km. 22, Ruta CH-55, a unos 800 metros de la localidad de Cancura, comuna de Puerto Octay , el que se encuentra en funcionamiento desde el año 2012. Que, al tiempo de constituirse la sociedad Aquafarms S.A., y a título de pago por las acciones que en su oportunidad suscribió, don Jorge Luis Mandru Siebert, por una parte, efectuó dación en pago del derecho de aprovechamiento de aguas no consuntivas de la cual era dueño y que actualmente rolan inscritas a fojas 68, número 106 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2012 (inscripción corresponde al traslado del derecho de aprovechamiento); y por la otra, constituyó derecho real de usufructo temporal sobre el predio denominado Lote B del Fundo El Copihue, Cancura, Puerto Octay (junto con servidumbres necesarias),

Fundamentos

considerando que el principal objetivo de estos es la construcción y operación de la Piscicultura. 4. Autorización para la entrada al predio por caminos o huellas habilitados o que se habiliten del personal y de los materiales y equipos necesarios para efectuar la construcción, inspección, mantenimiento y reparación de las obras beneficiarias de las servidumbres, sin limitaciones, cada vez que sea necesario. 5. Derecho a cercar si lo estimare necesario o conveniente, el espacio correspondiente a las franjas o zonas de servidumbres de todas aquellas obras que lo requieran. 6. Ni los poseedores o tenedores del predio sirviente podrán hacer en los retazos o franjas afectos a las servidumbres cuya constitución se pide obras civiles, construcciones, perforaciones, plantaciones, siembras, pozos, sondajes ni tronaduras. Tampoco podrán impedir o entorpecer el libre tránsito hacia y desde el predio sirviente, ni hacia o desde los lotes del predio sirviente gravados con las servidumbres antes reseñadas. En el folio 6, consta notificación de la demanda y su proveido efectuada de conformidad a la Ley. En el folio 12, consta audiencia de contestación y conciliación, donde don Jorge Boldt Silva, Abogado, en representación convencional de Agrícola Tierra Negra SpA, solictó el rechazo de la demanda, con expresa condena en costas en consideración y expone, en primer lugar, aportando los siguientes antecedentes que como se indicó en la excepción de incompetencia deducida en el folio 7 la demanda es presentada por la sociedad Aquafarms S.A., que es controlada por la 8 Código: MRTCXJKXFGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sociedad de Inversiones Yagán SpA y que realmente esta acción constituye un mecanismo de presión de aquella accionista controladora para resolver fuera de la sociedad un conflicto que en realidad es societario. Que Aquafarms S.A., se constituyó mediante escritura pública de fecha 04 de marzo de 2011 y se encontraba conformada originalmente por Sociedad de Inversiones Atalaya Limitada, Bertens y Rubilar y Compañía Limitada y Jorge Luis Mandrú Siebert (quien representa a Agrícola Tierra Negra Spa). A título de pago por las acciones que suscribió en la referida sociedad, don Jorge Luis Mandrú Siebert suscribió con fecha 04 de noviembre de 2011 una escritura de dación en pago referida a: i) derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivo; ii) la constitución de un derecho real de usufructo temporal sobre el predio denominado Lote B del Fundo copihue; y iii) la Constitución de servidumbres voluntarias para desarrollar las actividades de piscicultura objeto de la sociedad demandante. Que, con posterioridad a la celebración de dicho contrato y conforme se señala en la demanda, Jorge Mandrú Siebert (representante de la demandada y actual accionista de Aquafarms) aportó el predio Fundo Copihue a la Sociedad Agrícola Tierra Negra SpA (sociedad de la cual Jorge Mandru Siebert también es

Fallo

por tanto, solicitan que se declare la constitución de las servidumbres legales que se demandan para que sean ejercidas indefinidamente desde la fecha que quede ejecutoriada la sentencia definitiva de este litigio de constitución de servidumbres legales o, en subsidio, a partir de día 05 de noviembre de 2026, que establezca los terrenos donde ellas se ejercerán y fije el monto de la indemnización que deberá pagarse a Agrícola Tierra Negra SpA. Agrega que sin bien la piscicultura todavía se encuentra amparada por el derecho real de usufructo, de no accederse a la presente demanda Aquafarms S.A., se vería obligada a presentar una nueva demanda una vez expirado el usufructo, generando un periodo de vacancia sobre el fundamento jurídico de la ocupación de los terrenos. Respecto a la singularización de las servidumbres legales cuya constitución solicitan señala que se grafican en el plan que se acompaña denominado “Planta General Servidumbres” que muestran las áreas donde se ejercerán las servidumbres y son las siguientes: 1) Servidumbre aparente de tránsito que se compone de un camino de línea irregular de aproximadamente 2.436,37 metros de largo por un ancho aproximado de 6 metros y una superficie aproximada de 14.592 metros cuadrados, que principia a un costado del camino público y que concluye en el área de “Servidumbre de ocupación”, según se indica en el plano. Esta servidumbre tiene por objeto que Aquafarms S.A., representada por sí o por terceros debidamente facultados, su

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Osorno, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1427 2022, caratulados “AQUAFARMS S.A., con AGRÍCOLA TIERRA NEGRA SPA” comparece don Víctor Enrique Pérez Villa, Abogado, en representación convencional de AQUAFARMS S.A., RUT 76.141.761-4, ambos domiciliados en calle O’Higgins N°1271, ciudad de Osorno, deduce deman

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