CANIO/
Rol
V-147-2023
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece Luc a Canio Reyesí , due a de casa, c dulañ é nacional de identidad N 11.909.622-7, domiciliado en calle los Apachetas N 0918,° ° Block 29 Departamento B comuna de Temuco, solicitando se declare la interdicci nó definitiva en favor de su hermano GONZALO ALBERTO CAN O REYESÍ , pensionado, chileno, c dula nacional de identidad N 12.708.728-8, domiciliado en calleé ° los Apachetas N 0918, Block 29 Departamento B comuna de Temuco, en virtud de los° antecedentes de hecho y de derecho que a continuaci n expone: Que su hermano, deó actuales 50 a os, a los 10 a os tuvo un accidente vehicular y como consecuencia quedñ ñ ó en situaci n de discapacidad severa tanto f sica como intelectualmente en un 80%, laó í que va en aumento a medida que pasa el tiempo, seg n consta en Certificado deú Discapacidad de Registro Civil e Identificaci n que acompa a. La condici n queó ñ ó presenta su hermano, y que va en aumento, le imposibilita desenvolverse con autonom aí en el quehacer diario, la asistencia que l requiere es 24 horas al d a, esta discapacidadé í mental no le permite comunicarse correctamente con el medio ni las personas que le rodean existiendo nula comunicaci n con su entorno. En el d a a d a su hermanoó í í requiere de cuidados especiales debido a su discapacidad, sumado a su edad, l dependeé total y completamente de su persona. Actualmente vive con l, y su principal funci né ó durante el d a es brindarle los cuidados personales que requiere, ya sea en diversosí tr mites en los que debe actuar en su representaci n y en todo lo que requieraá ó acompa amiento debido a su discapacidad. Esto le motiva a que el d a de hoy señ í presente ante los Tribunales solicitando se declare la Interdicci n y se le nombre curadoró de bienes. Esta condici n de discapacidad mental que presenta su hermano seó manifiesta en tal grado que requiere de cuidados especiales a tiempo completo: higiene, alimentaci n, vestimenta, acompa amiento y, en definitiva, de todo aquello que leó ñ permita vivir con una mediana dignidad. En virtud de lo mencionado es imprescindible que sea declarado en interdicci n definitiva, as como tambi n le sea otorgada laó í é administraci n de sus bienes como curador, en virtud de lo establecido en la Ley Nó ° 18.600. As los hechos, y en concordancia a lo establecido en el art culo 4 de la leyí í ° anteriormente se alada, reformada por el art culo nico de la ley 19.954, al estar lañ í ú discapacidad mental de una persona inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad, puede solicitar al juez que, con el m rito del certificado vigente de discapacidad,é otorgado de conformidad al t tulo 2 de la ley 19.284, y previa audiencia con la incapaz,í ° se decrete la interdicci n definitiva por demencia, design ndole como curador definitivoó á de su hermano, eximi ndome de la obligaci n de rendir fianza y de confeccionaré ó inventario solemne, declarando como suficiente discernimiento la resoluci n que declareó el nombramiento,
Fallo
se declara: QUE HA LUGAR a la solicitud y, en consecuencia, se declara a GONZALO ALBERTO CANIO REYES, C dula de Identidad N 12.708.728-8é ° , interdicto por causa de demencia, quedando, por tanto, privado de la administraci n de sus bienes;ó design ndose como curador de su persona y bienes a su hermana á LUCIA CANIO REYES, c dula de identidad N 11.909.622-7é ° , relev ndosele de la obligaci n deá ó practicar inventario y rendir fianza, sirviendo de suficiente discernimiento, la copia autorizada de la presente sentencia. Código: SLYXXJWXZFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Notif quese a la persona designada para que previa aceptaci n del cargo y juramento,í ó proceda a su cometido. Proc dase a la inscripci n de la presente sentencia en el Registro de Interdicciones yé ó Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Ra ces de Temuco, y notif queseí í p blicamente mediante tres publicaciones en el Diario Austral de la capital regional, unaú vez que se encuentre ejecutoriada. Para efectos de la inscripci n estese a lo dispuesto en el art culo 56 inciso 3 del C digoó í ó de Procedimiento Civil, a saber Las inscripciones, subinscripciones o cancelaciones“ dispuestas por resoluci n judicial, podr n ser solicitadas al registro correspondienteó á directamente por la parte interesada, sin necesidad de receptor judicial, acompa andoñ las copias autorizadas de las resoluciones y actuaciones obtenidas dire
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Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-147-2023 CARATULADO : CANIO/ Temuco, veintiocho de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece Luc a Canio Reyesí , due a de casa, c dulañ é nacional de identidad N 11.909.622-7, domiciliado en calle los Apachetas N 0918,° ° Block 29 Departamento B comuna de T
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