BAEZA/
Rol
V-106-2023
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece debidamente representado don Daniel El as Baezaí Jofr , soltero, c dula nacional de identidad N 16.173.421-7, domiciliado ené é ° Pintilla 0281, Sector Santa Rosa, comuna y ciudad de Temuco, solicitando se declare la interdicci n definitiva a favor de su madre ó Sylvia Alicia Jofré Sep lveda, ú divorciada, chilena, c dula nacional de identidad N 8.585.911-0, deé ° su mismo domicilio, funda su solicitud en los siguientes hechos: I.-Su madre, de actuales 63 a os, presenta una discapacidad mental ps quica severa del 57,50%,ñ í sumado a una movilidad reducida, como consta en el Certificado de Discapacidad de Registro Civil e Identificaci n que acompa a en este acto. II.-ó ñ Su madre tiene demencia senil, por episodios no se expresa claramente o inclusive confunde personas, nombres y situaciones, actualmente no se encuentra en ning n tratamiento m dico. En la actualidad en ocasiones se ve imposibilitadaú é de expresar pensamientos y su voluntad, por lo que de forma parcial pierde absoluta autonom a, sin poder comunicarse claramente con el entorno,í dependiendo de l, ya que, debe actuar en su representaci n. Esto lo motivaé ó para presentarse ante los Tribunales solicitando se declare la Interdicci n y se leó nombre curador de bienes. Esta condici n de discapacidad mental que presentaó su madre se manifiesta en tal grado que requiere un cuidado especial. En cuanto a los aspectos m s b sicos como esenciales de su vida diaria, como lo son: suá á higiene, alimentaci n, vestimenta, se encarga ella sola, dentro de lo que ellaó puede, y la ayuda en ocasiones dentro de lo que ella le lo permite, ya que, por su condici n: III.- En virtud de lo mencionado es imprescindible que seaó declarada en interdicci n definitiva, as como tambi n le sea otorgada laó í é administraci n de sus bienes como curador, en virtud de lo establecido en la Leyó N 18.600. As los hechos, y en concordancia a lo establecido en el art culo 4° í í ° de la ley anteriormente se alada, reformada por el art culo nico de la Leyñ í ú 19.954, al estar la discapacidad mental de una persona inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad, puede solicitar al juez que, con el m rito delé certificado vigente de discapacidad, otorgado de conformidad al t tulo 2 de laí ° ley 19.284, y previa audiencia con la incapaz, se decrete la interdicci nó definitiva por demencia, design ndole como curador definitivo de su madre,á eximi ndole de la obligaci n de rendir fianza y de confeccionar inventarioé ó solemne, declarando como suficiente discernimiento la resoluci n que declare eló nombramiento, de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 375 y 378 del C digoí ó Civil. Solicita en raz n de lo expuesto y en virtud de la Ley 18.600 y art culoó í nico de la ley 19.954, y dem s normas legales pertinentes, tener porú á presentada la solicitud de interdicci n definitiva de su madre, ó Sylvia Alicia Jofré Sep lvedaú , acogerla a tramitaci n y, en definitiva, declarar que queda priv
Fallo
se declara: QUE HA LUGAR a la solicitud y, en consecuencia, se declara a SYLVIA ALICIA JOFRE SEPULVEDA, C dula de Identidad N 8.585.911-0é ° , interdicta por causa de demencia, quedando, por tanto, privada de la administraci n de susó bienes; design ndose como curador de su persona y bienes a su hijo á DANIEL ELIAS BAEZA JOFRE, c dula de identidad N 16.173.421-7é ° , relev ndosele de laá obligaci n de practicar inventario y rendir fianza, sirviendo de suficienteó discernimiento, la copia autorizada de la presente sentencia. Notif quese a la persona designada para que previa aceptaci n del cargo yí ó juramento, proceda a su cometido. Proc dase a la inscripci n de la presente sentencia en el Registro deé ó Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Ra ces deí Temuco, y notif quese p blicamente mediante tres publicaciones en el Diarioí ú Austral de la capital regional, una vez que se encuentre ejecutoriada. Para efectos de la inscripci n estese a lo dispuesto en el art culo 56 inciso 3 deló í C digo de Procedimiento Civil, a saber ó Las inscripciones, subinscripciones o“ cancelaciones dispuestas por resoluci n judicial, podr n ser solicitadas al registroó á correspondiente directamente por la parte interesada, sin necesidad de receptor judicial, acompa ando las copias autorizadas de las resoluciones y actuacionesñ obtenidas directamente del sistema inform tico de tramitaci n con elá ó correspondiente sello de autenticidad. En este caso, la instituci n a
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-106-2023 CARATULADO : BAEZA/ Temuco, veintiocho de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece debidamente representado don Daniel El as Baezaí Jofr , soltero, c dula nacional de identidad N 16.173.421-7, domiciliado ené é ° Pintilla 0281, Sector Santa Rosa, c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica