GONZÁLEZ/TRANSPORTE DE PASAJEROS TOMAS PABLO ESPINOZA E.I.R.L.
Rol
M-3615-2023
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-3615-2023, don RODRIGO ENRIQUE GONZÁLEZ BÓRQUEZ, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Teatinos 251, oficina 610, Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, improcedente y/o indebido, cobro de prestaciones, lucro cesante y nulidad del despido, en contra de TRANSPORTE DE PASAJEROS TOMAS PABLO ESPINOZA E.I.R.L, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don TOMÁS PABLO ESPINOZA MORENO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Genaro Salinas N°410, comuna de Puente Alto, Santiago, solicitando se acojan todas las pretensiones planteadas y peticionadas en el cuerpo de su escrito, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba sólo asistió la parte demandante, encontrándose en rebeldía la demandada. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce, atendida la incomparecencia antes indicada, procediendo el tribunal a fijar los hechos a probar en audiencia única, habiendo la parte demandante incorporado la que rola en el proceso. CUARTO: Que, el artículo 7° del Código del Trabajo señala que “Contrato Individual de Trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. De ésta definición emanan los elementos propios del contrato de trabajo que son: a) Un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador; b) La obligación del trabajador de prestar servicios personales al empleador; c) La obligación del acreedor de trabajo de pagar una remuneración determinada; d) La relación de subordinación o dependencia bajo la cual deben prestarse los servicios. El elemento propio o característico del contrato de trabajo, que lo tipifica es el consignado en la letra d) vale decir, el vínculo de subordinación o dependencia. De éste elemento entonces dependerá determinar si se configura una relación laboral que deba materializarse en un contrato de trabajo, puesto que los otros elementos señalados en las restantes letras pueden darse también en otra clase de relaciones jurídicas de distinta naturaleza ya sea civil o comercial. QUINTO: Que, el vínculo de subordinación o dependencia, se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como la continuidad o permanencia de los servicios prestados en el lugar de la faena, la obligación de asistencia del trabajador, la obligación del trabajador de dedicar al desempeño de la faena convenida un espacio significativo como lo es la jornada de trabajo, el cumplimiento de un horario diario y semanal de trabajo, la obligación de asumir día a día la carga de trabajo que se presenta, la obligación de ceñirse a las órdenes e instrucciones impartidas por el empleador, la obligación de mantenerse a disposición de éste, la s
Fallo
se declara: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda deducida por don RODRIGO ENRIQUE GONZÁLEZ BÓRQUEZ, en contra de la demandada TRANSPORTE DE PASAJEROS TOMAS PABLO ESPINOZA E.I.R.L, en todas sus partes. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, y en su oportunidad, archívese. RIT: M-3615-2023. RUC: 23-4-0512338-K. Dictada en Procedimiento Monitorio, por don Ricardo Antonio Araya Pérez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, a once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-3615-2023, don RODRIGO ENRIQUE GONZÁLEZ BÓRQUEZ, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Teatinos 251, oficina 610, Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, improcedente y/o indebido, cobro de prestaciones, lucro cesante y nulidad del despid
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