14º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CEREGHINO

Rol

C-11731-2023

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparecen don Aldo Comisso Urrutia y Ana Paula Morales L pez, abogados enó representaci n, de Forum Servicios Financieros S.A. , y sta a su vez representada poró “ ” é don Jos Ignacio Pe a Atero, abogado, en su calidad de Gerente Legal y don Pabloé ñ Andr s Garc a, en su calidad de Gerente de Riesgo, todos con domicilio para estosé í efectos, en calle Hu rfanos N 1294, oficina 41, comuna y ciudad de Santiago, quienesé ° deducen demanda ejecutiva en contra de do a Gianinna Soledad Cereghinoñ Norambuena, ignoran profesi n u oficio, con domicilio en la ciudad de Santiago, enó Campanario 2214, comuna de Maip , en virtud de los siguientes argumentos.ú Refieren que su representada es due a del pagar N 1544989 suscrito por lañ é ° demandada, en su calidad de deudora principal, por lo que la demandan para que sea condenada al pago de la cantidad que m s adelante se detalla.á Indican que el pagar referido precedentemente fue suscrito por la demandada en favoré de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 20 de mayo de 2021, por la cantidad de $18.396.865.-, suma que el deudor se oblig a pagar en 36 cuotas iguales, mensuales yó sucesivas de $472.082.- con vencimiento la primera de ellas el 05 de julio de 2021, y la ltima cuota con vencimiento el d a 05 de junio de 2024.- y una ltima cuota deú í ú $9.596.000.- con vencimiento el d a 05 de julio de 2024.- Este pagar fue firmado porí é Gianinna Soledad Cereghino Norambuena, como deudora principal. Sostienen que esta obligaci n devengar a un inter s de un 1,49% cada 30 d as, vencidos,ó í é í durante todo el plazo pactado, el cual, se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas y que se estipul en el referido pagar que la falta deó é pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y susí Código: LMHNXJFKJFX Este documento tiene firma electrónica y su original pued

Fundamentos

fundamentos por los Código: LMHNXJFKJFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11731-2023 Foja: 1 cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley leú concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. En la b squeda de la mismaú finalidad precedentemente mencionada, la Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucci n "Sobre Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sinó ó la Presencia de las Personas y Comprobaci n de su Identidad", mediante la cual seó se al que "Habi ndose impuesto el Tribunal del informe presentado por el Ministro deñ ó é la Corte de Apelaciones de Santiago, se or Gonz lez Ginouv s", oficio en el cual señ á é expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Rep blica "que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de laú fe p blica, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ning n acto deú ú – cualquiera naturaleza que sea sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan– est n en su presencia y le acrediten su identidad ", prescripci n que fue reiterada ené … ó t rminos similares mediante instrucci n "Sobre Autorizaci n de Firmas en Documentosé ó ó Privados", impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relaci n, precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentosó privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sito de amparar conó la eficacia inherente a la fe p blica una autenticidad que no podr a ser desconocida oú í negada sin atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial P blico (...). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deber nú á efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuesti n haó sido firmado en su presencia por l o los otorgantes cuya r brica se trata de legitimaré ú mediante la intervenci n notarial, seguida de la constancia del conocimiento de losó otorgantes o de hab rsele acreditado su identidad con la c dula personal respectiva,é é indicando su n mero y gabinete que la otorg ".ú ó Agrega que conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisi n y detalle deó ciertas particularidades, en la pr ctica, de las autorizaciones notariales de documentosá privados, especialmente en relaci n con la constancia exigible al ministro de fe de laó manera c mo a ste le consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo unó é instrumento privado, conllevar a de suyo el xito de una de las finalidades fundamentale

Fallo

fallo dictado por la 5 sala de la Ilustr sima Corte de° í Apelaciones, en recurso de apelaci n, de fecha 6 de octubre de 2014, en los autosó caratulados BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA/MARIN PEREZ“ CHRISTIAN , Ingreso N 2786-2014, que se ala: PRIMERO: Que respecto de la” ° ñ “ excepci n opuesta por la parte demandada y que se ha fundado en el art culo 464 N 7ó í ° del C digo de Procedimiento Civil, cabe indicar, que se ha reconocido en la sentenciaó que se analiza, que ambos pagar s fundantes de la ejecuci n contienen una leyenda poré ó la cual los Notarios P blicos actuantes han autorizado la firma del suscriptor de losú mismos, el ejecutado de autos, se or Christian Francisco Mar n P rez. SEGUNDO: Queñ í é el inciso segundo del numeral cuarto del art culo 434 del C digo antes citado, otorgaí ó m rito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, a la letra de cambio, pagar oé é cheque, respecto del obligado, cuya firma aparezca autorizada por un notario p blico oú un oficial de Registro Civil. TERCERO: Que la autorizaci n de firma que debe realizaró el Notario Publico, tiene por objeto que ste deje debida constancia y haga fe que laé firma puesta en el documento, sea de quien la haya consignado, sin que sea menester que dicha actuaci n sea realizada en su presencia. CUARTO: Que la conclusi n antesó ó sentada, se infiere de la interpretaci n conjunta de los art culos 401 N 10 y 425, ambosó í ° del C digo Org nico de Tribunales. El primero de ellos dispone que son funcio

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C-11731-2023 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11731-2023 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CEREGHINO Santiago, veintiocho de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparecen don Aldo Comisso Urrutia y Ana Paula Morales L pez, abogados enó representaci n, de Forum Servicios Financieros S.A. , y sta a su vez re

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