3º Juzgado Civil de San Miguel

FISCO DE CHILE - /CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

V-263-2022

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 23 comparece don Pedro Pablo Leyton Herrera, abogado, en representación de don Luis Iván Fredes Alburquenque, cédula nacional de identidad N°9.794.927-1, quien solicita se gire cheque a nombre de su representado por el monto consignado para expropiar por el Fisco, correspondiente del lote de terreno N°86 ubicado en Hijuela A Lo Encanado El Pedregal, Rol de Avalúo 11-680 de la Comuna de San Pedro, ordenada mediante Decreto Supremo Exento Nº410 del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 14 de junio de 2022, por el monto del depósito equivalente a la suma de $840.099.- (ochocientos cuarenta mil noventa y nueve pesos), más sus intereses. Segundo: Que en la especie, el acto expropiatorio se efectuó por Resolución Exenta N°410 del 14 de junio de 2022, habiéndose efectuado las publicaciones en el Diario Oficial y el Diario El Labrador el 15 y 18 de octubre de 2022, respectivamente, tal como consta a folio 10. Tercero: Que para hacer pago de la indemnización provisional consignada al dueño del bien expropiado se requiere: a) Que ningún otro interesado se haya presentado, dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o créditos sobre la suma depositada; b) Acreditar el derecho de dominio del solicitante sobre la propiedad expropiada a la época del acto expropiatorio y; c) estar exento o al día en el pago de contribuciones. Cuarto: Que el primero de los requisitos precedentemente enunciados, se encuentra cumplido y acreditado con certificado suscrito por el señor Secretario del Tribunal que rola a folio 31, el cual señala que no se han presentado en autos interesados haciendo valer derechos conforme el artículo 26 del Decreto Ley N° 2186, y el plazo para ello se encuentra vencido. Quinto: Que, asimismo, se acreditó con los documentos allegados al proceso, que el poseedor inscrito, a la época de la expropiación, del inmueble expropiado denominado Hijuela A Lo Encanado El Pedregal de la comuna de San Pedro, inscrito a f

Fundamentos

considerando tercero, cabe consignar que la propiedad de autos se encuentra registrada con el Rol de Avalúo N°11-680, y acorde al certificado que se acompaña a folio 32, este inmueble no registra deuda. Séptimo: Que, de la documentación allegada al proceso por la parte expropiada, respecto del inmueble ubicado en Hijuela A Lo Encanado El Pedregal, comuna de San Pedro, afecto a expropiación parcial de una superficie aproximada de 50 metros cuadrados, concuerda con los documentos acompañados por el solicitante en autos y los remitidos por el señor Conservador de Bienes Raíces de Melipilla a folio 26. Asimismo, con los antecedentes allegados al proceso, queda acreditado que el referido lote de terreno N°86, de la Obra “Concesión Ruta 66 – Camino de La Fruta, Sector B, Subsector Ruta 66: Enlace Las Arañas – Las Brisas de Santo Domingo”, Rol de Avalúo Nº 11-680, corresponde al inscrito a fojas 75, N°137, del año 2016 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, de modo que, constando en autos que se consignó por el predio los dineros que correspondían a este lote expropiado y cumpliéndose todos los requisitos legales que hacen procedente el pago a la peticionaria y expropiada de la indemnización provisional consignada en esta causa, es que se accederá a la solicitud de giro de cheque, por el monto señalado en la boleta certificada el 07 de noviembre de 2023 a folio 38, conforme se dirá en lo resolutivo. Con lo relacionado, visto además lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones y Acta N° 87-2014 de la Excma. Corte Suprema de fecha diecisiete de junio del año dos mil catorce,

Fallo

se declara: I.- Que, habiéndose cumplido las exigencias legales para que se proceda al giro de los fondos consignados por el ente expropiante a quien acredite ser dueño del bien expropiado, gírese cheque a nombre de don Luis Iván Fredes Alburquenque, cédula nacional de identidad N°9.794.927-1, por la suma de $840.099 (ochocientos cuarenta mil noventa y nueve pesos), con cargo a la boleta Nº5000878373, certificada a folio 38. II.- Dándose cumplimiento a las instrucciones impartidas en el Acta N°87- 2014 del Tribunal Pleno de la Excelentísima Corte Suprema con fecha 17 de junio del 2014, para la entrega de los dineros girados a nombre de la expropiada deberá concurrir al Tribunal, ésta última y su abogado patrocinante y/o apoderado, bajo Código: XXPLXJYXXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 firma de ambos y la debida constancia relativa a su individualización en el expediente, suscrita por el Señor Secretario del Tribunal o de quien lo subrogue legalmente; todo ello, una vez ejecutoriada la presente resolución. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-263-2022 Pronunciada por Rebeca Cristina Soto Roble, Jueza Suplente del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintiocho de Noviembre de dos mil veintitrés. Código: XXPLXJYXXFX Este documento tiene firma electró

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 33.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-263-2022 CARATULADO : FISCO DE CHILE - /CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO San Miguel, veintiocho de Noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 23 comparece don Pedro Pablo Leyton Herrera, abogado, en representación de don Luis Iván Fredes Alburquenque

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