1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VÁSQUEZ/AQUILES CHILE S.P.A.

Rol

O-2016-2023

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece Doña IVETTE TAMARA VASQUEZ COPIER, chilena, casada, desempleada, cedula nacional de identidad número 11.843.935-K, domiciliada en Manuel Claro Vial N° 8284, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones en contra de su ex empleador AQUILES CHILE SpA, RUT: 76.110.170-6, representada por doña MARÍA ELENA ARCE GONZÁLEZ, abogado, cédula de identidad N° 12.634.566-6, todos domiciliados en San Antonio 228, oficinas 10-126 y 10-128 comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Funda su demanda señalando que iingresó a prestar servicios personales para la empresa demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, de forma continua e ininterrumpida, desde el 10 de octubre del año 2012 hasta el 16 de febrero del año 2023. De acuerdo al contrato de trabajo, se desempeñaba en el cargo de Coordinadora Help Desk, el cual luego fue evolucionando al de asistente operacional exclusivo para la compañía ENAP. Cumplía una jornada laboral de acuerdo al artículo 22 del Código del Trabajo. La remuneración que percibía a la fecha del término del contrato equivalía a la suma de $1.741.511. Durante el transcurso de la relación laboral, registró un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que le demandaba mi labor, ejerciendo ésta con el mayor esmero y el total cumplimiento que le imponía su contrato. Con fecha 16 de febrero del año en curso, fue despedido mediante aviso escrito de su ex empleador, conforme a la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo. El mismo día, 16 de febrero del presente año, firmó finiquito, en la Notaria de doña María Angélica Galán Bauerlen. No obstante, lo anterior, de forma manuscrita hace expresa reserva de sus derechos, en el siguiente sentido “Me reservo del derecho a demandar tutela laboral, despido inju

Fundamentos

fundamentos de la carta de despido. Argumenta que según el tenor de la carta de despido, fue arbitrariamente exonerada por la causal de necesidades de la empresa. Siendo fácticamente inexistente esa causal, la que es indebida e improcedente, al respecto la misiva es lacónica y carente de pormenores, así, de manera vaga y genérica invoca una supuesta reestructuración. En consecuencia, la demandada no asume el riesgo empresarial inherente a su actividad, acude sin razones verdaderas y fundadas al expediente del despido. Luego de señalar consideraciones de derecho y cita de disposiciones legales, finaliza solicitando se declare indebido, injustificado o improcedente su despido y se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: La suma de $5.224.534 correspondiente al incremento legal del 30% de la indemnización del mes por año. La indemnización por años de servicio asciende a la suma de $17.415.113, siendo esta la base de cálculo del concepto que se demanda. b. La restitución en su favor de la suma $2.491.930 descontada por la contraria del finiquito que suscribieron la partes, por imputación del saldo de su cuenta individual de cesantía aportado por el empleador, devolución que le corresponde como consecuencia de tratarse de un despido injustificado, cuya calificación de indebido forma parte de la reserva comentada, descuento en comento, por seguro de AFC, que no procede cuando, como en la especie, la causal de necesidades de la empresa es injustificada, conforme la correcta interpretación y aplicación del artículo 13 de la ley 19.728. c. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo mandatado en el artículo 63 del Código del trabajo. Que la demandada deberá soportar las costas de la causa SEGUNDO: Que comparece Doña MARÍA ELENA ARCE GONZÁLEZ, abogado, domiciliada en calle Merced 838-A, oficina 117, comuna y ciudad de Santiago, en representación de la empresa AQUILES CHILE SPA; contestó la demanda señalando: Aquiles Chile SpA es una empresa de servicios de TI cuyas principales actividades son el registro de proveedores (contratistas) de empresas mandantes, y la certificación de cumplimiento laboral de empresas contratistas. Desde el estallido social, pero más profundamente desde el inicio de la pandemia, la empresa ha sufrido un deterioro sostenido en sus ingresos. Esto se debe, respecto de la primera actividad de la empresa (Registro), a la disminución de clientes mandantes que requieren el registro de empresas proveedoras. Esto tiene un doble efecto. Por un lado, se deja de contar con los ingresos de las empresas mandantes que contratan el servicio de registro de sus proveedores; y por otro, disminuye consecuencialmente el número de empresas que se registran o que renuevan sus registros, por lo cual disminuyen los ingresos que estas empresas generan a Aquiles Chile SpA. Afirma que respecto de la otra área, (Controlar), el control y certificación de contratistas, la situación es aún más crítica. En efecto, junto

Fallo

por tanto, un registro de ENAP o de cualquier otra empresa en particular, siendo el mismo para empresas mandantes nacionales o extranjeras, y se incorporan en él empresas contratistas tanto nacionales como extranjeras. d) No es efectivo que los hechos que fundamentan el despido sean genéricos o vagos. Son el reflejo de la situación económica crítica que atraviesa la empresa y que hacen necesaria la desvinculación de la señora Vásquez, así como de más de la mitad de la dotación de la empresa. Estos hechos se fundamentan en cambios en el mercado y en la situación de necesidad de Aquiles Chile SpA. Respecto del incremento de la indemnización por años de servicio, demandada en autos, solicita su rechazo. Lo anterior, toda vez que el despido materia de esta causa fue realizado conforme a derecho, fundado en una causal legal y en hechos que dan cuenta del cumplimiento de los requisitos que exige el legislador para ello, como se ha expresado y argumentado anteriormente. Respecto de la restitución del aporte de la AFC realizado por el emperador, la demanda no aporta ningún argumento jurídico que dé cuenta de la fundamentación de este ítem demandado. Este solo elemento debiera ser suficiente para que el Tribunal rechace esta solicitud, toda vez que el libelo, respecto de este ítem, no cumple con la exigencia legal dada por el numeral 4 del artículo 446 del Código del Trabajo. Por otra parte, si bien el procedimiento laboral contempla la facultad del Juez para subsanar errores en el

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Doña IVETTE TAMARA VASQUEZ COPIER, chilena, casada, desempleada, cedula nacional de identidad número 11.843.935-K, domiciliada en Manuel Claro Vial N° 8284, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicació

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