MERIÑO/AGRÍCOLA JUANJOSE SPA
Rol
O-10-2024
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el libelo y conforme a ello se procederá a dictar sentencia inmediata. El tribunal dictará sentencia inmediata, la que se notificará al demandante por correo electrónico y a la demandada será notificada por el estado diario, sin perjuicio, de lo actuado en esta causa de acuerdo al artículo 426 del Código del Trabajo. Los Ángeles, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general, en los autos Rit Nº O-10-2024, compareciendo don ANDRÉS DEL TRÁNSITO MERIÑO MEDINA, trabajador, domiciliado en pasaje Río Negro número 1093 de esta comuna, legalmente asistido por la Oficina de Defensa Laboral de esta ciudad, a través de la abogada doña Paula Aguayo Manríquez, y la demandada AGRÍCOLA JUANJOSE SPA, representada legalmente por don Cristhian Antonio Garrido Romero, ambos domiciliados en parcela número 1 El Sauce, Santa Fe de esta comuna, quien no compareció a la audiencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Andrés del Tránsito Meriño Medina, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Agrícola Juanjose SpA, representada legalmente por don Cristhian Antonio Garrido Romero, solicitando en definitiva se haga lugar a la demanda en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de las sumas que a continuación se señalan o a las sumas mayores o menores que el Tribunal determine, conforme al mérito del proceso, declarando: a) Que se declare la relación laboral existente entre las partes por el periodo comprendido desde 11 de junio de 2020 hasta 30 de septiembre de 2023. b) Que su despido es nulo e injustificado. c) Que la demandada sea sancionada de conformidad a lo dispuesto en los incisos quinto y siguientes del Código del Trabajo, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones, prestaciones consignadas en su contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social durante el período que medie entre la fecha del despido, esto es, 30 de septiembre de 2023 y su convalidación, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. d) Que la demandada sea condenada al pago de la indemnización por años de servicios, equivalente a la suma de $2.400.000, por el período que media entre el 11 de junio de 2020 y el 30 de septiembre de 2023. e) Que la demandada sea condenada al pago del recargo del cincuenta por ciento sobre la indemnización por años de servicios, equivalente a la suma de $1.200.000.- f) Que la demandada sea condenada a pagar por concepto de Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, la suma equivalente a $800.000.- g) Que la demandada sea condenada al pago de las remuneraciones pendientes por el período que media entre mayo y septiembre de 2023, por la suma de $4.000.000.- h) Que la demandada sea condenada al pago del feriado legal/proporcional, equivalente a la suma de $1.685.000, por el período que media entre el 11 de junio de 2020 y el 30 de septiembre de 2023. i) Todo lo anterior con intereses y reajustes según artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. j) Costas de la causa. k) O las sumas menores o mayores que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, contempladas en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, razón por la que se procedió a fijar audiencia preparatoria. TERCERO: Que la demandada no contestó el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que, atendida la incomparecencia de la demandada, no se produjo. QUINTO: Que teniendo presente que la demandada no compareció, estando legalmente notificada, a la audiencia decretada para el día de hoy, además de no contestar el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el
Fallo
por tanto acoger la acción de nulidad del despido. DÉCIMO CUARTO: Que a fin de garantizar el valor real de las prestaciones ordenadas cancelar en la sentencia, éstas se reajustarán y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 63, 73, 162, 163, 168, 173, 453, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Andrés del Tránsito Meriño Medina en contra de Agrícola Juanjose SpA, representada legalmente por don Cristhian Antonio Garrido Romero, declarándose nulo el despido del demandante y ordenándose por consiguiente a la demandada que le debe cancelar sus remuneraciones desde la fecha de dicha desvinculación, 30 de septiembre de 2023, hasta su convalidación, esto es, cuando entere las cotizaciones previsionales adeudadas, tomando como base una remuneración mensual equivalente a $800.000.- II.- Que de igual forma se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales incoada por don Andrés del Tránsito Meriño Medina en contra de Agrícola Juanjose SpA, representada legalmente por don Cristhian Antonio Garrido Romero, declarándose inmotivado el despido del actor, condenándose en consecuencia a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $800.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.400.000 por indemnización por tres años de servicio. c) $1.200.000 por concepto de
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ACTA AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL VÍA ZOOM Fecha 11 de marzo de 2024 RUC 24-4-0541104-7 RIT O-10-2024 Materia Despido injustificado, nulidad del despido y cobro prestaciones laborales Magistrado SERGIO HERNÁN YÁÑEZ ARELLANO Administrativo de actas Madeleine Carrasco Godoy Hora de inicio 09:37 horas Hora de termino 09:43 horas Nº registro de audio
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