ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LTDA./PEREDO
Rol
O-391-2023
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, comparece Esteban Palma Lohse, abogado, en representación de Aramark Servicios Mineros y Remotos, empresa del giro de su denominación, ambos con domicilio, para estos efectos, en Avenida Vitacura N°2969 oficina 1001, comuna de Las Condes, quien interpone demanda de desafuero del dirigente sindical señor Cristián Jesús Peredo Fernández, domiciliado en Javiera Carrera Nº 3012-B, Villa Esmeralda, Calama, autorizando a su representada a poner término a la relación laboral existente entre las partes por la causal contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, ya sea que el trabajador se encuentre amparado por el fuero que expondrá en la demanda o bien por cualquier otro que pudiera tener el trabajador al momento de que la sentencia quede firme y ejecutoriada y por ende que se pueda ejercer el despido por su representada. Funda su demanda señalando que, el artículo 174 del Código del Trabajo prescribe que respecto de los trabajadores sujetos a fuero laboral se debe solicitar autorización del juez para poder dar término a la relación de trabajo. El fuero laboral ha sido definido como una medida de protección, otorgada por la ley, respecto de ciertos trabajadores que se estiman en situación de vulnerabilidad, para efectos de impedir su despido en ciertos casos y permitirlo en otros, siempre y cuando, exista una autorización judicial previa. De este modo, el legislador ha otorgado esta forma de protección legal a trabajadores que pueden ser objeto de persecuciones o despidos arbitrarios por las calidades que ostentan, por las actividades que realizan o por su situación de embarazo. En la especie el trabajador contra quien se acciona, don Cristián Jesús Peredo Fernández, goza de fuero laboral atendido su calidad de director sindical del Sindicato de Trabajadores de Empresa Aramark Establecimiento Minera El Abra, por lo que para despedirlo se requiere la autorización previa del Tribunal, la cual deberá otorgarse en consideración a que ha co
Fallo
por tanto, tener por interpuesta demanda de desafuero en contra del demandado, ya individualizado, autorizando a su representada a poner término a la relación laboral existente entre las partes por la causal contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, ya sea que el trabajador se encuentre amparado por el fuero que ha expuesto en la demanda o bien por cualquier otro que pudiera tener el trabajador al momento de que la sentencia quede firme y ejecutoriada y por ende que se pueda ejercer el despido por su representada, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, el demandado no contestó la demanda, por lo que se tuvo por contestada en su rebeldía. TERCERO: Que, en audiencia preparatoria de fecha 26 de diciembre de 2023 se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1.- existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio y funciones desarrolladas por el trabajador; 2.- fuero sindical de que esté revestido el dependiente, fecha en que empezó a operar, calidad que inviste y extensión temporal del mismo; 3.- efectividad que el día 16 de septiembre de 2023 el trabajador se encontraba prestando servicios para la empleadora, dando positivo a un control preventivo de alcohol y drogas y, luego, dando positivo a una prueba de alcoholemia. Hechos y circunstancias, en especial, dosificación de alcohol que arrojaron las pruebas aplicadas. Normativa interna especial aplicable al caso; 4.- circunstancias objetivas, subjetivas y normat
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Calama, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, comparece Esteban Palma Lohse, abogado, en representación de Aramark Servicios Mineros y Remotos, empresa del giro de su denominación, ambos con domicilio, para estos efectos, en Avenida Vitacura N°2969 oficina 1001, comuna de Las Condes, quien interpone demanda de desafuero del dirigente sindical señor Cristián Jesús Peredo Fern
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