TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/SOTO
Rol
C-7700-2023
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do a Feliza Bahamonde Wormull, abogada, en representaci n convencionalñ ó y mandatario judicial, de Tanner Servicios Financieros S.A. , sociedad an nima del“ ” ó giro de su denominaci n, representada por don Mario Andr s Espinoza Feli , abogado,ó é ú estos ltimos domiciliados en calle Hu rfanos N 863, piso 10, Comuna de Santiago,ú é º quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Mariano Francisco Soto Huinao, ignora profesi n u oficio, con domicilio conocido en Sector Pureo Alto SN, comuna deó Calbuco, seg n los siguientes antecedentes de hecho y derecho.ú Refiere que el demandado adeuda a su mandante el importe del pagar que singularizaé a continuaci n:ó Pagar N 1056747, suscrito con fecha 3 de septiembre de 2020, por la suma deé º $5.479.706.- por concepto de capital, pagadero en las cuotas y con los vencimientos y por los montos descritos en el citado pagar , que da por expresamente reproducidos. Seé estipul que el capital adeudado devengar a, desde la fecha de suscripci n y hasta la deó í ó su vencimiento, un inter s del 2,23% mensual.é Indica que se estipul en el referido pagar que la falta de pago de cualquiera de lasó é cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar aí derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazo vencido.á ó A ade que en el pagar se pact que en caso de mora o simple retardo en el pago de lasñ é ó cuotas y de los intereses que correspondiesen dar a lugar a que se devenguen por laí mora o retardo el inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito en dinero ené á é moneda nacional reajustables, que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Informa que la parte deudora no ha dado cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la suscripci n del pagare, desde la cuota n mero 21 con vencimiento en el mes de julioó ú de 2022; por lo que s lo por concepto de c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece do a Feliza Bahamonde Wormull, abogada, en representaci nñ ó de Tanner Servicios Financieros S.A., quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Mariano Francisco Soto Huinao; fundando su acción en los antecedentes de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que legalmente notificado y requerido de pago, el ejecutado don don Mariano Francisco Soto Huinao, opone a la ejecuci n seguida en su contra la excepci nó ó del n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil; de conformidad a loú í ó relacionado en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensión, el ejecutante acompa ñó los siguientes documentos: 1.- Certificado de Inscripci n y Anotaciones Vigentes en el R.V.M. emitido por eló Servicio de Registro Civil, respecto al veh culo placa patente PFLC.51-5.-í 2.- Pagar en Pesos -Sin obligaciones de Protesto N 1056747 a la orden de Tanneré ° Servicios Financieros S.a. por la suma de $ 5.479.705.- pagadero en 60 cuotas, la primera con vencimiento el 5 de noviembre de 2020 y la ltima el 5 de octubre de 2025,ú suscrito por don Mariano Francisco Soto Huinao. Hay autorizaci n notarial de don Sergio Ulloa Ojeda, Notario Suplente de laó Cuadrag sima Novena Notar a de Santiago con fecha 28 de septiembre de 2020.-é í 3.- Copia autorizada Mandato Judicial Tanner Servicios Financieros S.A. a Feliza Mar aí Bahamonde Wormull y otro, de fecha 4 de febrero de 2022, otorgado ante do a Mar añ í Soledad Santos Mu oz, Notario P blico Titular de la S ptima Notar a de Santiago.ñ ú é í Repertorio N 1.0221-2022.-° CUARTO: Que la parte demandada no aport prueba alguna.ó QUINTO: Que respecto a la excepci n establecida en el N 17 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, se dir que en estos autos se persigue el cobro del pagaró á é N ° 1056747. El art culo 2514 del C digo Civil dispone que la prescripci n que extingueí ó “ ó las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible , y a su vez el art culo 2515 se ala que Este tiempo es en general de tres” í ñ “ a os para las acciones ejecutivas y de cinco a os para las acciones ordinarias . Por suñ ñ ” Código: GFFSXJYXXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7700-2023 Foja: 1 parte, el art culo 98 de la Ley Nro. 18.092, sobre Letra de Cambio y Pagar , se ala uní é ñ plazo especial de prescripci n, estableciendo que El plazo de prescripci n de lasó “ ó acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o, contadoñ desde el d a del vencimiento del documento . A ade el inciso primero del art culo 100í ” ñ í de la norma citada que La prescripci n se interrumpe s lo respecto del obligado a“ ó ó quien se notifique la demanda judi
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutiva opuesta por eló ó ó ejecutado don Mariano Francisco Soto Huinao. II.- Que no se condena en costas a la parte ejecutante por haber tenido motivo plausible para litigar. REG STRESE.Í NOTIF QUESE PERSONALMENTE O POR C DULA.Í É Rol C-7700-2023 DICTADA POR DON MARCELO REYES POZO, JUEZ DEL D CIMOÉ CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Autoriza do a Paulina Saavedra Quintanilla, Secretaria Subrogante.ñ Código: GFFSXJYXXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7700-2023 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Noviembre de dos mil veintitr sé Código: GFFSXJYXXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-28T09:28:20-0300
Texto Completo (Preview)
C-7700-2023 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7700-2023 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/SOTO Santiago, veintiocho de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece do a Feliza Bahamonde Wormull, abogada, en representaci n convencionalñ ó y mandatario judicial, de Tanner Servicios Financieros S.A. , socieda
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