10º Juzgado Civil de Santiago

PARRAGUÉ/I. MUNICIPALIDAD DE LA REINA

Rol

C-7332-2023

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, con fecha 3 de mayo de 2023, comparece Gonzalo Agustín Parrague Opazo, mecánico, con domicilio en Carmencita N°25, oficina 31, comuna de Las Condes, quien interpone demanda declarativa de prescripción extintiva de las acciones de cobro de permiso de circulación en contra de Ilustre Municipalidad de La Reina, representada por José Manuel Palacios Parra, con domcilio en Avenida Alcalde Fernando Castillo Velasco N°9925, comuna de La Reina. Señala que de acuerdo al documento emitido por la Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de La Reina, constan detalles de permisos de circulación impagos devengados desde el año 2010 a la fecha. Señala que se encuentran prescritas los permisos de circulación devengados entre los años 2010 a 2020, ambos inclusive. Cita en apoyo de sus pretensiones lo dispuesto en los artículos 2492, 2493, 2514 y 2521 del Código Civil. Pide que se tenga por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuantía de declaración de prescripción extintiva de la acción de cobro de los montos devengados por concepto de permiso de circulación de mi automóvil placa patente FP5496-0, marca Mercedes Benz, color Blanco, modelo E-190, año de fabricación 1987, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA REINA, declarar la prescripción de las mencionadas acciones de cobro, respecto de los permisos de circulación desde el año 2010 hasta el año 2020, por haber transcurrido en exceso, entre los días que se hicieron exigibles las supuestas deudas y la fecha de esta presentación, el plazo de prescripción de 3 años dispuesto en el artículo 2.521 del Código Civil, todo esto con costas en caso de oposición. En el folio 10, la parte demandada contestó la acción deducida y, además, dedujo demanda reconvencional. Código: EZXXXJLXLEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En la contestación de la demanda, se allana a la acción deducida en

Fundamentos

CONSIDERANDO: I-EN CUANTO A LA ACCION PRINCIPAL. PRIMERO: Que la parte demandante persigue con la acción deducida la prescripción de las acciones de cobro del permiso de circulación asociadas al vehículo que señala ser de su propiedad, correspondientes a los años 2010 a 2020. Frente a esta acción, la demandada se allanó a la acción deducida. SEGUNDO: Que, tal como dispone el artículo 2492 del Código Civil “ La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. El artículo 2493, a su respecto, es claro en señalar que debe alegarse la prescripción a fin de obtener su provecho por parte del que pretende sostenerse en ella. En adición a lo anterior, en materia de prescripción extintiva, cabe transcribir, en primer lugar, que el artículo 2514 del Código Civil que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.”, correspondiendo ese tiempo en tres años, para las acciones ejecutivas, y cinco para las ordinarias. Código: EZXXXJLXLEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Finalmente, el artículo 2521, en su inciso primero, dispone que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Relacionado con el aspecto a determinar según lo expuesto en el considerando tercero precedente, el artículo 12 inciso primero del Decreto Ley N°3063 de 1979 prescribe que “Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la Municipalidad respectiva”. Finalmente, en cuanto a la exigibilidad del permiso en estudio, el artículo 15, en su inciso primero, dispone que “La renovación de los permisos de circulación y su distintivo se efectuará en los siguientes períodos del año respectivo, considerando la clasificación contenida en el artículo 12.-: 1.- Vehículos de la letra a) y N° 5 de la letra b), de carga máxima de mil setecientos cincuenta kilos, hasta el 31 de marzo; 2.- Vehículos de la letra b), N°s. 1 y 2 dentro del mes de mayo, y 3.- Vehículos de la letra b), N°s. 3, 4 y 5, de carga superior a mil setecientos cincuenta kilos, y N°s. 6 y 7, dentro del mes de septiembre.”

Fallo

Por tanto, en virtud que la propia Ley de Rentas Municipales dispone que el permiso de circulación es un impuesto, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil en lo que a prescripción extintiva se refiere. TERCERO: En consonancia con lo anterior, la parte demandante acompañó junto al folio 1 los siguientes antecedentes: a) Certificado emitido por la Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de La Reina, de fecha 30 de abril del año 2023, donde se da cuenta que el monto adeudado a la fecha por mi es de $959.573. b) Certificado de anotaciones vigentes de mi automóvil placa patente FP5496-0, marca Mercedes Benz, color Blanco, modelo E-190, año de fabricación 1987. CUARTO: Que, conforme el allanamiento de la parte demandada, por una parte, y considerando que, respecto del permiso de circulación se aplica el plazo de prescripción de tres años según el razonamiento del considerando segundo precedente, este tribunal considera que, a la fecha de interposición de esta demanda, esto es , 16 de mayo de 2021, ha operado la prescripción extintiva de éstos al no haber mediado actividad que permitiera perseguir su cobro o Código: EZXXXJLXLEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 interrumpir el cómputo de su plazo, respecto de los vencidos correspondientes a la segunda cuota del año 2016 hasta el año 2018, lo que incluye tanto el reajuste como la multa respectiva, por lo que la acci

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7332-2023 CARATULADO : PARRAGUÉ/I. MUNICIPALIDAD DE LA REINA Santiago, veintiocho de Noviembre de dos mil veintitrés VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, con fecha 3 de mayo de 2023, comparece Gonzalo Agustín Parrague Opazo, mecánico, con domicilio en Carmencita N°25, oficina 31, comuna de

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