BECERRA/SOC. AGRICOLA LOS MAQUIS S.A
Rol
O-31-2023
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y consideraciones que expone: ANTECEDENTES GENERALES. TIEMPO TRABAJADO. FUNCION CONTRATADA. FINIQUITO CON RESERVA DE DERECHOS Respecto de doña Elvira Marisol León Sánchez: Refiere que su representada ingresó a prestar servicios para la demandada el 3 de marzo de 2008, servicios que prestó bajo subordinación y dependencia, y de forma ininterrumpida hasta la fecha de su despido; Las funciones que desempeñaba la demandante al momento del despido eran de Asistente de Laboratorio de la Bodega de Vinos en la Sociedad Agrícola Los Maquis S.A., cuyas funciones se describen en el contrato de trabajo. Agrega que con fecha 11 de agosto de 2023 se informa el término de los servicios por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Menciona que el finiquito con reserva de acciones se firma y suscribe ante Notario público de Santa Cruz, con fecha 25 de agosto de 2023. En la citada convención se pagan una serie de conceptos, siendo los más relevantes y atingentes a la materia de autos los siguientes: Remuneración de agosto de 2023 $239.966; Indemnización Sustitutiva $558.014; Indemnización por años de servicios $6.138.154; Feriado legal proporcional $451.061; Descuento AFC $(1.737.854). Respecto de Juan Ignacio Pavez Fierro. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada en 01 de septiembre de 2005, servicios que prestó bajo subordinación y dependencia, y de forma ininterrumpida hasta la fecha de su despido; Las funciones que desempeñaba el demandante al momento del despido eran de Encargado de Barricas en Bodega de Vinos en la Sociedad Agrícola Los Maquis S.A., cuyas funciones se describen en el contrato de trabajo. Dice que con fecha 11 de agosto de 2023 se informa el término de los servicios por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Expone que el finiquito con reserva de acciones se firma y suscribe ante Notario público de Santa Cruz, con fecha 25 de agosto de 2023. En la ci
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras de Peralillo, don Oscar Ricardo Contreras Calderón, C.I. 15.114.254-0, abogado en representación convencional de doña ELVIRA MARISOL LEÓN SÁNCHEZ, C.I. 16.433.067-2, empleada, con domicilio en Los Maquis S/N comuna de Palmilla, de don JUAN IGNACIO PAVEZ FIERRO, C.I. 12.415.162-7, empleado, con domicilio en San Rafael S/N, comuna de Palmilla; y, de don LUIS ALBERTO BECERRA NAVARRO, C.I. 16.261.538-6, empleado, con domicilio en Avenida Holanda N° 1167 Villa don Horacio, comuna de Santa Cruz, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, improcedente e indebido, en contra de del ex empleador de sus representados SOCIEDAD AGRÍCOLA LOS MAQUIS S.A., RUT 79.610.860-6, del giro de su denominación, representada conforme al art. 4 del Código del Trabajo, por Ricardo Rivadeneira Hurtado, C.I. 10.700.145-K, desconoce oficio, ambos domiciliados en Fundo Los Maquis S/N, comuna de Palmilla, por los antecedentes de hecho y consideraciones que expone: ANTECEDENTES GENERALES. TIEMPO TRABAJADO. FUNCION CONTRATADA. FINIQUITO CON RESERVA DE DERECHOS Respecto de doña Elvira Marisol León Sánchez: Refiere que su representada ingresó a prestar servicios para la demandada el 3 de marzo de 2008, servicios que prestó bajo subordinación y dependencia, y de forma ininterrumpida hasta la fecha de su despido; Las funciones que desempeñaba la demandante al momento del despido eran de Asistente de Laboratorio de la Bodega de Vinos en la Sociedad Agrícola Los Maquis S.A., cuyas funciones se describen en el contrato de trabajo. Agrega que con fecha 11 de agosto de 2023 se informa el término de los servicios por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Menciona que el finiquito con reserva de acciones se firma y suscribe ante Notario público de Santa Cruz, con fecha 25 de agosto de 2023. En la citada convención se pagan una serie de conceptos, siendo los más relevantes y atingentes a la materia de autos los siguientes: Remuneración de agosto de 2023 $239.966; Indemnización Sustitutiva $558.014; Indemnización por años de servicios $6.138.154; Feriado legal proporcional $451.061; Descuento AFC $(1.737.854). Respecto de Juan Ignacio Pavez Fierro. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada en 01 de septiembre de 2005, servicios que prestó bajo subordinación y dependencia, y de forma ininterrumpida hasta la fecha de su despido; Las funciones que desempeñaba el demandante al momento del despido eran de Encargado de Barricas en Bodega de Vinos en la Sociedad Agrícola Los Maquis S.A., cuyas funciones se describen en el contrato de trabajo. Dice que con fecha 11 de agosto de 2023 se informa el término de los servicios por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Expone que el finiquito con reserva de acciones se firma y suscribe ante Notario público de Santa Cruz, con fecha 25 de agosto de 2023. En l
Fallo
por lo expuesto por los testigos Sr. Uribe y Sra. Gaete, quienes han referido porcentajes similares a los precedentemente expuestos, quienes además agregaron que las desvinculaciones obedecieron a un ajuste al plan para a producir con las personas que se necesita debido a las baja en las ventas, y en ese contexto tenían más dotación de la que necesitaban, situación que no fue descrita en la carta de despido, extendiéndose en consecuencias a hechos distintos. No obstante lo anterior, no resulta pertinente que el empleador intente acreditar la causal de necesidades de la empresa durante la secuela del juicio, dado que el despido ya ha nacido sin justificación alguna, tal como se consignó en el motivo octavo que precede, no obstante ser válido y haber producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, por tal la prueba de la demandada no requiere mayor análisis, atendido el escueto y genérico fundamento invocado en las cartas de despido. DÉCIMO: Que, respecto a las prestaciones solicitadas por el demandante, tal se consignó en el motivo sexto, y habiéndose determinado la improcedencia del despido, se accederá recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio de conformidad a lo dispuesto por el articulo 168 letra a del Código del Trabajo. UNDÉCIMO: Que en cuanto a la devolución del descuento efectuado por el empleador respecto al aporte la Administradora de Fondos de Cesantía, la demandada sostuvo en general, que la causal de despido de los dema
Texto Completo (Preview)
Peralillo, once de marzo de dos mil veinticuatro Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras de Peralillo, don Oscar Ricardo Contreras Calderón, C.I. 15.114.254-0, abogado en representación convencional de doña ELVIRA MARISOL LEÓN SÁNCHEZ, C.I. 16.433.067-2, empleada, con domicilio en Los Maquis S/N comuna de Palmilla, de don JUAN IGNACIO PAVEZ FIERRO, C.I. 12
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica