GREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA
Rol
C-11698-2022
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, con fecha 20 de octubre de 2022, comparece Manuel Eduardo Cabrera García, abogado, en representación de Pablo Fernando Grez Valladares, ingeniero comercial, con domicilio en Bellavista N° 563, comuna de Teno, quien interpone demanda declarativa de prescripción extintiva en contra de Ilustre Municipalidad de Recoleta, representada por Oscar Daniel Jadue Jadue, con domicilio en Avenida Recoleta N° 2774, comuna de Recoleta Señala que mantiene deuda por concepto de permiso de circulación respecto del vehículo placa patente AP 4362-8, tipo jeep marca Suzuki, año 1981, color blanco, que datan entre los años 2011 a 2018, ambas fechas inclusive, las que se encuentran actualmente prescritas. Cita lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, en relación con los artículos 2492 y 2493 del mismo cuerpo legal. En el folio 9, consta que la demandada no contestó la acción deducida. En el folio 18, con fecha 22 de mayo de 2023, se llevó a efecto la audiencia de conciliación con la sola asistencia del apoderado de la parte demandante. Ante la inasistencia de la demandada, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. En el folio 21, de fecha 8 de junio de 2023, se recibió la causa a prueba. Finalmente, por resolución de 28 de agosto de 2023, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante solicitó la declaración de prescripción extintiva de las acciones de cobro de permiso de circulación, conforme a los fundamentos expuestos en la parte expositiva precedente. Código: MNHNXJDHBEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Contra dicha acción la demandada no contestó la misma en tiempo y forma, por lo que se entiende su defensa ficta en los términos del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, a saber, los siguientes: 1.- Fundamentos de hecho de la prescripción alegada, en particular la exigibilidad de la obligación y transcurso del tiempo desde dicha fecha. TERCERO: Que la parte demandante ofreció y rindió los siguientes medios de prueba: En el folio 1: 1. Copia de Certificado de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de Recoleta de fecha 26 de octubre de 2021, en la que consta que el vehículo placa patente AP 4362-8, tipo jeep, marca Suzuki, 1981, color blanco, registra permisos de circulación impagos correspondientes a los años 2011 a 2021, ambos inclusive. 2. Copia de certificado de inscripción del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación emitido el 22 de octubre de 2021, en la que el vehículo jeep Suzuki SJ410, año 1981, placa patente AP 4362-8, se encuentra inscrito a nombre de Pablo Fernando Grez Valladares. El vehículo fue adquirido el 8 de octubre de 2009. CUARTO: Por su parte, la demandada no ofreció ni rindió prueba en la oportunidad procesal respectiva. QUINTO: Que, tal como dispone el artículo 2492 del Código Civil “ La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. El artículo 2493, a su respecto, es claro en señalar que debe alegarse la prescripción a fin de obtener su provecho por parte del que pretende sostenerse en ella. En adición a lo anterior, en materia de prescripción extintiva, cabe transcribir, en primer lugar, que el artículo 2514 del Código Civil que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta Código: MNHNXJDHBEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.”, correspondiendo ese tiempo en tres años, para las acciones ejecutivas, y cinco para las ordinarias. Finalmente, el artículo 2521, en su inciso primero, dispone que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de tod
Fallo
Por tanto, en virtud que la propia Ley de Rentas Municipales dispone que el permiso de circulación es un impuesto, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil en lo que a prescripción extintiva se refiere. SEXTO: En consonancia con lo anterior, la parte demandante acompañó junto al folio 1 el certificado de deuda por concepto de permiso de circulación, respecto al vehículo placa patente AP 4362-8, el que mantiene permisos de circulación impagos correspondientes a los años 2011 a 2021, ambas fechas inclusive. Por su parte, mediante el folio 1, la misma parte demandante acompañó certificado de anotaciones vigentes del vehículo antes aludido. SEPTIMO: Considerando que, respecto del permiso de circulación se aplica el plazo de prescripción de tres años según el razonamiento del considerando quinto precedente, este tribunal considera que, a la fecha de interposición de esta demanda, esto es 20 de octubre de 2022, ha operado la prescripción extintiva de Código: MNHNXJDHBEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 éstos al no haber mediado actividad que permitiera perseguir su cobro o interrumpir el cómputo de su plazo, respecto de los vencidos correspondientes a las cuotas de los años 2011 a 2018, ambas fechas inclusive, por lo que la acción deducida será acogida, tal como se indicará en lo resolutivo. OCTAVO: Finalmente, en cuanto a las costas solicitadas en la demanda, no se conde
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11698-2022 CARATULADO : GREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA Santiago, veintiocho de Noviembre de dos mil veintitrés VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, con fecha 20 de octubre de 2022, comparece Manuel Eduardo Cabrera García, abogado, en representación de Pablo Fernando Grez Valladares,
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