FUENTES CON SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA
Rol
O-176-2023
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos y ambas partes ofrecieron probanzas, todo lo cual consta en el registro de audio del Tribunal. CUARTO: En la audiencia de juicio no compareció la parte demandante a rendir las probanzas ofrecidas en la audiencia preparatoria. QUINTO: La demandada en la audiencia de juicio, rindió las siguientes probanzas para acreditar sus alegaciones, todas las cuales han sido valoradas conforme a las nomas de la sana crítica: 1. Contrato de trabajo de fecha 5 de noviembre de 2020. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 15 de diciembre de 2020. 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha 17 de mayo de 2021. 4. Anexo de contrato de trabajo de 4 de junio de 2021. 5. Certificado de pago de cotizaciones de 26 de septiembre de 2023, periodo noviembre de 2021 a septiembre de 2022. 6. Certificado de pago de cotizaciones de 26 de septiembre de 2023, periodo octubre de 2022 a mayo de 2023. 7. Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 7 de julio de 2023. 8. Comunicación vía correo electrónico de fecha 12 de julio de 2023, que comunica término de trámite administrativo ante la IPT de Valdivia y que acredita caducidad alegada. 9. Resolución N° 8778/2023, de 2 de mayo de 2023. 10. Resolución N° 29098/2022, de 30 de diciembre de 2022. 11. Reporte de feriados legales de la demandante, de fecha 26 de septiembre de 2023. 12. Absolución de posiciones del demandante. Ante la incomparecencia del demandante sin causa justificada la demandada solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal del artículo 454, N°3, inciso primero del Código del Trabajo. Y
Fundamentos
fundamentos fácticos reales de mi despido. Conforme a lo anterior, mi despido ha sido injustificado, lo cual solicito sea declarado por Us. IV.- FERIADO PROPORCIONAL ADEUDADO. A la fecha de término de mi contrato de trabajo, se me adeudaban 7 días hábiles y 2 inhábiles de feriado proporcional, los cuales la demandada debe compensarme en dinero conforme a lo prescrito en el art. 73 del Código del Trabajo. V.- RECLAMACIÓN ANTE LA INSPECCION DEL TRABAJO. Con fecha 07 de julio de 2023 efectué un reclamo ante la Inspección del Trabajo en contra de la demandada, fijándose un comparendo de conciliación para el día 22 de julio de 2023. Luego, para sorpresa de la suscrita, con fecha 12 de julio de 2023, el inspector conciliador de la Inspección del Trabajo don José Luis Bravo Becerra, me informa a través de correo electrónico que “No es posible el tratamiento de reclamo administrativo en contra de un organismo público, ello de acuerdo a instrucciones internas. Cabe en esta situación que interponga su reclamo en la Contraloría General de la República de su localidad.” Lo anterior no deja de sorprenderme, toda vez que me permite presumir que la entidad fiscalizadora efectúa arbitrarias diferencias entre los trabajadores del sector privado y los trabajadores del sector público, permitiendo que el fisco, en su calidad de empleador, se encuentre exento de fiscalización en materia de obligaciones laborales. Sin embargo, en cumplimiento a la normativa laboral para proceder conforme al procedimiento monitorio, efectué reclamo ante la Inspección del Trabajo, el cual no prosperó. VI.- CONCLUSIONES. Conforme se expuso en el libelo, mi contrato de trabajo evidentemente era de naturaleza indefinida, por lo que la causal de despido invocada por la demandada no correspondía ser aplicada atendida la naturaleza de mi contrato de trabajo. Por lo demás, en cuanto a los fundamentos de la causal de despido aducida por la demandada, se me deja en la indefensión por cuanto no se señala de forma precisa la fecha de término de la estrategia de residencias sanitarias para la región, señalando resoluciones exentas de las cuales no tengo conocimiento. Así las cosas, mi despido es injustificado por lo que la demandada me adeuda y debe pagarme las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.400.000. 2.- Indemnización por años de servicio por la suma de $2.800.000 3.- Aumento legal establecido en la letra b) del art. 168 del Código del Trabajo por la suma de $1.400.000. 4.- Feriado proporcional correspondiente a 7 días hábiles y 2 inhábiles, por la suma de $410.000 5.- Intereses y reajustes legales.”
Fallo
POR TANTO, conforme a lo expuesto y lo dispuesto en normas que cita, solicita en definitiva que se acoja la demanda en todas sus partes, declarando expresamente que el despido ha sido injustificado, por lo que la demandada le adeuda y debe pagarme las indemnizaciones y prestaciones referidas precedentemente, o las sumas, indemnizaciones y prestaciones que Ssa. determine conforme a derecho, con costas. SEGUNDO: Que por la demandada comparece don Natalio Vodanovic Schnake, Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, ambos domiciliados en Valdivia, calle Independencia Nº 630, oficina 311, contestando la demanda interpuesta y solicitando, desde ya, el total rechazo de esta, en todas sus partes, con expresa condena en costas, de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho que en síntesis se pasan a exponer. “LA DEMANDA. Se ha deducido demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones labores contra la Seremi de Salud de la Región de Los Ríos, con el objeto de que SS., declare lo siguiente: i. que el despido de que fue objeto la demandante es improcedente; ii. Que consecuencialmente, deberá pagarse a la parte demandante las cantidades que refiere en el escrito de demanda; iii. Que las sumas adeudadas sean pagadas con reajustes e intereses; y iv. que la demandada debe pagar las costas de la causa. Afirma la demandante que fue contratada para ejercer el cargo de enfermera de apoyo administrativo; dice que fue contratada de manera indefinida. En re
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Valdivia, once de marzo del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Comparece en este Tribunal en causa RIT O-176-2023 doña KARINA JEANETTE FUENTES MALVERDE, enfermera, domiciliada en calle Los Alerces 3045, departamento 14, comuna de Ñuñoa, demandado de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, a la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE
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