DIOCESIS DE VILLARRICA/FISCO DE CHILE
Rol
C-1843-2020
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece don Rom n G mez Contreras, abogado, ená ó representaci n de la reclamante ó DI CESIS DE VILLARRICA,Ó antes Vicariato Apost lico de la Araucan a, en los autos civiles sobre consignaci nó í ó de indemnizaci n por expropiaci n caratulados FISCO DEó ó “ CHILE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO con VICARIATO APOST LICO DE LA ARAUCAN A ROL V-318-2019, interponeÓ Í ” reclamo judicial del monto provisional fijado para la indemnizaci n, yó solicita su determinaci n definitiva aumentando dicho monto a la suma deó $155.465.000 (ciento cincuenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y cinco mil pesos), a raz n de $85.000.- el metro cuadrado expropiado, o loó que SS. estime conforme al m rito de los antecedentes, pero superior a laé fijada, en base a los argumentos que expondr . á Por Decreto Supremo N 1319 de fecha 30 de octubre de 2019, elº Fisco de Chile procedi a expropiar un retazo denominado por la entidadó expropiante como Lote de terreno N 14, con una superficie de 1.829 metrosº cuadrados, ubicado en la comuna de Mariquina, Rol de Aval o Fiscal 8-2ú de la comuna de Mariquina, necesario para la obra CONSTRUCCI N“ Ó SEGUNDO ACCESO A SAN JOS DE LA MARIQUINA, COMUNAÉ DE MARIQUINA, REGI N DE LOS R OS .Ó Í ” Seg n informe de tasaci n de fecha 19 de diciembre de 2018, que noú ó fue acompa ado por el Fisco de Chile en los autos de consignaci n, lañ ó Comisi n de Peritos tas el referido Lote N 14 de la comuna de Mariquinaó ó º en la suma total de $118.116.250.-, y que para efectos de dictar el acto expropiatorio y consignar la indemnizaci n provisional, se reajust enó ó conformidad a lo dispuesto en el art culo 5 y 17 del D.L. 2186 de 1978,í resultando un total reajustado de $121.411.693, suma que se consign en laó cuenta corriente de este Tribunal. Código: XXXXJXGRDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con el objeto de hacer efectiva la garant a constitucional del articuloí 19 N 24 de la
Fundamentos
fundamentos y conceptos t cnicosá é que apoyen su teor a de que debe ser aumentada la valorizaci n del terrenoí ó expropiado, en una cifra superior. VI.- Normas y criterios aplicables al proceso de tasaci n.ó Todo el proceso de expropiaciones de bienes se rige exclusivamente en el Decreto Ley 2.186, y por las normas generales contenidas de la Constituci n Pol tica. Especial importancia posee, en la norma citada, suó í art. 38 para determinar que comprende la indemnizaci n y que se refiere aló da o efectivamente causado ñ por la expropiaci n. Otras consideracionesó basadas en rentabilidad, vocaci n tur stica, y dem s criterios ajenos sonó í á meras expectativas, que no son indemnizables. VII. Imputaci n de la indemnizaci n ya pagadaó ó Para el improbable evento que el Fisco de Chile fuere condenado en sumas mayores a las determinadas provisionalmente por la Comisi n deó Peritos, las sumas ya consignadas en el Tribunal deber n, en conformidad alá inciso sexto del art culo 14 del DL. 2.186, ser imputadas a los montosí definitivos, debidamente reajustados seg n en tal art culo se indica.ú í Código: XXXXJXGRDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ninguna norma habilita a la aplicaci n de los ó intereses propuestos por el expropiado. Los intereses s lo proceder an desde el momento en que unó í eventual
Fallo
fallo de 02 de enero de 2014 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepci n, que al efecto transcribe. ó La jurisprudencia de nuestra Excma. Corte Suprema ha sido reiterada en el sentido que el da o patrimonial a reparar en esta materia es el delñ valor de mercado, o de reposici n patrimonial, o de reemplazo financiero. ó Ha establecido que el da o patrimonial efectivamente causado por elñ acto expropiatorio corresponde, por lo menos, al valor de mercado del reaá privada al derecho de dominio del expropiado afectado. En esa misma l nea ha declarado que por da o patrimonialí ñ efectivamente causado, debe entenderse la p rdida que representa para elé afectado la privaci n de su propiedad, y que, a falta de prueba de otroó perjuicio, esa p rdida corresponde al valor econ mico de mercado del biené ó expropiado. Constituye un principio ya asentado en materia expropiatoria, conforme al cual han de indemnizarse todos los perjuicios que sean consecuencia directa e inmediata de la expropiaci n, con la sola y expresaó exclusi n del da o moral.ó ñ La suma que se reclama como resarcimiento del da o provocado añ esta parte a ra z de la expropiaci n, no puede dejar de considerar que en elí ó caso de autos, se trata de un bien con aptitud para generar ganancias o beneficios, al tener un destino o uso de suelo habitacional, comercial, encontr ndose el lote expropiado, en zona urbana, cercano a n cleosá ú comerciales, por ende este da o tal como lo ha se alado la Excma. Corteñ ñ Suprema.
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1843-2020 CARATULADO : DIOCESIS DE VILLARRICA/FISCO DE CHILE Valdivia, veintiocho de Noviembre de dos mil veintitr s. é VISTOS: Al folio 1, comparece don Rom n G mez Contreras, abogado, ená ó representaci n de la reclamante ó DI CESIS DE VILLARRICA,Ó antes Vicariato Apost lico de la Araucan a, en los autos civiles
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