1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LEAL/EMPRESA CONSTRUCTORA PROYEKTA LTDA

Rol

O-166-2023

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que fundan el despido, son los siguientes: "La decisión adoptada se debe a que actualmente la Empresa se encuentra en un proceso de racionalización que se fundamenta en el avance y término que ha tenido el Departamento de post venta, ubicada en avenida Las condes N°7700 oficina 807A, comuna de las Condes, Ciudad de Santiago. Lo que necesariamente con lleva la necesidad de reducir varios de sus puestos de trabajo debido a las bajas de producción que ha tenido que enfrentar durante el último periodo, lo que ha obligado a la Empresa a disminuir los costos de la misma a través de la eliminación de puestos de trabajo requiriendo un número menor de trabajadores, y la reestructuración absoluta en el área en la cual Ud. se desempeña, todo esto para que la Empresa pueda cumplir los objetivos planteados para los próximos periodos. Por lo anterior, es que la Empresa se ve en la obligación de poner término a su contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, puesto que usted se desempeña en la empresa y obra antes indicada, en el cargo de Maestro Carpintero. A consecuencia del término de sus labores en la empresa, le corresponde percibir una suma liquida de $7.947.896 por concepto de feriado proporcional. Lo anterior, salvo que durante el período de aviso usted haga uso de su feriado, caso en el cual dicho montos se rebajará en forma proporcional a los días tomados". Pues bien, el despido del que fue objeto el demandante resulta totalmente injustificado o improcedente, por las siguientes consideraciones: Primero que todo, es menester señalar que la carta de aviso de término de contrato es sumamente escueta respecto de los hechos que fundan la aplicación de la causal legal de despido por necesidades de la empresa, informando muy superfluamente que el despido obedece a una racionalización de personal, en virtud del avance y término que ha tenido el Departamento de post venta. Y que la empresa, dadas esas circunstancias, debe d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, en representación de LUIS ANTONIO LEAL JARA, chileno, empleado y con mismo domicilio, interpuso demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de (1) EMPRESA CONSTRUCTORA PROYEKTA LIMITADA, giro de su denominación, representada legalmente por don GUILLERMO GARCÍA BRAHM, ignoro profesión y estado civil, con domicilio en AVDA. LAS CONDES 7700, OFICINA A-807, COMUNA DE LAS CONDES, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de las siguientes empresas: (2) INMOBILIARIA EL PERAL SPA, giro de su denominación, representada legalmente por don GUILLERMO IRARRÁZAVAL MENA, ignoro profesión y estado civil, con domicilio en AVDA. LA DEHESA 1201, OF. 617 ORIENTE, COMUNA DE LO BARNECHEA, en contra de (3) INMOBILIARIA LOMAS DEL SOL DOS S.A., representada legalmente por JUAN PABLO COX IRARRÁZAVAL, desconozco profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en AVDA. SANTA MARÍA 8700, COMUNA DE VITACURA y en contra de: (4) INMOBILIARIA LUIS CARRERA SPA, representada legalmente por GUILLERMO IRARRÁZAVAL MENA, ignoro profesión y estado civil, con domicilio en AVDA. LA DEHESA 1201, OF. 617 ORIENTE, COMUNA DE LO BARNECHEA. Señaló que la relación laboral se inició el día 03 de diciembre de 2014 fecha en que el actor fue contratado por la empresa EMPRESA CONSTRUCTORA PROYEKTA LIMITADA, con el objeto de prestar sus servicios personales en el trabajo de maestro carpintero, suscribiéndose un contrato de trabajo que a la fecha del cese de los servicios, tenía duración indefinida. Las funciones desempeñadas por el actor siempre fueron las de maestro carpintero. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. Durante la vigencia de la relación laboral, el actor prestó servicios en diversas obras. Las últimas tres faenas en las que prestó servicios, fueron las siguientes: Desde enero de 2017 a diciembre de 2018, trabajó en la obra Edificio Parque Luis Carrera, ubicado en Avda. Luis Carrera 1177, comuna de Vitacura. Desde enero de 2019 a diciembre de 2020, trabajó en la obra condominio Santa María 8700, ubicada en Avda. Santa María 8700, comuna de Vitacura. El proyecto, consiste en la edificación de un condominio de tres edificios, de ocho pisos de altura cada uno, con sólo dos departamentos por piso, 6 dúplex con amplias terrazas. Finalmente, desde enero de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2022, trabajó en la obra Edificio Lumina, ubicada en calle El Peral 920, comuna de Lo Barnechea, siendo la construcción de un edificio de cuatro pisos y dos subterráneos. De esta manera, los servicios prestados por el actor, durante toda la vigencia de la relación laboral, se ejecutaron en régimen de subcontratación. Entre enero de 2017 a diciembre de 2018, trabajó en favor de la empresa mandante

Fallo

por tanto el demandante nada puede demandar en contra de la demandada como consecuencia de la relación laboral que los unió. Opuso Excepción de pago, por cuanto el objeto del presente juicio es perseguir el cumplimiento de determinadas obligaciones de origen legal y/o contractual. Dichas obligaciones nacen de la relación laboral que existió entre el Sr. Leal y la demandada Empresa Constructora Proyekta Ltda. Obligaciones específicas que se demandan. Se pretende en la demanda, entre otras prestaciones, el pago del feriado legal (2019-2020) y (2020-2021) y feriado proporcional, por la cantidad total de $1.786.064. Sobre la extinción de las obligaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1567 del Código Civil, Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: 1. Por la solución o pago efectivo. A su turno el artículo 1568 del Código Civil, señala que el “El pago efectivo es la prestación de lo que se debe”. Que la declaración de voluntad del Sr. Leal, en el Finiquito suscrito con fecha 21 de diciembre de 2022, de que se pagó feriado Legal/Proporcional (51 días), emanada del vínculo laboral entre él y demandada, constituyendo ello una declaración de pago efectivo o solución que produce la extinción de toda deuda. En consecuencia, nada adeuda por el concepto de feriados (legal/proporcional) alegados en la demanda, porque todo ello se ha pagado, y el propio demandante ha declarado que respecto de esta prestación así ha sido, declarándolo por escrito ante ministro de f

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : O-166-2023 RUC N° : 23- 4-0451980-8 MATERIA : DESPIDO INDEBIDO; NULIDAD DEL DESPIDO; COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. DEMANDANTE : LUIS ANTONIO LEAL JARA DEMANDADO : EMPRESA CONSTRUCTORA PROYEKTA LIMITADA DEMANDADO : INMOBILIARIA EL PERAL SPA DEMANDADO : INMOBILIARIA LUIS CARRERA SPA DEMANDADO : INMOBILIARIA LOMAS DEL SOL DOS S.A. Santiago, a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica