Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

BIJOU CHILE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO

Rol

I-72-2023

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Comparece BIJOU CHILE SPA, sociedad comercial, representada legalmente por don Sergio Sierlecki Soenens y por don Orlando Miranda Zúñiga, todos con domicilio en Avenida Vitacura Nº6844, piso 2, Vitacura, asistida por su abogado don Tomás Contreras González, y sus abogadas doña María de los Ángeles Santos Contreras y doña Katherine Castro Araos, interpone reclamación de multa administrativa en contra de DOÑA LISSETTE ALEJANDRA TAPIA MILLA INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, con domicilio en calle Atacama N°443, Segundo Piso, Copiapó, asistida por sus abogados don Ricardo González Campos y don Felipe López Montenegro. Funda su demanda señalando su abogado patrocinante: I. ANTECEDENTES 1. Con fecha 30 de octubre de 2023, mi representada fue notificada presencialmente de una citación para efectuar una fiscalización en la oficina del Inspector del Trabajo, ubicada en Atacama Nº443, piso 2, comuna de Copiapó, para el día 2 de noviembre de 2023. 2. Se indicó en dicha misiva que en la fiscalización correspondía a Bijou “presentar respecto de las trabajadoras Ruth Salinas, Alejandra Concha, Dominique Letelier, Camila Manquez y Javiera Matus dela Parra; contrato de trabajo y anexos; registro de asistencia, liquidaciones de remuneraciones periodo mayo a octubre de 2023, derecho a saber, copia de Reglamento Interno y su correspondiente entrega, anexo de liquidaciones respecto de bonos variables; comprobante de solicitud de 7 días compensatorios”. 3. Sin perjuicio de lo anterior, mi representada se encontraba imposibilitada de asistir a la citación señalada en el día indicado, por lo que no compareció a la fiscalización respectiva. 4. El día 10 de noviembre de 2023 mi representada recibió un correo electrónico con la notificación de la Resolución de Multa Nº6267/23/44, bajo el siguiente tenor: “VISTO: Que, con fecha 3 de noviembre de 2023, en el curso de fiscalización, efectuada por el fiscalizador MARCOS MAURICIO VIVAR JARA que suscribe, al empleador BIJOU

Fundamentos

FUNDAMENTOS DEL RECLAMO JUDICIAL a) La multa debe ser dejada sin efecto por vicios de forma: error en la aplicación de la multa cursada Pertinente es indicar que mi representada, como se explicará más adelante, no comete la infracción en virtud de la cual se cursa la multa, toda vez que Bijou no ha incurrido en la conducta que el fiscalizador estima como infringida, esto es, el supuestamente no haber exhibido toda la documentación, en circunstancias que mi representada incurrió en una conducta diversa y que se encuentra especificada por la Inspección en el Tipificador de hechos infraccionales y pautas para aplicar multas administrativas, que contempla como hecho infraccional el no comparecer una citación. En efecto, la Resolución Reclamada concluyó erradamente que mi representada no exhibió “toda” la documentación exigida derivada de las relaciones de trabajo y necesaria para las labores de fiscalización. Sin embargo, este enunciado de multa es aplicable únicamente a los casos en que la empresa fiscalizada, compareciendo a la citación de fiscalización en oficinas de la Inspección del Trabajo, se niega total o parcialmente a exhibir la documentación requerida, lo que no ocurrió en el caso de autos. Bijou, tras ser notificada de la citación de comparecencia a la fiscalización que dio origen a la Resolución, estuvo impedida de poder asistir a dicha citación, por lo que, no se concretó el hecho infraccional detallado en la Resolución de Multa: “no exhibir toda la documentación…”

Fallo

Por tanto, de la sola lectura de la multa queda de manifiesto que existe un error en la tipificación del hecho infraccional que sirve de fundamento al error de hecho reclamado en este acto, toda vez que el fiscalizador constata como infracción una conducta en la cual mi representada no ha incurrido, por lo que mal podría ser sancionada por tal hecho infraccional. El Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 del año 1967, que dispone la reestructuración y fija funciones de la Dirección del Trabajo, DFL latamente citado por la misma institución en dictámenes y ordinarios, en su artículo 29 dispone: "La Dirección del Trabajo y los funcionarios de su dependencia podrán citar a empleadores, trabajadores, directores de sindicatos o a los representantes de unos u otros, o cualquiera persona en relación con problemas de su dependencia, para los efectos de procurar solución a los asuntos que se le sometan en el ejercicio de sus respectivas funciones, o que deriven del cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, como asimismo, para prevenir posibles conflictos". A continuación, el artículo 30 de la norma citada, dispone que: "La no comparecencia sin causa justificada a cualquier citación por intermedio de un funcionario de los Servicios del Trabajo o del Cuerpo de Carabineros, constituirá una infracción que será penada con multa de uno a cinco sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago. Si se trata de trabajadores dependientes en general, la multa será de un déc

Texto Completo (Preview)

Copiapo, once de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Comparece BIJOU CHILE SPA, sociedad comercial, representada legalmente por don Sergio Sierlecki Soenens y por don Orlando Miranda Zúñiga, todos con domicilio en Avenida Vitacura Nº6844, piso 2, Vitacura, asistida por su abogado don Tomás Contreras González, y sus abogadas doña María de los Ángeles Santos Contreras y doña Katherine Castro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica