O & C SERVICIOS GENERALES SPA/ESPEJO
Rol
I-158-2023
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingo respecto de los trabajadores y periodos siguientes: Daniela Asencio Higuera. Año 2023, domingo 10 de septiembre; Tatiana Cifunte Mendoza. Año 20023, domingo: 19 y 26 de marzo; 30 de julio; 13 y 27 de agosto; 10 de septiembre; Solange Masilla Ruiz. Año 2023, domingo 13 y 27 de agosto; 10 de septiembre; Ana Cecilia Muñoz Mansilla: Año 2023, domingo: 5 de marzo: 2 de abril; 25 de junio de 2023; 30 de julio; 27 de agosto; 24 e septiembre; Claudia Toledo Muñoz: Año 2023, domingo: 7 y 21 de mayo; 11 y 25 de junio: 23 de julio; 6 y 27 de agosto y 24 de septiembre; José Ule Yaiquen: año 2023, domingo: 15 y 30 de abril; 7 y 21 de mayo; 4 y 25 de junio; 23 de julio; 6 y 27 de agosto; 10 y 24 de septiembre; Gladys Vargas Rivera: Año 2023, domingo: 28 de mayo de 2023, 4 de junio de 2023; 2 de julio de 2023; 20 de agosto; Yesica Vargas Nehuelquin: Año 2023, domingo: 27 de agosto de 2023; María Zanteno Vera: Año 2023, domingo: 9 de abril de 2023; 21 de mayo; 23 de julio; 27 de agosto; 10 y 24 de septiembre. 2.- No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a duración y distribución de la jornada de trabajo respecto de los trabajadores: Daniela Asencio Higuera, Tatiana Cifunte Mendoz, Solange Mansilla Ruiz, Ana Cecilia Muñoz Mancilla; Claudia Toledo Muñoz; José Ule Yaiquen, Gladys Vargas Rivera, Yesica Vargas Nahuelquin, María Zanteno Vera. Expresa que en la misma resolución, se señala que los hechos configuran las infracciones que se encuentran previstas y sancionadas en las siguientes normas legales: N° Enunciado de Infracción Norma Infringida - Sancionadora 1 No otorgar descanso semanal compensatorio Artículo 38 inciso 3°; en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo 2 No contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales. Artículo 10 inciso 3°; en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo Asevera que la reso
Fundamentos
considerando: Primero: Que en estos autos Rit I-158-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, doña NATALIA VERGARA ARAYA, abogada, cédula de identidad 16.183.042-9 y CÉSAR OMAR VERGARA HERNÁNDEZ, abogado, cédula de identidad 8.244.897-7, en representación de O&C SERVICIOS GENERALES SpA, empresa del giro que indica su razón social, Rut 76.540.655-2, representada por don LUIS FABIAN CEA SOTO, psicólogo, cédula de identidad 15.972.995-8, todos domiciliados en calle Limache Nº 3405, piso 5º, oficina 57, Viña del Mar, deducen reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, representada por su Inspector Jefe don CRISTIAN ALEJANDRO ESPEJO VILLARROEL, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 14.041.691-6, ambos domiciliados en calle Benavente Nº 48, Puerto Montt. Exponen que el 17 de octubre de 2023, la empleadora es notificada por correo electrónico de la Resolución de Multa N° 7716/23/40, emitida con fecha 13 del mismo mes y año, por el fiscalizador don Miguel Ángel Martínez Bustos. Indican que mediante dicha resolución, el inspector aplicó a la empleadora reclamante 2 multas, sustentadas en los siguientes hechos: 1.- No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingo respecto de los trabajadores y periodos siguientes: Daniela Asencio Higuera. Año 2023, domingo 10 de septiembre; Tatiana Cifunte Mendoza. Año 20023, domingo: 19 y 26 de marzo; 30 de julio; 13 y 27 de agosto; 10 de septiembre; Solange Masilla Ruiz. Año 2023, domingo 13 y 27 de agosto; 10 de septiembre; Ana Cecilia Muñoz Mansilla: Año 2023, domingo: 5 de marzo: 2 de abril; 25 de junio de 2023; 30 de julio; 27 de agosto; 24 e septiembre; Claudia Toledo Muñoz: Año 2023, domingo: 7 y 21 de mayo; 11 y 25 de junio: 23 de julio; 6 y 27 de agosto y 24 de septiembre; José Ule Yaiquen: año 2023, domingo: 15 y 30 de abril; 7 y 21 de mayo; 4 y 25 de junio; 23 de julio; 6 y 27 de agosto; 10 y 24 de septiembre; Gladys Vargas Rivera: Año 2023, domingo: 28 de mayo de 2023, 4 de junio de 2023; 2 de julio de 2023; 20 de agosto; Yesica Vargas Nehuelquin: Año 2023, domingo: 27 de agosto de 2023; María Zanteno Vera: Año 2023, domingo: 9 de abril de 2023; 21 de mayo; 23 de julio; 27 de agosto; 10 y 24 de septiembre. 2.- No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a duración y distribución de la jornada de trabajo respecto de los trabajadores: Daniela Asencio Higuera, Tatiana Cifunte Mendoz, Solange Mansilla Ruiz, Ana Cecilia Muñoz Mancilla; Claudia Toledo Muñoz; José Ule Yaiquen, Gladys Vargas Rivera, Yesica Vargas Nahuelquin, María Zanteno Vera. Expresa que en la misma resolución, se señala que los hechos configuran las infracciones que se encuentran previstas y sancionadas en las siguientes normas legales: N° Enunciado de Infracción Norma Infringida - Sancionadora 1 No otorgar descanso semanal compensatorio Artículo 38 inciso 3°; en relación con el artículo 506 del Código
Fallo
por tanto, su representada desconoce completamente las razones que justifican haber categorizado la infracción como “gravísima”. A mayor abundamiento, señalan que todos los criterios objetivos establecidos en el artículo 506 quáter del Código del Trabajo, permiten concluir que la infracción debió haberse clasificado como “leve” y, en consecuencia, la multa que correspondía aplicar, a juicio de esta parte, es la mínima establecida en la Ley para grandes empresas, de 3 unidades tributarias mensuales. Afirma que en los últimos 3 años, la empleadora no ha sido sancionada por esta misma infracción, mediante resoluciones de multas firmes y ejecutoriadas; es decir, no hay afectación de derechos laborales. Por otro lado, el número de trabajadores afectados mediante esta infracción es de 9, en un universo de 646 trabajadores, lo que representa el 1,3% del total de trabajadores de la empresa. Piden sea rebajada la multa N° 1, al mínimo legal establecido para grandes empresas, esto es, 3 unidades tributarias mensuales o a la cifra que el Tribunal estime se ajusta a Derecho. Respecto a la Multa N° 2 Solicitan dejar sin efecto esta multa, por haber incurrido el fiscalizador en manifiesto error al aplicarla, en atención a los siguientes argumentos y consideraciones: Alegan que LA OBLIGACIÓN NO LE ES EXIGIBLE A LA EMPLEADORA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA RESOLUCIÓN DE MULTA. Sostienen que los hechos que sustentan esta multa consisten en “No contener el contrato de trabajo la estipulac
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Puerto Montt, once de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos, Oídos y considerando: Primero: Que en estos autos Rit I-158-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, doña NATALIA VERGARA ARAYA, abogada, cédula de identidad 16.183.042-9 y CÉSAR OMAR VERGARA HERNÁNDEZ, abogado, cédula de identidad 8.244.897-7, en representación de O&C SERVICIOS GENERALES SpA, empresa del giro que indica
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