PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PALMA
Rol
C-3761-2022
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de noviembre de 2022 comparece el abogado Esteban García Nadal, domiciliado en calle Bandera 341, Entrepiso, Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de Promotora CMR Falabella S.A, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Civil y don Gastón Bottazzini, economista, todos ellos domiciliados en calle Moneda Nº 970, piso 18, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Gabriel Alfonso Palma Huenchullan, ignora profesión u oficio, domiciliado en Camino Botrolhue 681, Temuco, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 13 de octubre de 2023, comparece el ejecutado dándose por notificado expresamente de la demanda y oponiendo excepciones a la ejecución. Con fecha 05 de noviembre de 2023, comparece el ejecutado dándose por requerido de pago y se confiere traslado a la ejecutante de las excepciones opuestas. Con fecha 13 de noviembre de 2023 se tiene por evacuado el traslado conferido a la ejecutante, allanándose a la excepción opuesta. Con fecha 15 de noviembre de 2023 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Con fecha 29 de noviembre de 2022 comparece el abogado Esteban García Nadal, domiciliado en calle Bandera 341, Entrepiso, Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Civil y don Gastón Bottazzini, economista, todos ellos domiciliados en calle Moneda Nº 970, piso 18, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Gabriel Alfonso Palma Huenchullan, ignora profesión u oficio, domiciliado en Camino Botrolhue 681, Temuco, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su libelo al siguiente tenor: “Consta que don PALMA HUENCHULLAN GABRIEL ALFONSO, ya individualizado, adeuda a mi representado el importe correspondiente al Pagaré Nº 1852426, suscrito por él a la orden del Promotora CMR Falabella S.A, el 12- 09-2022, por la suma de $1.409.447, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 1, cuota de $1.409.447,.- con vencimiento el 13-09-2022. Se estipuló que el capital adeudado devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular. Por último se estipuló que el Promotora CMR Falabella S.A. podría hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se hallara reducida, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Es del caso SS., que don PALMA HUENCHULLAN GABRIEL ALFONSO, ha dejado de pagar a mi representado la cuota con vencimiento 13-09-2022, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado vengo en hacer exigible, a contar de la fecha de presentación de la presente demanda, el total de la obligación Código: XFXKXJZDZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3761-2022 insoluta, la que al asciende sólo por concepto de capital insoluto a $1.409.447, con más los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Respecto de la citada obligación, la firma de quien concurre actuando en representación de don PALMA HUENCHULLAN GABRIEL ALFONSO, se encuentra autorizada por Notario Público, razón por la cual dicho instrumento goza de mérito ejecutivo, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y estando la acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. Finalmente, consta que las partes constituyeron domicilio especial en la Comuna de TEMUCO, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo prescrito en los artículos 434 número 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en la Ley Nº 18.092 de 14 de Enero de 1982, RUEGO A US.: Tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra don PALMA HUENCHULLAN GABRIEL ALFONSO, ya individualizado, despachar desde luego mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $1.409.447.- con más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas”.- SEGUNDO: Que, Con fecha 13 de octubre de 2023, comparece el ejecutado dándose por notificado expresamente de la demanda y oponiendo excepciones a la ejecución, solicitando que éstas sean acogidas y en definitiva se rechace la demanda conforme a los argumentos de hecho y derecho que expone en su presentación, al siguiente tenor: “ Que por este acto y en virtud de la representación que invisto, encontrándome dentro del plazo legal, vengo en oponerme a la ejecución de autos, mediante el planteamiento de la excepción contenida en el Art.464 Nº 17 del CPC, esto es, “LA PRESCRIPCION DE LA DEUDA O SOLO DE LA ACCION EJECUTIVA”, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: 1.- Señala el Actor en su presentación que el Ejecutado le adeudaría la suma de $1.409.447, en virtud del pagaré N° 1852426, suscrito con fecha 12.09.22, con vencimiento programado pa
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C-3761-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3761-2022 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PALMA Temuco, veintisiete de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 29 de noviembre de 2022 comparece el abogado Esteban García Nadal, domiciliado en calle Bandera 341, Entrepiso, Santiago, mandatario judicial, en representación convencional
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