SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/VEGA
Rol
C-5710-2023
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don José Muñoz Aedo, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado para estos efectos en avenida Alto Horno N°515, Higueras, comuna de Talcahuano, quien formula denuncia en contra de don Víctor Antonio Vega Sáez, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Marte N°805, Población Boca Sur Viejo, comuna de San Pedro de la Paz, por cometido el denunciado hechos constitutivos de infracción a la normativa pesquera vigente, esto es, artículo 119 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación al Decreto Exento N°71 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Funda su denuncia en que con fecha 19 de Julio de 2023, el inspector en compañía del también funcionario e inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, don Eduardo Gajardo González y funcionarios de Carabineros de Chile de la Sexta Comisaría de la comuna de San Pedro de la Paz, concurrieron a una Feria Libre ubicada en calle Lota de la misma comuna, a efectos de fiscalizar locales de recursos pesqueros, en respuesta a una denuncia ciudadana que alertaba de venta del recurso Loco en estado fresco, el que se encuentra bajo la medida administrativa de veda extractiva. Indica que cerca de las 12:30 horas de ese día, fiscalizaron a don Víctor Antonio Vega Sáez e inspeccionaron los recursos pesqueros que tenía disponibles para la venta, constatando la existencia de 540 unidades de recurso hidrobiológico Loco (concholepas concholepas) en estado fresco, desconchados, los que una vez pesados arrojaron un total de 40,7 kilos, Código: XNEVXJRMWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dispuestos para la venta y en bolsas de 12 locos cada una, ascendiendo a un total de 45 bolsas. Señala que le pidieron al denunciado a respectiva documentación de respaldo que acreditara el origen legal de este recurso, pero el denunciado dijo no detener la documentación solicitada. Relata que al concluir el proc
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante, SERNPESCA, formuló denuncia en contra de don Víctor Antonio Vega Sáez, todos ya individualizados, por infracción del artículo 119 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación al Decreto Exento N°71 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, consistente en Tenencia y Comercialización De Especies Hidrobiológicas Vedadas, solicitando en definitiva se le condene a una multa de 58,87 UTM. 2°.- Que, el denunciado Víctor Antonio Vega Sáez, indicó que los recursos hidrobiológicos con los que fue sorprendido no eran de él. 3°.- Que, con el objeto de acreditar los hechos en que se funda su denuncia, el SERNAPESCA rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: A folio 1 y ratificada a folio 27: a.- Citación y Notificación y Acta de Incautación N°128184. b.- Decreto Exento N°71 del año 2022, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, el cual establece periodo de veda de extracción para el recurso loco (concholepas concholepas). c.- Certificado de Entrega Objeto Incautado N°0023854. Código: XNEVXJRMWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl d.- Resolución Exenta N°861 de 2023, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que aprueba informe "Estado de situación de las principales pesquerías chilenas, año 2022". e.- Decreto Exento N°57 del 07 de Diciembre de 2022 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que fija el valor sanción de especies hidrobiológicas que indica, periodo 2022- 2023. f.- Set de tres fotografías del procedimiento que da origen a esta denuncia. TESTIMONIAL: A folio 27, consistente en las declaraciones de don José Orlando Muñoz Aedo, y don Eduardo Andrés Gajardo González, quienes debidamente juramentados y legalmente examinados, depusieron al tenor de los puntos de prueba. a.- El primer testigo, expuso que sí está en periodo de veda un decreto exento 71 del año 2022, el cual se establece un periodo de veda desde el 01 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025. El decreto es de la Subsecretaría de Pesca. Explica que se acudió al lugar producto de una denuncia ciudadana, que ese estaba comercializando recurso loco en una feria libre de San Pedro de la Paz, en la calle Lota. Con su compañero fueron a constatar la denuncia y efectivamente se estaba comercializando recurso loco en el lugar de la feria con una cantidad de 45 bolsas cada una con 12 unidades, 540 unidades al final y que arrojó un peso final de 40,7 kilos. Constatando la acción y acompañado de carabineros se procedió a notificar de la infracción de comercialización de recursos en veda. Repreguntado agrega que la fecha de la fiscalización fue el día El 19 de julio de 2023 a las 12:30 horas más o menos; que compañeros realizaron el pesaje en oficinas del servicio; y que se pesó todo lo incautado. b.- El segundo testigo, afirma que el día 19 de julio de 2023, tras recibir u
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 107, 119, 125 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura; artículos 1 y 2 del Decreto Exento N°71 del año 2022, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; y Decreto Exento N°57 del 07 de Diciembre de 2022 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se declara: I.- Que, SE HACE LUGAR, con costas, a la denuncia de autos, y en consecuencia, se condena al denunciado Víctor Antonio Vega Sáez, por infracción a los artículos 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y artículos 1 y 2 del Decreto Exento N°71 del año 2022, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, consistente en capturar especies hidrobiológicas en período de veda, hecho ocurrido el 19 de julio de 2023, en la comuna de San Pedro de la Paz, al pago de una multa de 29,43 Unidades Tributarias Mensuales, multa que deberá ser enterada en Tesorería Regional e irá a beneficio de la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz y del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, en partes iguales. II.- Que se apercibe a los condenados con lo dispuesto en el artículo 125 N° 9 y 10 de la citada ley, para el caso que no pagaren la multa impuesta dentro del plazo de diez días contados desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, anótese, y archívese, si no se apelare. Rol C-5710-2023 Código: XNEVXJRMWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por Adolfo Depolo
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-5710-2023 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/VEGA Concepci nó , veintisiete de Noviembre de dos mil veintitr s.é VISTO: A folio 1, comparece don José Muñoz Aedo, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado para estos efectos en avenida Alto Horno N°515, Higueras, comun
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