2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

INDUSTRIA TEXTIL TALINAY S A/INSPECCION

Rol

I-603-2023

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece OCTAVIO CASTRO SOTO, Abogado, en representación de INDUSTRIAS TEXTIL TALINAY LIMITADA, RUT N° 79.552.710-9 y deduce reclamación judicial contra INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT(Sic) representada por Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, con domicilio en San Antonio 427, piso 6, Santiago, fundándose en las siguientes consideraciones de hecho y derecho: Conforme lo dispuesto en el artículo 512 inciso 2 del Código del Trabajo, recurre de reclamo judicial en contra de la resolución N° 305 notificada por carta certificada, que resuelve la reconsideración administrativa de multa, la que resuelve mantener la infracción. Sostiene que el Inspector Comunal insiste en que los documentos acompañados no dan cuenta de la corrección de la misma aun cuando estos no solo acreditan aquello sino que además prueban la inexistencia de la infracción. Explica que la Compañía INDUSTRIA TEXTIL TALINAY LIMITADA, es una entidad que realiza labores textiles y venta de productos en distintas tiendas del país, contando para ello con una dotación de funcionarios, los cuales se desempeñan dentro y fuera de la compañía. De este modo, la tarea de la empresa es proporcionar elaboración de prendas de vestir y es de reconocida trayectoria a nivel nacional. Señala que la empresa en todo momento ha dado cumplimiento a la legislación laboral, pero no obstante en lapsos de tiempo es posible que por errores involuntarios, se haya dado lugar a situaciones discutibles, que en todo caso ha sido enérgica en corregir y enmendar a fin de adecuarse a los criterios de la Dirección del Trabajo y especialmente a la legalidad vigente. Sin embargo, el periodo de contingencia social que involucró el saqueo y quema de sus locales le impidieron específicamente cumplir sus obligaciones al 100%, lo que fue regularizado en la actualidad gracias a los esfuerzos del patrimonio personal de la familia del dueño de la fábrica de ropa, ya que el negocio actualmente se encuentra previo al estado de quiebra. En este punto el artículo 511 del Código del Trabajo dispone: “Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Si dentro de los quince días siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, a lo menos, en un ochenta por ciento.” Así las cos

Fallo

Por tanto, un error de hecho en términos infraccionales puede estar referido en los siguientes términos: i. Cuando se invoca un infractor equivocado o inexistente jurídicamente; ii. Cuando el supuesto hecho transgresor no cuadra con el tipo infraccional; iii. Cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente iv. Ante la inexistencia jurídica de la infracción. En virtud de lo señalado con anterioridad, sostiene que la empresa NO infringió la ley laboral a éste respecto, y por lo tanto, no merece la sanción sub lite. En el improbable caso que decida mantener las multas cuya reconsideración se solicita, pide que se tenga presente que las supuestas infracciones fueron subsanadas dentro de los cinco días siguientes a su imposición, procediendo en consecuencia, a su rebaja al cincuenta por ciento. Pide que se deje sin efecto la multa por los motivos expuestos, con expresa condenación en costas, o que en subsidio, se rebaje al mínimo legal atendidos los motivos plausibles, sin costas. SEGUNDO: Que comparece JUAN ROBERTO MENDEZ NAVARRO, abogado, por la parte reclamada y contesta el reclamo en contra de la Resolución N° 305, de fecha 06 de octubre de 2023, dictada por doña Miriam Cerezo Rey, Inspectora Comunal del Trabajo(S) Santiago Norte, solicitando su rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas, en razón de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Explica que se trata de una acción de reclamación reconsideración de multa, regulada

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Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece OCTAVIO CASTRO SOTO, Abogado, en representación de INDUSTRIAS TEXTIL TALINAY LIMITADA, RUT N° 79.552.710-9 y deduce reclamación judicial contra INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT(Sic) representada por Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, con domicilio en San Antonio 427, piso 6, Santiago, fund

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