2º Juzgado Civil de Temuco

JARA/TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

Rol

C-2594-2023

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 1 de junio de 2023 comparece don Juan Carlos Cisternas Friz, abogado, domiciliado en Aldunate N°719 oficina 706, comuna de Temuco, en representación de don Aparicio del Carmen Jara Díaz, Rut N° 6.079.658-0, agricultor, domiciliado en Sector Boroa Norte S/N, comuna de Nueva Toltén, quien viene en deducir demanda de prescripción extintiva en contra de Servicio de Tesorería General de la República, Rut N°60.805.020-5, representada legalmente por doña Claudia Andrea Guajardo Arriagada, Abogada, ambos domiciliados en Luis Claro Solar N°885, piso 1, de la comuna y ciudad de Temuco, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 7 de junio de 2023 se notifica la demanda personalmente a la demandada. Con fecha 19 de junio de 2023 la demandada contesta la demanda. Con fecha 29 de junio de 2023 la parte demandante evacua el trámite de la réplica. Con fecha 4 de julio de 2023 la parte demandada evacua el trámite de la dúplica. Con fecha 4 de agosto de 2023 se lleva a efecto la audiencia de conciliación, con la comparecencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo atendida la inasistencia de la demandada. Con lo obrado, se puso término a la audiencia. Con fecha 9 de agosto de 2023 se recibe la causa la aprueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 27 de septiembre de 2023 se cita a las partes a oír sentencia.- CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 1 de junio de 2023 don Juan Carlos Cisternas Friz, abogado, domiciliado en Aldunate N°719 oficina 706, comuna de Temuco, en representación de don Aparicio del Carmen Jara Díaz, agricultor, domiciliado en Sector Boroa Norte S/N, comuna de Nueva Toltén, dedujo demanda de prescripción extintiva en contra de Servicio de Tesorería General de la República, Rut N°60.805.020-5, representada legalmente por doña Claudia Andrea Guajardo Arriagada, Abogada, ambos domiciliados en Luis Claro Solar N°885, piso 1, de la comuna y ciudad de Temuco, en base a los argumentos de hecho y fundamentos legales que expone en su demanda, al siguiente tenor: Código: XLGRXJMKCRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2594-2023 Foja: 1 Del recuadro anterior, correspondiente al certificado de deuda emitido por Tesorería General de la República, claramente se colige que las acciones para los cobros de los giros que ahí se reflejan están prescritas, conforme a ló dispuesto en los artículos 201 del Código Tributario y 2514 y siguientes del Código Civil. Asimismo, se debe tener presente que los presupuestos para que opere la acción de prescripción extintiva son: 1.- Que la acción sea prescriptible, requisito que desde ya se cumple, al no existir norma que declare la imprescriptibilidad de esta acción de cobro, toda vez que la regla general en nuestro ordenamiento jurídico es la prescriptibilidad. 2.- Transcurso del tiempo, requisito para el cual se debe tener en consideración lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario, en orden a que se faculta para liquidar un impuesto, revisar cualquier deficiencia en su liquidación y girar los impuestos que hubiere lugar, dentro del término de 3 años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago, aumentándose el plazo en 6 años en el casó de los impuestos sujeto a declaración, en caso de no haberse presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. 3.- Inactividad de las partes, en este sentido es importante señalar que mi represen

Fallo

POR TANTO, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186, 200, 201 del Código Tributario, 254 y siguientes del Código Civil y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, RUEGO A US., tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva, en juicio ordinario, en contra del FISCO DE CHILE — SERVICIO DE TESORERIA, representada por doña CLAUDIA ANDREÁ GUAJARDO ARRIAGADA, ya individualizados, para que en definitiva, sea acogida en todas sus partes, declarando: 1. La prescripción de todas las acciones del Fisco de Chile —Tesorería, que dan cuenta los expedientes administrativos citados y aquellos que pudieran encontrarse o iniciarse para tramitación, para cobrar o exigir el pago de impuestos, intereses, sanciones y demás recargos que don APARICIO DEL CARMEN JARA DIAZ, mantenía con este servicio, por concepto de deudas, según folios y formularios que ya fueron indicados, o lo que Us., estime pertinente conforme a derecho. 2. Que el Fisco de Chile - Servicio de Tesorería, de acuerdo al artículo 197 del Código Tributario, deberá eliminar de la cuenta única fiscal, todas las deudas qué mantenga mi mandante con la demandada, y que fueron detallados en esta presentación, cuya prescripción se solicita en estos autos, dentro del plazo de 10 días desde que la sentencia se encuentra firme, o lo que Us., estime pertinente conforme a derecho.” SEGUNDO: Que, con fecha 19 de junio de 2023 doña Patricia Campos Reyes, Abogada del Servicio de Tesor

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C-2594-2023 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2594-2023 CARATULADO : JARA/TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCAN AÍ Temuco, veintisiete de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 1 de junio de 2023 comparece don Juan Carlos Cisternas Friz, abogado, domiciliado en Aldunate N°719 oficina 706, comuna de Temuco, en representa

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