SOCIEDAD HOTELERA GERMANIA LIMITADA/
Rol
V-61-2022
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : Que, la presente causa Rol N°V-61-2022, fue presentada a tramitación con fecha 11 de mayo de 2022 (Folio 1), por don Gonzalo Serra Berrueco, abogado, en representación convencional de Sociedad Hotelera Germania Limitada, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°52.005.465-0, todos domiciliados para estos efectos en calle Urmeneta N°305, of. 703, Puerto Montt; y, en lo principal expone: Que, viene en solicitar al tribunal declarar el extravío de un Pagare ý se ordene su nueva emisión, con el objeto de que se autorice a su representado a ejercer los derechos que le corresponden como titular legítimo de dicho documento. Funda la solicitud en el hecho que se ha extraviado el Pagare N°002,́ por la cantidad de 375,04 Unidades de Fomento, el cual ha sido suscrito con fecha 23 de diciembre de 2005, por la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. (en adelante ESSAL), Rut 96.579.800-5, domiciliada en calle Covadonga N°52, de la comuna de Puerto Montt. Dicho Pagaré contempla una tasa de interés anual sobre el capital adeudado equivalente al 2,88%. Debido al extravío su representado se encuentra en la imposibilidad de ejercer los derechos que le corresponden como beneficiario titular del Pagare, lo que lo legitima para invocaŕ los derechos establecidos en los artículos 88 y siguientes de la ya mencionada Ley N°18.092. Indica que en mérito de lo expuesto y a fin de poder ejercer los derechos que le corresponden como beneficiario del Pagaré antes referido, solicita al tribunal se notifique de la presente solicitud -de conformidad a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley aludida- a la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., sociedad de gestión de servicios sanitarios, representada por su Gerente General don Sebastián Alejandro Febres Varela, cédula de identidad N°16.016.067-5, ignora profesión, o por quien lo subrogue o remplace a la fecha del emplazamiento, ambos con domicilio para estos efectos en calle Covadonga N°52, de la
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE : PRIMERO: Que, en la presente gestión comparece don Gonzalo Serra Berrueco, en representación convencional de Sociedad Hotelera Germania Limitada, e indica que su representada es beneficiaria del Pagare ́ N°002, por la cantidad de 375,04 Unidades de Fomento, con una tasa de interés anual sobre el capital adeudado equivalente al 2,88%, suscrito con fecha 23 de diciembre de 2005, por la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., Rut 96.579.800-5, domiciliada en calle Covadonga N°52, de la comuna de Puerto Montt, el cual se encuentra extraviado; y, solicita en virtud de los fundamentos de hecho y derecho consignado en la parte expositiva de esta sentencia, declarar el extravío del Pagare N°002, por la cantidad de 375,04 Unidades de Fomento,́ suscrito con fecha 23 de diciembre de 2005, por la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., el que contempla una tasa de interés anual sobre el capital adeudado equivalente al 2,88%, ordenando la notificación de la presente solicitud a la sociedad mencionada, representada por su Gerente General don Sebastián Alejandro Febres Varela, ambos con domicilio en calle Covadonga N°52, de la comuna de Puerto Montt. SEGUNDO: Se encuentra acompañado a la carpeta electrónica, el siguiente documento (Folio 7): - Copia Pagaré a Plazo N°002, Convenio AFR N°190, Tipo: Capacidad, Vencimiento: 13/12/2020, Capital UF 375,04, Interés UF 199,28, Total UF 574,32; Código: TBXXXJXGYQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Razón social del deudor: Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos, Rut: 96.579.800-5, Domicilio: Covadonga 52 Puerto Montt; a la orden de Empresa Sociedad Hotelera Germania Ltda., Rut 52.005.465-0; autorizadas las firmas puestas en el documento con fecha 23 de diciembre de 2005, ante doña Carmen Ojeda Cáceres, Notario Público de la 4° Notaría de Puerto Montt. TERCERO: Que, en el Párrafo 9°, artículos 88 y siguientes de la Ley N°18.092, se establece el procedimiento en caso de extravío de letras de cambio y pagarés. CUARTO: Con el documento acompañado (Folio 7), se encuentra acreditado la existencia del Pagaré a Plazo N°002, Convenio AFR N°190, suscrito por ESSAL S.A., Rut N°96.579.800-5, a favor de Empresa Sociedad Hotelera Germania Limitada, Rut N°52.005.465-0, con vencimiento el 13 de diciembre de 2020, por la cantidad de UF 375,04 que recibieron como Aporte Financiero Reembolsable, con un interés anual del 2,88%, calculado sobre el capital adeudado, equivalente a 199,28 Unidades de Fomento a la fecha de pago, autorizadas las firmas puestas en el documento ante Notario Público con fecha 23 de diciembre de 2005. Si bien en el cuerpo del documento, se indica como fecha de pago el 13 de octubre de 2020, fecha diferente a la indicada al inicio del mismo (13 de diciembre de 2020), y habiendo ordenando el tribunal aclarar este punto al solicitante (quien indicó que la fecha de pago era 13/12/2020, y
Fallo
en mérito de lo expuesto y a fin de poder ejercer los derechos que le corresponden como beneficiario del Pagaré antes referido, solicita al tribunal se notifique de la presente solicitud -de conformidad a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley aludida- a la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., sociedad de gestión de servicios sanitarios, representada por su Gerente General don Sebastián Alejandro Febres Varela, cédula de identidad N°16.016.067-5, ignora profesión, o por quien lo subrogue o remplace a la fecha del emplazamiento, ambos con domicilio para estos efectos en calle Covadonga N°52, de la comuna de Puerto Montt. Código: TBXXXJXGYQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Previa las citas legales solicita al tribunal declarar el extravío del Pagare N°002, por la cantidad de 375,04 Unidades de Fomento, suscrito coń fecha 23 de diciembre de 2005, por la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., ya individualizada, el que contempla una tasa de interés anual sobre el capital adeudado equivalente al 2,88%, ordenando para ello la notificación de la presente solicitud a la sociedad mencionada, representada por su Gerente General don Sebastián Alejandro Febres Varela, ya individualizado, ambos con domicilio en calle Covadonga N°52, de la comuna de Puerto Montt, todo ello en conformidad a lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Ley N°18.092. Con fecha 20 de junio de 2022 (Folio
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : V-61-2022 CARATULADO : SOCIEDAD HOTELERA GERMANIA LIMITADA/ Puerto Montt, veintisiete de Noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS : Que, la presente causa Rol N°V-61-2022, fue presentada a tramitación con fecha 11 de mayo de 2022 (Folio 1), por don Gonzalo Serra Berrueco, abogado, en representación convencional
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