AGUILAR/
Rol
V-73-2023
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, la presente causa Rol V-73-2023, fue presentada a tramitación con fecha 17 de mayo de 2023 (Folio 1), por don Hernán Andrés Gómez Brown, abogado, con domicilio en O’Higgins 167, oficina 605, Puerto Montt, en representación convencional de doña Marilyn Doraliza Aguilar González, ingeniera en recursos naturales, con domicilio en Senda Sur kilómetro 2,8 S/N, sector La Vara, Puerto Montt; y, en lo principal expone: Que, consta en certificado de nacimiento que el nombre completo de su representada es Marilyn Doraliza Aguilar González. Asimismo, consta en su certificado de nacimiento que fue inscrita en la Circunscripción Castro, número de inscripción 542 del año 1994, nacida el 02 de julio de 1994. Señala, que su segundo nombre “Doraliza”, ha sido desde muy pequeña una carga para ella, por varias razones, mismas por las cuales trata de no usarlo, de mantenerlo oculto en sus relaciones sociales y laborales. Una de dichas causas es que, desde su infancia, tanto en el colegio como en la universidad fue motivo de burlas reiteradas, lo que hoy se denominaría “bullying”, burlas, por tener dicho nombre, al punto que lo considera ridículo, y le avergüenza mucho tenerlo, buscando desde siempre y como antes señaló, ocultarlo lo más posible, pues le es una pesada carga, por lo cual ha sido conocida por más de 5 años solo con su primer nombre de pila y apellidos. Que, el segundo gran motivo, y quizá el más fuerte, es que dicho nombre le fue puesto por sus padres, porque era llevado por una familiar cercana, quien es también la madre de un sujeto, que ella manifiesta causo mucho daño a su familia, en especial a su hermana cuando era pequeña, por hechos de connotación sexual que le ha pedido en lo posible no tener que detallar aquí. Indica que dicha situación aún le causa gran dolor, y un tremendo rechazo, por lo cual, y como señaló, ella prefiere, de ser posible, no entrar en más detalles, solo señalar que tener ese nombre, con toda la carga emocional que conlleva, le
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la presente gestión, comparece don Hernán Andrés Gómez Brown, en representación de doña Marilyn Doraliza Aguilar González, y solicita en virtud de los fundamentos de hecho y consideraciones de derecho que expone, se suprima el segundo nombre de su representada, esto es, Doraliza, para que quede en definitiva como Marilyn Aguilar González. SEGUNDO: Se encuentra agregado a la carpeta electrónica el siguiente documento: - Certificado de Nacimiento de Marilyn Doraliza Aguilar González, R.U.N.17.720.836-1, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación (Folio 1). Código: GKDBXJRSRQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Con fecha 13 de julio de 2023 (Folio 14), se rindió información sumaria de testigos, en la cual deponen las testigos doña María Carolina Medel Peranchiguay y doña Anabel Constanza Soto Contreras, quienes se encuentran contestes en el menoscabo y daño que le produce a la solicitante llevar por segundo nombre el de Doraliza, por cuanto en la época escolar le hacían bullying por dicho nombre, y además, tiene relación con un hombre que le hizo mucho daño a su familia. CUARTO: El artículo 1° de la Ley N°17.344 que Autoriza el Cambio de Nombres y Apellidos en los casos que Indica y modifica la Ley N°4.808, Sobre Registro Civil, en lo pertinente dispone que: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente.”. Se trata
Fallo
por tanto de un remedio jurídico ante el detrimento que sufre un sujeto como consecuencia del nombre y apellidos que lo individualizan y distinguen respecto de otras personas, tanto en sus relaciones sociales patrimoniales y extrapatrimoniales, y que afecta sus derechos al ocasionar un malestar psíquico, el cual tiene su base en el derecho a la identidad personal, directamente vinculado con la dignidad humana, reconocida en el artículo 1º, inciso primero, de la Constitución, pues el nombre contribuye a construir una imagen de uno mismo, y a su vez permite a los miembros de la sociedad saber que están ante una determinada persona y no otra. En efecto, con los antecedentes que obran en la causa, se encuentra acreditado el menoscabo sufrido por la solicitante, a causa de llevar como segundo nombre el de “Doraliza”. QUINTO: Atendido los antecedentes que obran en la carpeta electrónica se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley N°17.344, modificada por la Ley N°21.334, y teniendo presente el mérito de los antecedentes señalados anteriormente, prueba documental rendida, Informe del Servicio de Registro Civil e Identificación N°2446 y oficios a las otras instituciones mencionadas; la información sumaria de testigos rendida; se accederá a la presente solicitud en la forma que se indicará en la parte resolutiva de esta sentencia.- Código: GKDBXJRSRQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : V-73-2023 CARATULADO : AGUILAR/ Puerto Montt, veintisiete de Noviembre de dos mil veintitrés VISTOS: Que, la presente causa Rol V-73-2023, fue presentada a tramitación con fecha 17 de mayo de 2023 (Folio 1), por don Hernán Andrés Gómez Brown, abogado, con domicilio en O’Higgins 167, oficina 605, Puerto Montt, en
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