2º Juzgado de Letras de la Serena

BARRIOS CEPEDA YORIMAR MARIA CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION GENERAL DE AGUAS

Rol

C-2223-2023

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 05 de julio de 2023, comparece don Rodrigo Antonio Areyuna Jopia, abogado, domiciliado en Calle José Miguel Carrera N° 284, Oficina N° 1, Vicuña, como mandatario judicial de doña Yorimar María Barrios Cepeda, venezolana, licenciada en administración, domiciliada en Parcela 20, El Mirador, Ex fundo Loreto, Altovalsol, La Serena, interponiendo demanda en procedimiento sumario, en contra de la Dirección General de Aguas, representada por su Director Regional don Patricio Luengo Ávalos, domiciliado en calle Cirujano Videla N° 200, Piso 2, La Serena, en base a los siguientes argumentos. Refiere que el demandante es dueña del Derecho de Aprovechamiento de Aguas equivalente a 0,10 acciones de aguas provenientes del Canal El Romero de la Hoya Hidrográfica del Río Elqui. Dichos derechos se encuentran inscritos a fojas 123 N° 93 en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña, correspondiente el año 2022. Sin embargo, alega que en la inscripción citada se omitieron aspectos necesarios para proceder a inscribir este derecho de aprovechamiento de aguas en el Catastro Público de Aguas, en conformidad con el artículo 44 del Reglamento de Catastro Público de Aguas, Decreto Supremo N°1.220, que de acuerdo al artículo 45 de la normativa referida son: álveo, provincia, el carácter consuntivo, permanente y continuo del mismo derecho que se pretende perfeccionar en este acto y que su caudal se encuentre expresado en litros por segundo de conformidad al artículo 7 del Código de Aguas. Código: WVMDXJXFDQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2223-2023 Foja: 1 Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de perfeccionamiento de derechos de aprovechamiento de aguas, en contra de la Dirección General de Aguas, representada legalmente por su Director Regional don Patricio Luengo Ávalos -ambos ya individualizados- y en definitiva se declare qu

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la parte demandante, a objeto de comprobar el fundamento de su acción, acompañó la siguiente prueba documental. En el primer otrosí del libelo de fecha 05 de julio de 2023: 1.-Copia con Vigencia de fojas 123número 93del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 2022.- Código: WVMDXJXFDQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2223-2023 Foja: 1 2.-Certificado Dotación Junta de Vigilancia Rio Elqui N°: 111-2023, Canal El Romero solicitado por doña Yorimar María Barrios Cepeda-emitido por Alex Cortés Flores, Ingeniero Repartidor de Aguas –Junta de Vigilancia Rio Elqui y sus afluentes de fecha quince de junio del año 2023. En la presentación de fecha 25 de octubre de 2023: 1. Copia autorizada de la inscripción de fojas 123, número 93, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña del año 2023. 2. Informe Técnico DARH Nº7-2023, de fecha 29 de septiembre de 2023.-, emitido por la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo. El cual, de igual forma se encuentra acompañado en folio 23, fecha 03/10/2023 en la presente causa. 3. Certificado de Equivalencia 111-2023, Emitido por Junta de Vigilancia del Río Elqui de los derechos de agua expresadas volumen por Unidad de Tiempo, Suscrito por Alex Cortés Flores, Ingeniero Repartidor de Aguas de la Junta de Vigilancia del Río Elqui y sus Afluentes, de fecha 15 de junio de 2023. SEGUNDO: Pues bien, según los documentos acompañados en la causa, consta que doña Yorimar María Barrios Cepeda, es dueña del siguiente derecho de aprovechamiento de aguas: - Derecho de Aprovechamiento de Aguas equivalente a 0,10 acciones de aguas proveniente del Canal El Romero de la Hoya Hidrográfica del Río Elqui. Dicho derecho se encuentra inscrito a fojas 123 N° 93 en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña, correspondiente el año 2022. TERCERO: Que el artículo 122 incisos 1° al 4° del Código de Aguas establece que “La Dirección General de Aguas deberá llevar un Catastro Público de Aguas, en el que constará toda la información que tenga relación con ellas. En dicho catastro, que estará constituido por los archivos, registros e inventarios que el reglamento establezca, el que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se consignarán todos los datos, actos y antecedentes que digan relación con el recurso, con las obras de desarrollo del mismo, con los derechos de aprovechamiento, con los derechos reales Código: WVMDXJXFDQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2223-2023 Foja: 1 constituidos sobre éstos y con las obras construidas o que se construyan para ejercerlos. En especial, en el Catastro Público de Aguas existirá un Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, el cual deberá ser mantenido al día, en el sitio

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de perfeccionamiento de derechos de aprovechamiento de aguas, en contra de la Dirección General de Aguas, representada legalmente por su Director Regional don Patricio Luengo Ávalos -ambos ya individualizados- y en definitiva se declare que el derecho de aprovechamiento de aguas, inscrito a fojas 123 N° 93 en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña, correspondiente al año 2022, es de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, y por un caudal de 0,10 litros por segundo por cada acción de agua; ordenando se rectifique y perfeccione el título de aprovechamiento de aguas y se subsane toda omisión respecto de sus características esenciales de conformidad a la ley, e igualmente se ordene el registro de estos en el Catastro Publico de Aguas. Que con fecha 06 de julio de 2023 se acogió a tramitación la demanda, citándose a las partes a audiencia de contestación y conciliación. Que con fecha 25 de julio de 2023 se notificó el libelo a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Que con fecha 10 de agosto de 2023 se llevó a efecto la diligencia de comparendo decretado, con la asistencia de los abogados de ambas partes. El actor, en primer lugar, ratificó íntegramente su demanda de fecha 05 de julio de 2023, solicitando sea acogida en la forma pedida, con costas. Enseguida, el tribunal tuvo por conte

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C-2223-2023 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2223-2023 CARATULADO : BARRIOS CEPEDA YORIMAR MARIA CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION GENERAL DE AGUAS La Serena, veintisiete de Noviembre de dos mil veintitr sé Vistos: Que con fecha 05 de julio de 2023, comparece don Rodrigo Antonio Areyuna Jopia, abogado, domicil

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